Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TCM-068-2024, todo constante de siete (7) folios útiles y sus anexos, se le da entrada y se ordena formar el expediente y numerarlo, contentiva del juicio de TITULO SUPLETORIO (JUSTIFICATIVO DE TESTIGO), interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No, 7.607.394, asistida por el abogado en JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.715, de igual domicilio, este Tribunal previo a emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la demanda, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Al respecto está Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Tomando en consideración la pretensión del accionante mediante la cual requiere evacuar una testimonial jurada a los fines de dejar asentado la construcción de unas bienhechurías, discurriendo que lo argumentado y el derecho invocado un procedimiento voluntario, lo que al respecto nuestro Máximo Tribual de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, decreto:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).





La precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente procedimiento, en razón a la especialidad, por lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que se distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: