REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 05 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: MILEIDYS CAROLINA LUGO COA y JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-18.927.773 y 17.980.143 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: FRANKLIN ELEAZAR MOTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 207.263 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 17.821
UNICO
Vista la Demanda recibida por distribución en fecha 04 de Marzo de 2024 presentada por el abogado FRANKLIN ELEAZAR MOTA, inscrito en IPSA bajo el número N°207.263, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.836.914 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA LUGO COA y JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-18.927.773 y 17.980.143 de este domicilio, tal como se evidencia el documento debidamente autenticado por ante República Bolivariana de Venezuela, Consulado General en Medellín, República de Colombia, en fecha 08 de febrero del 2024, quedando autenticado y registrado bajo el folio 34,35, protocolo único, tomo I. Ahora bien este Tribunal de la revisión exhaustiva del poder especial conferido, se evidencia que el mismo fue otorgado para tramitar solicitud de divorcio por desafecto, en este sentido considera pertinente quien suscribe traer a colación la sentencia 02-06-2006, dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°901, donde se estableció:
que el poder conferido para intentar demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del conyugue de ejercer la acción de divorcio, es de observar que para intentar un proceso de divorcio mediante apoderado, el poder debe expresar de manera especial y especifica la causal o causales en que se funda la misma, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley se ha observado documento presentado por el ciudadano FRANKLIN ELEAZAR MOTA plenamente identificado, consignado poder en la sentencia de divorcio 1070, cuya jurisprudencia aplica para divorcios unilaterales y no para divorcios de mutuo consentimientos como se plantea en el escrito de demanda. Ahora bien como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud y considera que el poder otorgado por los conyugues, es insuficiente para actuar en el presente juicio relativo a la disolución del vinculo conyugal en base a la sentencia 1070 por estar mal fundamentado en consecuencia la demanda es contraria al orden público y la ley por prohibición expresa de la ley, por haberse intentado con un poder insuficiente y mal fundamentado para solicitar el divorcio, motivo por lo cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. Por tal motivo no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el abogado FRANKLIN ELEAZAR MOTA, inscrito en IPSA bajo el número N°207.263, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.836.914 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA LUGO COA y JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-18.927.773 y 17.980.143 de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 05 de Febrero de 2024.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/GAPM
EXP. 17.17.821