REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º

SOLICITUD NO: 3399-24
SOLICITANTES: ciudadanos ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO y GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.862.100 y 7.716.005, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE ROSA CARRASQUERO: DORTI COLINA y NELLY TREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.376 y 131.154, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE GONZALO VALBUENA: ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMM-327-2024, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de veintiocho (28) folios útiles, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 11.862.100, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio DORTI COLINA y NELLY TREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.376 y 131.154, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.716.005, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.-
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Ahora bien, esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por los solicitantes en los siguientes términos:
“…hemos convenido de mutuo, libre y espontaneo consentimiento, la liquidación de la misma y la partición de los bienes que la integran los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de dicha comunidad y que en principio nos pertenecen por partes iguales, dichos bienes fueron los siguientes: BIENES INMUEBLES. PRIMERO: Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida distinguida con el No. 11, perteneciente al Conjunto Residencial Villas del Valle, situado sobre dos (2) parcelas distinguida con los números 84-65 y 84-102, ubicada en la Avenida 2C, con Cédula Catastral No. 231316U01001009030011, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela No. 11 tiene una superficie aproximada de Ciento Trece Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (113,28 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Corresponde al frente de la parcela, mide 6,40 mts y linda con la vialidad interna del Conjunto; Sur: Corresponde al fondo de la parcela con 6,40 mts y linda con inmueble que es o fue de Ramiro Menedez Barrios; Este: Linda con parcela No. 10 propiedad que es o fue de Mercantil Inversiones del Valle, C.A. y mide 17,40 mts; y Oeste: Linda con parcela No. 10 propiedad que es o fue de Mercantil Inversiones del Valle, C.A. y mide 17,40 mts. Sobre esta parcela se encuentra construida una vivienda cuya área de construcción aproximada es de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 mts2) y está conformada por los siguientes espacios: PLANTA BAJA: Hall de entrada, sala, comedor, baño social, cocina, área de escaleras, lavadero, patio posterior con un tanque de agua subterráneo de concreto con capacidad de 6.000 litros. PLANTA ALTA: Dormitorio principal con baño, vestier y un (1) área de ático sobre el vestier y el baño, dos (2) dormitorios auxiliares con closets y un (1) baño común, área de escaleras. En el frente de la parcela hay puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos uno al lado del otro, Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal mediante documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de septiembre de 2016, bajo el No.2011.1348, Asiento Registral 3 del Inmueble No.479.21.5.5.1509 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuyo valor está estimado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs, 100.000,00), y hemos acordado adjudicarlo en plena propiedad a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, y en consecuencia yo, GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, ya identificado, cedo y traspaso, el 50% de los derechos de propiedad que me corresponden sobre dicho inmueble, quedando el 100% del mismo en plena propiedad de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, El valor de esta cesión de derechos de propiedad lo estimamos en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Se anexa distinguido con el No.03 copia certificada del Documento de Propiedad de dicho inmueble. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No.7 del Conjunto Residencial Villa Chica, Sector Avenida Fuerzas Armadas, calle 41 con Avenida 15JK entre el Núcleo Residencial Viento Norte y la Urbanización La Guareña, Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (241,41 mts2) y le corresponde un porcentaje sobre los gastos y cargas comunes de 11.23 % , según se desprende el Documento de Parcelamiento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Mayo de 2008, bajo el No.21, Tomo 23 de Protocolo 1º. La vivienda sobre ella construida abarca una superficie de 231 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente, con calle interna del Conjunto Residencial; Sur: Calle 41; Este: Área verde y área de recreación del núcleo urbanístico Viento Norte; y Oeste: Parcela No.8. La casa consta de: Planta Baja, conformada por sala y un (1) comedor, cocina, sala sanitaria de visita) habitación de servicio con sala sanitaria, área de lavandería, tanque de almacenamiento de agua y estacionamiento; la Planta Alta, consta de estar íntimo, habitación principal con su sala sanitaria y dos (2) habitaciones con una (1) sala sanitaria común. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de Agosto de 2023, bajo el No. 2015.918, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.7,4201 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. El valor de dicho inmueble es la cantidad Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) y hemos acordado adjudicarlo en plena propiedad a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, y en consecuencia yo, GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, ya identificado, cedo y traspaso, el 50% de los derechos de propiedad que me corresponden sobre dicho inmueble, quedando el 100% del mismo en plena propiedad de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO. El valor de esta cesión de derechos de propiedad lo estimamos en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Se anexa distinguido con el No.04 copia certificada Documento de Propiedad de dicho inmueble, BIENES MUEBLES PRIMERO: Vehículo Marca: Chevrolet, año 2014, Modelo: Pick-Up, Color. Plata, Uso: Carga, Clase: Camioneta, Modelo: Silverado / 4x4 CS T/A, Matricula: A85EBOA, Serial Motor: 8EG301202, Serial N.I.V.: 8ZCNKREN8EG301202, Certificado Registro de Vehículo No.: 160102715275. El valor de dicho vehículo es la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), y en consecuencia yo, ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, ya identificada, cedo y traspaso, el 50% de los derechos de propiedad que me corresponden sobre dicho vehículo, quedando el 100% del mismo en plena propiedad del ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, ya identificado. El valor de esta cesión de derechos de propiedad lo estimamos en Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Se anexa distinguido con el No.05 Documento de Propiedad de dicho vehículo. SEGUNDO: Vehículo Marca: Ford, Año 2012, Modelo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Matricula: AG683KA, Serial Motor CA18200, Serial N.I.V.: 8XDHK8D81CGA18200, Certificado Registro de Vehículo No.: 160102715276, El valor de dicho vehículo es la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), y en consecuencia yo, GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, ya identificado, cedo y traspaso, el 50% de los derechos de propiedad que me corresponden sobre dicho vehículo, quedando el 100% del mismo en plena propiedad de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, ya identificada. El valor de esta cesión de deréchos de propiedad lo estimamos en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Se anexa distinguido con el No.06 Documento de Propiedad de dicho vehículo. TERCERO: Quinientas (500) acciones nominativas adquiridas durante la vigencia de la comunidad conyugal en la sociedad mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia en fecha 30 de Abril de 2001, bajo el No. 1, Tomo 23A. El valor nominal de dichas acciones es la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una. A los fines de liquidar el porcentaje del 50% que le correspondería a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, ya identificada, yo, GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, ya identificado, ofrezco pagar por el valor de dichas acciones y por lo que representan en el patrimonio de la sociedad mercantil Pilot Service, C.A. la cantidad de Cuatrocientos Mil Dólares Americanos ( U S $ 400.000) que a la tasa del Banco Central de Venezuela al día 05 de Marzo de 2024 de Bs 36,09 por dólar hace la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 14.436.000,00). Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma y manera y en moneda de dólar americano: a) La cantidad de Setenta Mil Dólares Americanos ( US $ 70.000) que recibe en este acto la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO; b) La cantidad de Setenta Mil Dólares Americanos ( US $ 70.000) que será pagada en moneda de dólar americano; en un plazo no mayor de veinte (20) días continuos a esta fecha; c) La cantidad de Doscientos Sesenta Mil Dólares Americanos ( US $ 260.000) que será pagada en moneda de dólar americano en cuotas mensuales que pueden ser de diferente monto antes del día 26 de Diciembre de 2025,el monto de cada cuota será fijado de común acuerdo entre las partes. Queda expresamente entendido que dichos pagos se harán en la sede social de la empresa PiIot Service de Venezuela, C.A., donde se recibirá el pago y se extenderá el correspondiente recibo, Para cualquier notificación a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, la misma se hará en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas del Valle, situado con los números 84-65 y 84-102, ubicada en la Avenida 2C, casa No. 11, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, dichas quinientas (500) acciones nominativas pertenecientes a la comunidad conyugal quedan en plena propiedad del ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ a partir de la fecha de la firma de este documento. Declaramos expresamente que no existe ningún pasivo a cargo de la comunidad conyugal y que cualquier obligación contraída correrá por cuenta del conyugue que la suscribió. Igualmente declaramos que esos son los bienes de la comunidad conyugal y que con ésta liquidación y partición amicable no tenemos absolutamente nada que reclamarnos por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal que mantuvimos.


Transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de 2024, bajo el No. 010-2024.
b) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO y GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, identificados en actas.
c) Copia certificada de documento de compraventa, emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha seis (06) de septiembre de 2016, el cual quedo inscrito bajo el No. 2011.1348, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.109.
d) Copia certificada de documento de compraventa, emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de Agosto de 2023, bajo el No. 2015.918, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.7,4201.
e) Certificado de Registro de Vehículo Marca: Chevrolet, año 2014, Modelo: Pick-Up, Color. Plata, Uso: Carga, Clase: Camioneta, Modelo: Silverado / 4x4 CS T/A, Matricula: A85EBOA, Serial Motor: 8EG301202, Serial N.I.V.: 8ZCNKREN8EG301202, Certificado Registro de Vehículo No.: 160102715275.
f) Certificado de Registro de Vehículo Marca: Ford, Año 2012, Modelo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Matricula: AG683KA, Serial Motor CA18200, Serial N.I.V.: 8XDHK8D81CGA18200, Certificado Registro de Vehículo No.: 160102715276.
g) Copias certificadas del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil PILOT SERVIVE DE VENEZUELA C.A., emanada del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha seis (06) de diciembre de 2023.

Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas y simples de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad del bien objeto de la liquidación, así como la disolución efectiva de su vinculo matrimonial. Así se aprecia.-

Explanado lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal in examine:

II
MOTIVA
La partición constituye el instrumento por medio del cual, de mutuo acuerdo (como en el caso de marras) o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.

En esta perspectiva, dispone el autor Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, 2008, pág. 484, lo siguiente:

“El estado de comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas. Al fallecimiento de una persona que deja un patrimonio, sus herederos le suceden en un orden y en una proporción determinada por la ley o en las disposiciones testamentarias, tratándose en este caso de una comunidad hereditaria.
Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes. Se habla así de sociedad conyugal, comunidad concubinaria, sociedad rehecho o simplemente sociedad o comunidad”.

En el mismo tenor, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
(Subrayado de este Tribunal).

Derivado de lo cual, constatado como ha sido que estamos en presencia de una solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal generada por los bienes adquiridos durante la unión matrimonial para la fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO y GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.862.100 y 7.716.005, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una vez verificado que dicho vínculo fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio, en fecha quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y que los bienes objeto de partición identificados en la parte narrativa del presente fallo, con relación a los bienes inmuebles, primero (1º): Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra distinguida con el No. 11, perteneciente al Conjunto Residencial Villas del Valle, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (113,28 mts2), la cual se encuentra construida una vivienda cuya área de construcción aproximada es de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 mts2), donde el ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, previamente identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de propiedad, quedando el cien por ciento (100%) en propiedad de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, identificada en actas; segundo (2º): Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Conjunto Residencial Villa Chica, Sector Avenida Fuerzas Armadas, calle 41 con Avenida 15JK entre el Núcleo Residencial Viento Norte y la Urbanización La Guareña, Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya vivienda construida sobre ella abarca una superficie de doscientos treinta y un metros cuadrados (231 mts2), donde el ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, previamente identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de propiedad, quedando el cien por ciento (100%) en propiedad de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, identificada en actas. Del mismo modo, con respecto a los bienes muebles, primero (1º): un vehículo marca Chevrolet, año 2014, modelo Pick-Up, Color Plata, donde la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de propiedad, quedando el cien por ciento (100%) en propiedad del ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ; segundo (2º): vehículo marca Ford, año 2012, modelo Sport Wagon, color blanco, donde el ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, previamente identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de propiedad, quedando el cien por ciento (100%) en propiedad de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, identificada en actas; tercero (3º): quinientas (500) acciones nominativas adquiridas durante la vigencia de la comunidad conyugal en la sociedad mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., las cuales serán canceladas por el ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, por lo tanto, quedaran en su propiedad, es por lo que este Tribunal declara procedente respecto de éstos, la partición en los términos y condiciones propuestos por los solicitantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le otorga carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se declara con lugar la solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO y GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, previamente identificados, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud del acuerdo de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO y GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.862.100 y 7.716.005, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

SEGUNDO: se adjudica en propiedad a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, previamente identificada, lo siguiente: 1) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 11, perteneciente al Conjunto Residencial Villas del Valle, situado sobre dos (2) parcelas distinguida con los números 84-65 y 84-102, ubicada en la Avenida 2C, con Cédula Catastral No. 231316U01001009030011, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela No. 11 tiene una superficie aproximada de Ciento Trece Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (113,28 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Corresponde al frente de la parcela, mide 6,40 mts y linda con la vialidad interna del Conjunto; Sur: Corresponde al fondo de la parcela con 6,40 mts y linda con inmueble que es o fue de Ramiro Menedez Barrios; Este: Linda con parcela No. 10 propiedad que es o fue de Mercantil Inversiones del Valle, C.A. y mide 17,40 mts; y Oeste: Linda con parcela No. 10 propiedad que es o fue de Mercantil Inversiones del Valle, C.A. y mide 17,40 mts. Sobre esta parcela se encuentra construida una vivienda cuya área de construcción aproximada es de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 mts2) y está conformada por los siguientes espacios: PLANTA BAJA: Hall de entrada, sala, comedor, baño social, cocina, área de escaleras, lavadero, patio posterior con un tanque de agua subterráneo de concreto con capacidad de 6.000 litros. PLANTA ALTA: Dormitorio principal con baño, vestier y un (1) área de ático sobre el vestier y el baño, dos (2) dormitorios auxiliares con closets y un (1) baño común, área de escaleras. En el frente de la parcela hay puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos uno al lado del otro, Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal mediante documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de septiembre de 2016, bajo el No.2011.1348, Asiento Registral 3 del Inmueble No.479.21.5.5.1509 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No.7 del Conjunto Residencial Villa Chica, Sector Avenida Fuerzas Armadas, calle 41 con Avenida 15JK entre el Núcleo Residencial Viento Norte y la Urbanización La Guareña, Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (241,41 mts2) y le corresponde un porcentaje sobre los gastos y cargas comunes de 11.23 %, según se desprende el Documento de Parcelamiento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Mayo de 2008, bajo el No.21, Tomo 23 de Protocolo 1º. La vivienda sobre ella construida abarca una superficie de 231 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente, con calle interna del Conjunto Residencial; Sur: Calle 41; Este: Área verde y área de recreación del núcleo urbanístico Viento Norte; y Oeste: Parcela No.8. La casa consta de: Planta Baja, conformada por sala y un (1) comedor, cocina, sala sanitaria de visita) habitación de servicio con sala sanitaria, área de lavandería, tanque de almacenamiento de agua y estacionamiento; la Planta Alta, consta de estar íntimo, habitación principal con su sala sanitaria y dos (2) habitaciones con una (1) sala sanitaria común. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de Agosto de 2023, bajo el No. 2015.918, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.7,4201 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; 3) Vehículo Marca: Ford, Año 2012, Modelo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Matricula: AG683KA, Serial Motor CA18200, Serial N.I.V.: 8XDHK8D81CGA18200, Certificado Registro de Vehículo No.: 160102715276.

TERCERO: se adjudica en propiedad al ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, previamente identificado, lo siguiente: 1) Vehículo Marca: Chevrolet, año 2014, Modelo: Pick-Up, Color. Plata, Uso: Carga, Clase: Camioneta, Modelo: Silverado / 4x4 CS T/A, Matricula: A85EBOA, Serial Motor: 8EG301202, Serial N.I.V.: 8ZCNKREN8EG301202, Certificado Registro de Vehículo No.: 160102715275; 2) quinientas (500) acciones nominativas adquiridas durante la vigencia de la comunidad conyugal en la sociedad mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., previamente identificada, las cuales tienen un valor cuatrocientos mil dólares americanos (400.000 $). Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma y manera y en moneda de dólar americano: a) La cantidad de Setenta Mil Dólares Americanos (70.000 $); b) La cantidad de setenta mil dólares americanos (70.000 $) que será pagada en moneda de dólar americano; en un plazo no mayor de veinte (20) días continuos a esta fecha; c) La cantidad de doscientos sesenta mil dólares americanos (260.000 $) que será pagada en moneda de dólar americano en cuotas mensuales que pueden ser de diferente monto antes del día veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el monto de cada cuota será fijado de común acuerdo entre las partes. Queda expresamente entendido que dichos pagos se harán en la sede social de la empresa PIIOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., donde se recibirá el pago y se extenderá el correspondiente recibo.

Los Bienes descritos, hallándose aun en comunidad entre los solicitantes, con miras a precaver cualquier eventual litigio entre las partes por causa de la partición y liquidación de dicho patrimonio común y en aras de preservar la cordialidad y armonía en las relaciones entre los solicitantes, las partes han acordado efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones antes indicados por los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.19-24
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
Exp. No. 3399-24
JMV/JS/ms