REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 18 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: AURA JOSEFINA BERMUDEZ CARVAJAL y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-12.794.630 y Nº V- 13.250.075 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISANA CABELLO, Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Numero 113.394 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ART 8
EXPEDIENTE N°: 17.820

UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 01 de Marzo 2024 realizada por los ciudadanos AURA JOSEFINA BERMUDEZ CARVAJAL y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-12.794.630 y Nº V- 13.250.075 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LUISANA CABELLO, Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.394 y de este domicilio.
Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 05 de Marzo de 2024 se le dio entrada y se insto a la partes accionante a que CONSIGNE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, ellos dentro de un lapso perentorio de Diez (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO ART 8, intentada por los ciudadanos AURA JOSEFINA BERMUDEZ CARVAJAL y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-12.794.630 y Nº V- 13.250.075 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio LUISANA CABELLO Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.394 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 18 días del mes de Marzo del año 2024.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG.MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG.MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA

ABG.MARIA ALEJANDRA GUZMAN













MRM/MAG/GAPM
EXP 17.820