REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1372-2024
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-351-2024, en fecha 07 de Marzo de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA VELASCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.986.750, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.602 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana JENNIFER CAROLINA VELASCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.986.750, actuando en su propio nombre, se declare como Única y Universal heredera del causante, el ciudadano NICOLAS VELAZCO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.796.187, quien falleció en fecha Once (11) de Noviembre de 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta de Defunción signada con el Nº 479, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Doce (12) de Noviembre de 2023, de manera que actúan por derecho sucesoral de ella misma por ser Única y Universal Heredera del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del la ciudadano NICOLAS VELAZCO ROJAS, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 479, de fecha Doce (12) de Noviembre de 2023, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNIFER CAROLINA VELASCO VELAZCO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2172 de fecha veintiocho de Septiembre de 1982, 3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JENNIFER CAROLINA VELASCO VELAZCO y NICOLAS VELAZCO ROJAS, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2024.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana JENNIFER CAROLINA VELASCO VELAZCO, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.986.750, respectivamente, en su carácter de Hija del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NICOLAS VELASCO ROJAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otra a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Trece (13) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 14.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1372-2024
NHSP/xu.