REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de marzo de 2024.
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS AGUILERA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.379.096, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ROSA MARÍA SIFONTES, titular de la cedula de identidad número V-14.424.160, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 100.499.

PARTE DEMANDADA: DEYSON DEL JESÚS LUNAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 24.511.607.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO VELÁSQUEZ MORENO y MAXIMO BURGUILLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.067 y 51.129, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº 16.712

BREVE NARRACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en nuestra legislación, de manera voluntaria comparecieron por ante este Tribunal y presentaron un escrito manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo expresado en los términos siguientes:

“Yo, ALEXIS AGUILERA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.379.096, teléfono: 0414-9980758, parte demandante, en la presente acción CUMPLIMIENTO DE CONFRATÓ DE COMPRA-VENTA, representado judicialmente por la abogada ROSA MARÍA SIFONTES, titular de la cedula de identidad número V-14.424.160, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 100.499, usuaria de la línea telefónica móvil 0414-7666663, y del correo electrónico rosasifontes1978@gmail.com y DEYSON DEL JESÚS LUNAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de dentidad N° V- 24.511.607, parte demandada asistido en este acto por la abogada ELIANA THAIS MARTINEZ LEAL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12537.328, debidamente inscrita en el LP.S.A bajo el N° 91.266, usuaria de la línea telefónica móvil: 0424-9491281 y del correos electrónicos: elianathaism@gmail.com, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en nuestra constitución, procedemos en este acto previo acuerdo voluntario, suscribir la presente TRANSACCIÓN, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDADO cancela en este acto de manera voluntaria la cantidad de TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($3.000,00), en efectivo y EL DEMANDANTE asi lo acepta y recibe conforme por concepto de las cuotas restantes, según contrato de compra a venta a crédito suscrito en fecha 28 de febrero de 2019, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela sobre ella construida, distinguida como parcela D63-A, que pertenece a la urbanización Bello Campo, II Etapa, con un área aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (213,79M2) y la vivienda constituida por un área aproximadamente de Ciento dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (102.51 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderas: Norte: Que es su frente con calle J, en DIEZ METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (10,47 m); Sur: con parcela D61, en NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (9,79 m); Este: Con área deportiva Número de la primera etapa, en NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENIMETROS (9,79 m); Oeste: Con parcela D- 63B, en VEINTINJEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (29,91m). Dicha parcela le pertenece al demandante según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nro.37, tomo 1, Folio Real 242, protocolo de transcripción del año 2016 de fecha 14 de enero de 2016. SEGUNDO: EL DEMANDANDO cancela además la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($500), en efectivo por concepto de costas procesales originados con ocasión de la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y EL DEMANDANTE así lo acepta y recibe conforme. TERCERO: EI DEMANDANTE el Ciudadano ALEXIS AGUILERA MÉNDEZ, se compromete en otorgar a favor del demandado DEYSON DEL JESÚS LUNAR RODRÍGUEZ, documento definitivo de compra y venta del inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (213,79M2) y la vivienda sobre ella distinguida como parcela D-63-A, Urbanización Bello Campo II etapa, Maturín, Estado Monagas por ante el Registro "Publico del Segundo Circuito de Maturín, Estado Monagas. EL DEMANDADO declara que serán por su cuenta el pago de los aranceles para registro de documento definitivo de compra venta, el pago de tasa por concepto de solvencia municipal para registro de documento, así como los honorarios profesionales por redacción de documento. CUARTO: Ambas partes solicitamos se levanten las medidas decretadas por este tribunal sobre la parcela de terreno distinguida como parcela D63-A, que pertenece a la urbanización Bello Campo, II Etapa, con un área aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (213,79M2) y las bienhechurías sobre ellas construidas y se libren los correspondientes oficios a la Oficina Registro Público del Segundo Circuito de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. QUINTO: Ambas partes declaramos que no teniendo así nada más que reclamarnos por concepto de intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, entendiéndose el presente acuerdo como el más amplio finiquito sobre cualquier relación que pudiera existir entre nosotros. Solicitamos a este tribunal la homologación correspondiente y se nos expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia que la homologue. En la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2024”.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...” (Negritas de este Tribunal).

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante ALEXIS AGUILERA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.379.096, se presentó con su apoderada judicial ROSA MARÍA SIFONTES, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.499, y la parte demandada, ciudadano DEYSON DEL JESÚS LUNAR RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 24.511.607, compareció personalmente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ELIANA THAIS MARTINEZ LEAL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.537.328, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.266; teniendo así ambas partes facultad para celebrar dicho acto procesal, procedente en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Y así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano ALEXIS AGUILERA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.379.096, y su apoderada judicial ROSA MARÍA SIFONTES, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.499, parte demandante, y el ciudadano DEYSON DEL JESÚS LUNAR RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 24.511.607, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ELIANA THAIS MARTINEZ LEAL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.537.328, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.266; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos; y en consecuencia ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción presentada y su respectiva homologación. Asimismo se ordena el levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del litigio. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, dieciocho (18) de marzo de 2024.
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.
LCJ/MM/mjc
Exp. 16.712