REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000403
PARTE ACTORA: MARIA JOSE ALEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.916.796.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SULIMAR RODRIGUEZ, XIOMARA CASTILLO y MILA BRITO, Inpreabogado Nº 180.708, 102.750 y 154.856, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOMOS CHICAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMILA ALCALA, Inpreabogado Nº 154.503.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy miércoles, seis (06) de Marzo de 2.024, siendo las 2:40p.m., comparece por ante este Tribunal la abogada Sulimar Rodríguez, apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE ALEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.916.796, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada Yusmila Alcalá, en su carácter apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SOMOS CHICAS, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia que se encuentra fijada para el día miércoles, trece (13) de marzo de 2024, a las 02:00 P.M., con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; este Tribunal HABILITA el tiempo y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal, en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, solicitan que este Juzgado inicie el día de hoy con la audiencia preliminar en prolongación. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS DOLARES (USD $ 126,00), que a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, la cual se cotiza en Bs. 36,13, corresponde la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 4.552,38), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MARIA JOSE ALEN MENA, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados u originados con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de febrero de 2.023, hasta el día 04 de julio de 2.023; dicha cantidad será pagada mediante transacción bancaria (PAGO MOVIL), en este mismo acto y la misma se hizo efectiva mediante código numero emitido por el Banco Mercantil identificado con la referencia Nº 84735212419 siendo las 2:56 p.m. La demandante manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo SOMOS CHICAS, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares Con 51 Céntimos (Bs. 8.765,51) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 4.552,38), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación realizada por la demandante, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MARIA JOSE ALEN MENA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En este mismo acto se ordenará el archivo del presente asunto. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES






YB/yb.-