REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000023

DEMANDANTE: ELIANGELA DEL CARMEN MENESES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.094.031, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: WILMELIS MUNDARAIN, XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, TANIA BOLÍVAR y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 202.150, 102.750, 154.856, 285.595, 157.460, 270.423, 93.944 y 180.708, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO INTEGRAL LA VICTORIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ HULIAN y JOSÉ UBARDINE PALENCIA ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.196 y 25.979, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes quince (15) de MARZO de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana ELIANGELA DEL CARMEN MENESES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.094.031, debidamente representada en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada WILMELIS MUNDARAIN, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LABORATORIO CLÍNICO INTEGRAL LA VICTORIA, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ UBARDINE PALENCIA ARIAS, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy viernes quince (15) de MARZO de 2024, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.843,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de su representante legal ofrece pagar la cantidad única y definitiva de DOSCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 200,00), dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, de la cuenta corriente perteneciente a la demandada, a la cuenta corriente perteneciente a la ciudadana ELIANGELA DEL CARMEN MENESES LIRA, del Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0596-40-0000093473, por la cantidad de CIEN DÓLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 100,00), para el día miércoles veintisiete (27) de Marzo de 2024, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 27/03/2024; y la segunda y última parte por la cantidad de CIEN DÓLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 100,00), para el día lunes quince (15) de Abril de 2024, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 15/04/2024; y la parte demandante o su representante legal deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dichas transferencias. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, la ciudadana ELIANGELA DEL CARMEN MENESES LIRA, y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y, acepta los términos del mismo, y que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LABORATORIO CLÍNICO INTEGRAL LA VICTORIA, C.A., de igual manera el apoderado judicial previamente identificado, de la entidad de trabajo demandada, manifiesta que los pagos acordados, serán pagados en las fechas antes señaladas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



LAS PARTES COMPARECIENTES.





SECRETARIO (A),