REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000051

PARTE ACTORA: JORDI JOSÉ ACAGUA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.381.088.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MADERAS EL TEIDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VÍCTOR JOSÉ LEPAGE CONTRERAS, CARLOS ANDRÉS FARÍAS GARBAN, GUDELIO ADOLFO LANZ y AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 135.646, 68.119, 201.149 y 100.688, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de MARZO de 2024, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano JORDI JOSÉ ACAGUA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.381.088, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada MADERAS EL TEIDE, C.A., por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio VÍCTOR JOSÉ LEPAGE CONTRERAS y CARLOS ANDRÉS FARÍAS GARBAN, previamente identificados, tal y como consta de poderes insertos en los autos; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy jueves veintiuno (21) de MARZO de 2024, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 79.134,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello, y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de sus representantes legales ofrecen pagar la cantidad única y definitiva de CUATROCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVO (USD $ 400,00). En éste mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día viernes veintidós (22) de MARZO de 2024, en una (01) sola parte, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0412-6943338, cédula de identidad V.-19.381.088, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano JORDI JOSÉ ACAGUA MOSQUEDA, o su equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia, y de esta manera la entidad de trabajo dará cumplimiento con la mediación acordada, en la cual le hacían efectivo el pago correspondiente a sus beneficios laborales como producto de la relación laboral; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano JORDI JOSÉ ACAGUA MOSQUEDA, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0412-6943338, cédula de identidad V.-19.381.088, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 280,00), calculado a la tasa del día.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 120,00), calculado a la tasa del día.

Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, el ciudadano JORDI JOSÉ ACAGUA MOSQUEDA, y su apoderada judicial la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que el monto acordado, será pagado en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




LAS PARTES COMPARECIENTES,






SECRETARIO (A),