REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, seis (06) de marzo de 2024
213° y 164°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-0000328
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MOSQUEDA PEREZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V- 15.813.999
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados EDUARDO OVIEDO y CESAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 92.851 y 311,108, respectivamente, según poder que consta en autos.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogados VICENTE RODRIGUEZ y MANUELA TINEO, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 302.315 y 225.711, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles seis (06) de marzo de 2024, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MOSQUEDA PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.813.999, representada por medio de su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.: 92.851, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.; comparece la Abg. MANUELA TINEO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.711, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto, iniciándose así la audiencia. Las partes presentaron antes este Despacho escrito transaccional, y en este acto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al apoderado judicial de la parte actora dada las facultades conferidas por su mandante, si estaba conforme con la misma, a lo que contestó afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 46.584,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 430,00), pagaderos el día jueves 14/03/2024, mediante transferencia bancaria en bolívares calculada a la tasa oficial al momento de su pago, lo cual es el equivalente solo para efectos de este acto el monto actual en bolívares de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 15.535,90), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa, copia transacción constante de seis (06) folios. La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación de su Apoderada Judicial antes identificada, manifiesta que las cantidades antes señaladas, serán pagadas a la fecha antes mencionada con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb