REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE MARZO DE 2024
212° Y 165°

SOLICITUD No.2442 -2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN MARIA BONET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.632, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha cinco (05) de marzo de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA BONET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.632, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61027; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cèdula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Nº6, Folio 6, Año 1969
c) Copia Fotostática Simple de la cédula de Ciudadanía Colombiana de su progenitora Nº. 37.320.261.
d) Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil, Convención, Norte de Santander, Colombia, Libro 20, Folio 197.
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA BONET, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1.969) anotado bajo el Nº6, Folio 6, Año 1969, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE MI PROGENITORA EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: DIOSELINA BONET; en vez de DIOSELINDA BONET. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en mi acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE MI PROGENITORA; que debería ser: DIOSELINA BONET; en vez de DIOSELINDA BONET. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la partida de nacimiento y en la Cédula de Ciudadanía Colombiana de mi progenitora, y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA BONET, antes identificada, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1.969) anotado bajo el Nº6, Folio 6, Año 1969, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: DIOSELINA BONET; en vez de DIOSELINDA BONET....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA BONET, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA BONET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.632, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1.969) anotado bajo el Nº6, Folio 6, Año 1969, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben identificarla en la referida acta como DIOSELINA BONET. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA BONET, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 028-2024.-
LA SECRETARIA