REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000327
PARTE ACTORA: FRANKLYN ARMANDO PLANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.835.436.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ORIANA CAMONES, Inpreabogado Nº 321.624.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS AGRICOLAS EL GUAMO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el Ciudadano FRANKLYN ARMANDO PLANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.835.436; asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó admitir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo ALIMENTOS AGRICOLAS EL GUAMO, C.A., en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.023.

En fecha 02 de noviembre de 2.023, la abogada Ivanova Meneses Rojas, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presenta escrito mediante el cual expone. “Por cuanto se incurrió en un error material involuntario, al momento de identificar la Denominación Social de la demandada es: ALIMENTOS AGRÍCOLAS EL GUAMO, C.A, en razón de ello, solicito respetuosamente, se realice las correcciones del caso”. Dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en la misma fecha, procediendo este tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado, previa verificación del contenido del mencionado escrito y el libelo de la demanda el tres de noviembre del mismo año, en el cual se enmienda el error material, se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación cursante al folio 09 y se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la entidad de trabajo ALIMENTOS AGRÍCOLAS EL GUAMO, C.A. (folio 13).

En fecha 28 de noviembre de 2.023, la apoderada judicial del accionante solicita se nombre a su representado como correo especial, verificándose que dicha solicitud no es contraria a derecho, quien decide lo acuerda y señala que el ciudadano FRANKLYN ARMANDO PLANCHE, deberá consignar y dar cuenta al tribunal de la consignación, prestar juramente de Ley y dejar constancia mediante diligencia de haber recibido el exhorto.

Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de marzo de 2.024, en la cual el ciudadano FRANKLYN ARMANDO PLANCHE, parte demandante en la presente causa y plenamente identificado en las actas, asistido por la abogada Milagros del Valle Natera, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 115.717, expone que desiste de la acción y del procedimiento por cuanto llego a un acuerdo amistoso por el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos, que tenia incoado por ante este Juzgado contra ALIMENTOS AGRÍCOLAS EL GUAMO, C.A. en la representación legal del ciudadano Juan José Cachón Marcano y solicita a su vez se le imparta la correspondiente homologación, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los trece (13) días del mes de marzo de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YSABEL BETHERMITH

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


YB/yb.-