REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3844-2024
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida como fue la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-297-2024 el día 01 de Marzo de 2024, presentada por los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO CONTRERAS GIL y MARIANA FRANCIS NAVARRO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.005.411 Y V-14.657.388, respectivamente el primero asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio LEYDI MAOLI DIAZ GARCIA venezolana, mayor, de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.821, y de este mismo domicilio, según conta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de Tennessee, Condado de Williamson, de fecha 16 de Octubre de 2023, debidamente Apostillado en fecha 18 de Octubred bajo el Nro. 23-18283, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha seis (06) de diciembre de 2023, señalando como bienes a liquidar los siguientes:

Teniendo en cuenta que la presente partición se efectúa por partes iguales, se procede a liquidar dicha comunidad en los términos siguientes:

PRIMERO: Un inmueble conformado por un (01) lote de terreno y la casa distinguida con el No. 95C-81 sobre el construida, ubicado en el barrio San Fernando, Sector Miranda La Florida, avenida 18-1, entre calles 95C y 95 D (antes No. 95 A-167), en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, identificado con el código catastral No. 231303U010005033012. El referido lote posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (123,50 M2); y la casa posee un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (96,37 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad que es o fue de Nelly del C. Finol, casa •95 A-159; SUROESTE: con propiedad que es o fue de IDES casa No. 95 A-171; SURESTE: con propiedad que es o fue de IDES casa No. 95 A-66 y 95 A-84; Y NOROESTE: con vía publica avenida 18-1, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del segundo Circuito del Municipio del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, inserto bajo el No.2017.55, Asiento Registral 14 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.3279 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2017, documento anexo al presente escrito mercado con la letra “C” el cual fue aclarado según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Enero de 2017, documento anexo al presente escrito marcado con letra con la letra “D” , y que a los solos efectos del calculo de su protocolización pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs). Por lo tanto hemos convenido que a la ciudadana MARIANA FRANCIS NAVARRO FINOL, Se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia, el ciudadano EDUARDO HUIMBERTO CONTRERAS GIL, declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponde en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana MARIANA FRANCIS NAVARRO FINOL.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada EDUARDO HUMBERTO CONTRERAS GIL y MARIANA FRANCIS NAVARRO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.005.411 Y V-14.657.388, respectivamente el primero, asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio LEYDI MAOLI DIAZ GARCIA venezolana, mayor, de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.821, y de este mismo domicilio, Ahora bien , revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha seis (06) de diciembre de 2023, así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, , este Juzgador los encuentra conformes.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) día del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Abog. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-

La Secretaria

Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 026-2024.- La Secretaria

Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA



SOL-Nº 3844-2024