REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000022
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEXANDER HERRERA CONDE, JOSE GREGORIO CAMPOS CAMACHO, YUNNYS ANGELICA RODRIGUEZ, JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, JOSE DAVID LA ROSA SANCHEZ, ALEXANDRA DEL CARMEN ZAPATA, JHON WILMER MORILLO MACHADO y ARGENIS ALEXANDER TOVAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.712.262, V- 15.634.698, V- 11.337.016, V- 15.814.385, V- 13.814.901, V- 16.711.189, V- 15.440.510 y V- 23.900.595, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE y ARQUÍMEDES JOSÉ NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.288 y 19.572, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PLASBEKA, C.A. y la ciudadana KELLY CAROLINA URBANEJA VELASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Viernes, quince (15) de Marzo de 2024, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los abogados Jesús Ramón Villafañe y Arquímedes José Núñez, identificados con el Inpreabogado Nº 27.288 y 19.572, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER HERRERA CONDE, JOSE GREGORIO CAMPOS CAMACHO, YUNNYS ANGELICA RODRIGUEZ, JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, JOSE DAVID LA ROSA SANCHEZ, ALEXANDRA DEL CARMEN ZAPATA, JHON WILMER MORILLO MACHADO y ARGENIS ALEXANDER TOVAR GUZMAN, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado José Miguel Camino Santil, quien se identificó con Inpreabogado Nº 147.327, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: PLASBEKA, C.A. y la ciudadana KELLY CAROLINA URBANEJA VELASQUEZ, de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alegan los abogaos de los ciudadanos accionantes, Miguel Alexander Herrera Conde, José Gregorio Campos Camacho, Yunnys Angélica Rodríguez, José Luís Navarro García, José David La Rosa Sánchez, Alexandra del Carmen Zapata, Jhon Wilmer Morillo Machado y Argenis Alexander Tovar Guzmán, que ingresaron a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 30 de agosto de 2020, 09 de febrero de 2019, 18 de febrero de 2019, 07 de febrero de 2022, 29 de junio de 2020, 28 de enero de 2020, 28 de junio de 2019 y el 25 de agosto de 2020, y egresaron todos el doce (12) de enero de 2024, en los cargos de ayudante de almacén, vendedor el segundo y tercero, analista de cuentas por cobrar, chofer, analista de facturación el sexto y octavo, supervisor jefe de almacén, devengando un salario normal diario de Bs. 106,33 el de ayudante de almacén, Bs. 100,33 y Bs. 124,33 los vendedores, Bs. 124,33 el analista de cuentas por cobrar, Bs. 112,33 el chofer, Bs. 112,33 los analista de facturación y Bs. 172,33 el supervisor jefe de almacén; un salario integral diario de Bs. 129,37 el de ayudante de almacén, un salario integral diario de Bs. 122,07 y 151.27 en el caso de los vendedores, un salario integral diario de Bs. 151,27 el analista de cuentas por cobrar, un salario integral diario de Bs.136, 67 el chofer, un salario integral diario de Bs. 136,67 los analista de facturación y un salario integral diario Bs. 209, 67 el supervisor jefe de almacén ;que al término de la relación de trabajo, la entidad de trabajo no les pagó en su totalidad las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, indemnización, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, salarios pendientes y indemnización del régimen prestacional de empleo, por un monto total para cada uno de ellos por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON 28 CENTIMOS (Bs. 520.951,28) en el caso del ayudante de almacén la cantidad de Bs. 49.318,33; en el caso de los vendedores la cantidad de Bs. 63.303,67 el primero y Bs. 77.719,00 el segundo; en el caso del analista de cuentas por cobrar la cantidad de Bs. 49.474,61; en el caso del chofer, la cantidad de Bs. 61.199,67; en el caso de los analistas de facturación la cantidad de Bs. 62.547,67 y Bs. 51.988,33 y en el caso del supervisor jefe de almacén la cantidad e Bs. 105.400,00; siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 12 de enero de 2024, con cada uno de los accionantes, y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar al ciudadano MIGUEL ALEXANDER HERRERA CONDE, la cantidad de Bs.7.179, 37, JOSE GREGORIO CAMPOS CAMACHO, la cantidad de Bs. 9.215,24; YUNNYS ANGELICA RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 11.313,71, JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, la cantidad de Bs. 7.202,12; JOSE DAVID LA ROSA SANCHEZ, la cantidad de Bs. 8.908,96; ALEXANDRA DEL CARMEN ZAPATA, la cantidad de Bs. 9.105,19, JHON WILMER MORILLO MACHADO, la cantidad de Bs. 15.343,29 y ARGENIS ALEXANDER TOVAR GUZMAN, la cantidad de Bs. 7.568,04,

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano MIGUEL ALEXANDER HERRERA CONDE, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 3.589,68, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.589,68 para el día 05 de abril de 2024, realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS CAMACHO, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 4.607,62, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 4.607,62 para el día 05 de abril de 2024; realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano YUNNYS ANGELICA RODRIGUEZ, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 5.656,85, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 5.656,85 para el día 05 de abril de 2024; realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 3.601,06, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.601,06 para el día 05 de abril de 2024; realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano JOSE DAVID LA ROSA SANCHEZ, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 4.454,48, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 4.454,48 para el día 05 de abril de 2024, realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano ALEXANDRA DEL CARMEN ZAPATA, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 4.552,59, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 4.552,59 para el día 05 de abril de 2024; realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano JHON WILMER MORILLO MACHADO, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 7.671,64, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 7671,64 para el día 05 de abril de 2024 y realizara transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano ARGENIS ALEXANDER TOVAR GUZMAN, el siguiente pago, la cantidad de Bs. 3.784,02, para el día de hoy 15/03/2024 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.784,02 para el día 05 de abril de 2024, lo que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.75.835,92), En este mismo acto la demanda manifiesta que por ser voluntad y mandato expreso de los demandantes que se proceda a realizar el pago de los honorarios profesionales, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 09 CENTIMOS (Bs. 32.501,09) y los mismos serán pagados mediante trasferencia a la cuenta corriente Nº 01340377543771016129 del Banco Banesco, perteneciente al abogado Jesús Ramón Villafañe, titular de la cedula de identidad V- 4981040, dichos honorarios serán cancelados una primera parte el día de hoy 15/03/2024 pon la cantidad de 16.250,54 y la misma cantidad para la fecha del 05 de abril de 2024. Totalizando un monto transado por la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 01 CENTIMO (Bs. 108.337,01)

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los apoderados de los demandantes aceptan la oferta que les hace la demandada y manifiestan su conformidad con los pagos que se le realizaran en las fechas acordadas y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA


LAS PARTES COMPARECIENTES







YB/yb.-