REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2022-000030.


Vista las actas de juramentación y las diligencias suscritas por las Licenciadas; MILAGROS COROMOTO PADRON ALEMAN y BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.307.616 y V.-24.851.108, de Profesión Contador Público, Colegiadas bajo el Nº 52.849 y 159.513, en su carácter de expertas contables designadas por éste Tribunal en la presente causa, así como el plan de trabajo horas/ hombre presentados; en virtud de que actuarán en el presente proceso como Auxiliares de Justicia, y siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes, con motivo de realizar la experticia complementaria del fallo, en vista de la Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2023 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que confirmó la Sentencia de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2023, publicada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Observa la Juzgadora de este Tribunal, que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse, de conformidad con la decisión de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2023, la cual consta en los folios 90 al 97 y reverso, del presente expediente, igualmente consta en los folios 219 al 224, las actas de juramentación y aceptación de las Expertas ya identificadas, así como el plan de trabajo que consignada por cada una, así como Dentro del Cronograma de trabajo presentado se tiene que la actividad, tiempo y valor, para la ejecución de la experticia, las expertas contables lo discriminan de la siguiente manera:

















LA LIC. MILAGROS PADRON ALEMAN:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS HONORARIOS PROFESIONALES TOTAL
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS. 3 5.280,00


15.840,00
ELABORACIÓN DE INFORMAES DE EXPERTICIA Y CONSIGNACIÓN 3 5.280,00 15.840,00
TOTAL BS. EXPERTICIA CONTABLE EQUIVALENTE EN $ SEGÚN TASA DE CAMBIO B.C.V.14/03/2024

31.680,00
873,69

LA LIC. BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS HONORARIOS PROFESIONALES TOTAL
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS. 3 5.280,00


15.840,00
ELABORACIÓN DE INFORMAES DE EXPERTICIA Y CONSIGNACIÓN 3 5.280,00 15.840,00
TOTAL BS. EXPERTICIA CONTABLE EQUIVALENTE EN $ SEGÚN TASA DE CAMBIO B.C.V.14/03/2024

31.680,00
873,69


De acuerdo a la planificaciones de trabajo presentadas, se evidencia que las expertas contables estimaron las horas de trabajo con base a una relación de seis (06) horas cada una, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 5.280,00, arribando así a la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 31.680,00) cada Experticia Contable lo que sería un total de (Bs.63.360,00).

Ahora bien, por cuanto las ciudadanas; Milagros Coromoto Padrón Alemán y Betania Leodarlys Vallejo Arzolay, fueron designadas en la presente causa a los fines que realicen la revisión de la Experticia presentada por el experto contable Licenciado Ricardo Mendoza Chauran en fecha 26 de enero de 2024, en virtud de la impugnación de fecha 29 de enero de 2024 (folio 176), aceptaron la designación y se juramentaron, expresando el tiempo que utilizarán, para realizar las experticias requeridas, así como también expresar la cantidad dineraria a cobrar en virtud de la labor de cada una; corresponde entonces a éste Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados según las regulaciones regentes en materia contable, donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Tribunal, con el fin de que los honorarios de las expertas contable no sean tan elevados.

Establece el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 5.280.00 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De los artículos antes señalados se trae a colación, que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que dependen de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En el presente asunto de acuerdo a los programas de trabajo presentados por las expertas contables, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia a la fecha del 28 de Febrero del 2024, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta juzgadora, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de Media hora (30) y (15) minutos para cada una de las expertas (como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto); ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por el experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo, confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadana o como auxiliar del órgano que la dispone, así lo establece el artículo 253 de la norma Constitucional, así como también es oportuno señalar que el Tabulador de Honorarios Profesionales establecidos por el Colegio de Contadores, es establecido sólo a los efectos de referencia, es decir referencial según las condiciones y circunstancias que se requieran aplicar a cada caso. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a las Licenciadas; MILAGROS COROMOTO PADRON ALEMAN y BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY, en razón de la actuación que desplegarán como auxiliares de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV del 28 de Febrero de 2024, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 5.280,00, es procedente de los términos siguientes:
LA LIC. MILAGROS PADRON ALEMAN:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS 0,15 1.320,00 1.320,00
ELABORACIÓN DE EXPERTICIA 0,30 2.640,00 3.960,00
Total 0.45 3.960,00

LA LIC. BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS 0,15 1.320,00 1.320,00
ELABORACIÓN DE EXPERTICIA 0,30 2.640,00 3.960,00
Total 0.45 3.960,00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2022-000030.


Vista las actas de juramentación y las diligencias suscritas por las Licenciadas; MILAGROS COROMOTO PADRON ALEMAN y BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.307.616 y V.-24.851.108, de Profesión Contador Público, Colegiadas bajo el Nº 52.849 y 159.513, en su carácter de expertas contables designadas por éste Tribunal en la presente causa, así como el plan de trabajo horas/ hombre presentados; en virtud de que actuarán en el presente proceso como Auxiliares de Justicia, y siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes, con motivo de realizar la experticia complementaria del fallo, en vista de la Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2023 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que confirmó la Sentencia de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2023, publicada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Observa la Juzgadora de este Tribunal, que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse, de conformidad con la decisión de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2023, la cual consta en los folios 90 al 97 y reverso, del presente expediente, igualmente consta en los folios 219 al 224, las actas de juramentación y aceptación de las Expertas ya identificadas, así como el plan de trabajo que consignada por cada una, así como Dentro del Cronograma de trabajo presentado se tiene que la actividad, tiempo y valor, para la ejecución de la experticia, las expertas contables lo discriminan de la siguiente manera:

















LA LIC. MILAGROS PADRON ALEMAN:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS HONORARIOS PROFESIONALES TOTAL
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS. 3 5.280,00


15.840,00
ELABORACIÓN DE INFORMAES DE EXPERTICIA Y CONSIGNACIÓN 3 5.280,00 15.840,00
TOTAL BS. EXPERTICIA CONTABLE EQUIVALENTE EN $ SEGÚN TASA DE CAMBIO B.C.V.14/03/2024

31.680,00
873,69

LA LIC. BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS HONORARIOS PROFESIONALES TOTAL
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS. 3 5.280,00


15.840,00
ELABORACIÓN DE INFORMAES DE EXPERTICIA Y CONSIGNACIÓN 3 5.280,00 15.840,00
TOTAL BS. EXPERTICIA CONTABLE EQUIVALENTE EN $ SEGÚN TASA DE CAMBIO B.C.V.14/03/2024

31.680,00
873,69


De acuerdo a la planificaciones de trabajo presentadas, se evidencia que las expertas contables estimaron las horas de trabajo con base a una relación de seis (06) horas cada una, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 5.280,00, arribando así a la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 31.680,00) cada Experticia Contable lo que sería un total de (Bs.63.360,00).

Ahora bien, por cuanto las ciudadanas; Milagros Coromoto Padrón Alemán y Betania Leodarlys Vallejo Arzolay, fueron designadas en la presente causa a los fines que realicen la revisión de la Experticia presentada por el experto contable Licenciado Ricardo Mendoza Chauran en fecha 26 de enero de 2024, en virtud de la impugnación de fecha 29 de enero de 2024 (folio 176), aceptaron la designación y se juramentaron, expresando el tiempo que utilizarán, para realizar las experticias requeridas, así como también expresar la cantidad dineraria a cobrar en virtud de la labor de cada una; corresponde entonces a éste Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados según las regulaciones regentes en materia contable, donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Tribunal, con el fin de que los honorarios de las expertas contable no sean tan elevados.

Establece el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 5.280.00 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De los artículos antes señalados se trae a colación, que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que dependen de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En el presente asunto de acuerdo a los programas de trabajo presentados por las expertas contables, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia a la fecha del 28 de Febrero del 2024, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta juzgadora, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de Media hora (30) y (15) minutos para cada una de las expertas (como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto); ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por el experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo, confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadana o como auxiliar del órgano que la dispone, así lo establece el artículo 253 de la norma Constitucional, así como también es oportuno señalar que el Tabulador de Honorarios Profesionales establecidos por el Colegio de Contadores, es establecido sólo a los efectos de referencia, es decir referencial según las condiciones y circunstancias que se requieran aplicar a cada caso. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a las Licenciadas; MILAGROS COROMOTO PADRON ALEMAN y BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY, en razón de la actuación que desplegarán como auxiliares de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV del 28 de Febrero de 2024, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 5.280,00, es procedente de los términos siguientes:
LA LIC. MILAGROS PADRON ALEMAN:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS 0,15 1.320,00 1.320,00
ELABORACIÓN DE EXPERTICIA 0,30 2.640,00 3.960,00
Total 0.45 3.960,00

LA LIC. BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS 0,15 1.320,00 1.320,00
ELABORACIÓN DE EXPERTICIA 0,30 2.640,00 3.960,00
Total 0.45 3.960,00

En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900,00), cada una de las experticias Contables, para un total a pagar la parte demandada por las dos experticias de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.380,00) . Y así se establece.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA ,


ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
SECRETARIO (A),
ABG.
MEG/mg.-