REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Griselida Coromoto López Pérez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.011.807.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden, según poder Apud Acta (F.12).
Parte Demandada: MasterCell la Redoma, R.I.F. J-50049704-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/10/2020, bajo el Nº 250, Tomo 6-A RM MAT.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados Adnen Omar Bittar Sarraf, José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.764, 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden, según poder Apud Acta (F.13).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora la ciudadana Griselida Coromoto López Pérez, arriba identificada, y de su Apoderada Judicial la Abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746 (F.12), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: MasterCell la Redoma, R.I.F. J-50049704-0, comparecen los Abogados en ejercicio Adnen Omar Bittar Sarraf y José Ramón Castillo Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 106.764 y 211.491, en su orden, según se desprende poder Apud Acta (F.13), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 121.144,00) (F.03), que al momento de la interposición de la demanda Tres Mil Trescientos Sesenta y Ocho Dólares sin Centavos ($ 3.368,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Catorce Mil Quinientos Veintiocho Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 14.528,00), lo que equivale a la cantidad de Cuatrocientos Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 400,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,32) del día 22/032024 pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- el primero de ellos a la ciudadana Griselida Coromoto López Pérez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.011.807, para el día viernes 22/03/2024 por la cantidad de Doscientos Ochenta Dólares Sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 280,00) y para la Abogada Ivanova Meneses Rojas, supra identificada, la cantidad de Ciento Veinte Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 120.00), dando un total de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00), el cual será depositado en la cuenta bancaria, mediante el siguiente Pago Móvil: 0102 / 0412.082.93.19 / 26.533.079, según Nro de referencia 040820291000 perteneciente a la primera de los ciudadanas mencionados y en la cuenta bancaria mediante el siguiente Pago Móvil: 0102 / 0424.944.94.00 / 5.398.345, perteneciente a la ultima de ellas, según Nro de referencia 040820287980, según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntada a la ciudadana Griselida Coromoto López Pérez, supra identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. De igual manera autorizó el pago de los honorarios para su abogada antes identificada y los cuales se establecen en Treinta por Cientos (30%). La demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MasterCell la Redoma, R.I.F. J-50049704-0, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto


Asunto Principal: NP11-L-2024-000037
AGF/agf.-