REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1372-24.

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano IRVING EDGAR VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.741.468, con correo electrónico: irving_villalobos@hotmail.com, con número telefónico: 0414-3631557, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE SANCHEZ BOSCAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 23.525, de este mismo domicilio, solicita sea declarado conjuntamente con los ciudadanos: PAOLA DANIELA VILLALOBOS ESPINA y LUIS DAVID VILLALOBOS ESPIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-20.277.222 y V-23.747.875, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZ DIANA ESPINA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-7.629.303, fallecida el día trece (13) de Noviembre de 2023, en la parroquia Raúl Leoni, quien fuera cónyuge y madre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
A. Una (01) copia certificada de acta de defunción de la de cujus, Nro 283, de fecha quince (15) de noviembre de 20223, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folios 02 y 03).
B. Una (01) Copia certificada de acta de matrimonio entre IRVING EDGAR VILLALOBOS FUENMAYOR y LIZ DIANA ESPINA VILLALOBOS, Nro 349, certificada por el Registro Principal del Estado Zulia. (folios 04, al 06)
C. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos PAOLA DANIELA VILLALOBOS ESPINA y LUIS DAVID VILLALOBOS ESPIA, signada con los Nros 1.422 y 77, certificadas por el Registro Principal del Estado Zulia.(folios 07 al 10).
D. Copias de las cédulas de identidad Nos V-7.629.303,V-7.741.468, 20.277.222 y V-23.747.875, correspondiente a la de cujus LIZ DIANA ESPINA VILLALOBOS y los ciudadanos IRVING EDGAR VILLALOBOS FUENMAYOR, PAOLA DANIELA VILLALOBOS ESPINA y LUIS DAVID VILLALOBOS ESPIA, respectivamente (folio 11).
En fecha seis de (06) de marzo de 2024, el Tribunal oyó las Testimoniales de los ciudadanos MERVA MARINA MORILLO DE SOTO y EUGENIO FRANCISCO SOTO GONZALES, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m) y once de la mañana (11:00 a.m).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y la causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA SALCEDO y LEYDA COROMOTO TIRADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-5.061.163 y V-4.152.277 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZ DIANA ESPINA VILLALOBOS, a los ciudadanos IRVING EDGAR VILLALOBOS FUENMAYOR, PAOLA DANIELA VILLALOBOS ESPINA y LUIS DAVID VILLALOBOS ESPIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No V- V-7.741.468, V-20.277.222 y V-23.747.875, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, el primero en su condición de conyuge sobreviviente e hijos supérstite de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2024. Años 213° De la Independencia y 165° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m ), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N°021-24. Se dejó copia certificada para el copiador del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-