Exp. 48.430/RH.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de marzo de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio YENIFER PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.926, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio PAUL EDUARDO PÉREZ PARCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 10.301, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente en la presente causa, mediante la cual informan que la parte demandada dio cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-04-2015, pagándole a la parte demandante la cantidad adeudada, misma que comprende el préstamo otorgado y los intereses generados por éste, y con base a ello solicitan la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y de la medida de embargo ejecutivo decretadas en el presente juicio oficiando al registro correspondiente, a fin de que estampe la respectiva nota marginal; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Como es bien sabido, las medidas cautelares persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo. En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí que sea de carácter instrumental, y precisamente una de sus manifestaciones es que las medidas deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, esta sentenciadora constata que en fecha catorce (14) de abril de 2015, mediante decisión número 110-2015, este Tribunal declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013; decisión ésta que, una vez notificadas las partes intervinientes, y discurridos como lo fueron los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, se encuentra definitivamente firme. Asimismo, constata esta jurisdicente que a través de la diligencia sub examine las partes intervinientes en el presente juicio dejaron constancia del pago efectuado por la parte demandada, dando así cumplimiento a lo ordenado en la antes referida sentencia y a su vez extinguiendo la obligación contraída por dicha parte.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, sobre un bien inmueble ubicado en la esquina de la avenida 22-A con calle 67, signado con el Nro. 22-69, urbanización “El Paraíso”, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: mide dieciocho metros con diecisiete centímetros (18,17 mts) y linda con la parcela No. 8 de la misma manzana que fue propiedad de C.A.: “El paraíso” y actualmente propiedad o posesión de Barboza Fernández, casa No. 22-41; SURESTE: mide treinta y un metros con dieciocho centímetros (31,18 mts) y linda con la parcela No. 9 de la misma manzana, que fue propiedad de de C.A.: “El paraíso”, y actualmente propiedad o posesión de Isidra de González, casa No. 67-31; SUR: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts), con la avenida 22A y NOROESTE: mide treinta y siete metros (37 mts) con calle 67, antes denominada “Calle Brasil”, el cual es propiedad de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO PARCERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.524.491, según se desprende de documento de propiedad protocolizado en fecha 17 de noviembre de 1.999 por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 10, tomo 16, del protocolo 1º. Y así se decide.-
Así mismo, dado que dicho inmueble fue embargado ejecutivamente por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, actuando por orden de este Juzgado en virtud de comisión remitida, se ordena igualmente LA SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA REFERIDA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO recaída sobre el inmuebles antes identificado. Y así se decide.-
En tal sentido, se ordena oficiar al Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se establece.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, fue incoado por el ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.192.206, en contra de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO PARCERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.524.491, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio sub litis en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, sobre un bien inmueble ubicado en la esquina de la avenida 22-A con calle 67, signado con el Nro. 22-69, urbanización “El Paraíso”, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: mide dieciocho metros con diecisiete centímetros (18,17 mts) y linda con la parcela No. 8 de la misma manzana que fue propiedad de C.A.: “El paraíso” y actualmente propiedad o posesión de Barboza Fernández, casa No. 22-41; SURESTE: mide treinta y un metros con dieciocho centímetros (31,18 mts) y linda con la parcela No. 9 de la misma manzana, que fue propiedad de de C.A.: “El paraíso”, y actualmente propiedad o posesión de Isidra de González, casa No. 67-31; SUR: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts), con la avenida 22A y NOROESTE: mide treinta y siete metros (37 mts) con calle 67, antes denominada “Calle Brasil”, el cual es propiedad de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO PARCERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.524.491, según se desprende de documento de propiedad protocolizado en fecha 17 de noviembre de 1.999 por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 10, tomo 16, del protocolo 1º, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2017, ejecutada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, actuando por de orden y en virtud de la comisión librada por este despacho, y participada al Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio Nro. 259-17 de fecha 15 de junio de 2017, medida de embargo ejecutivo que se suspende y que recayó sobre el bien inmuebles antes identificados.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes.
En virtud de lo aquí decidido, se acuerda dejar copia certificada de la presente resolución en la pieza de medida a los fines de que quede constancia en la misma del mencionado levantamiento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número ¬¬¬¬039-2024, y se libró oficio bajo el Nro. 076-2024 a la oficina del Registro correspondiente.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ