REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de 2.024.
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO: 15.269.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano TAC PUI YOUNG YUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.431.412, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.779.348, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MARIO JESUS CAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.873.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada en ejercicio ANAYS PADILLA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.281.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.656, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual aceptó el cargo designado por este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre de 2.022.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y POR DAÑO MORAL.
FECHA DE ADMISIÓN: diez (10) de marzo de 2.022.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.779.348, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2.024, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, este Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.023, que declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y por Daño Moral, incoada por el ciudadano TAC PUI YOUNG YUEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.431.412, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARIO DE JESUS CAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.873.058, domiciliado la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadano MARIO DE JESUS CAETANO, previamente identificado, al pago de la cantidad de SESENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENCES ($ 60.000,00), por concepto de DAÑOS Y PERJUCICIOS causados. Dicha cantidad será pagada con la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 02 de Mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago por concepto de Daños y Perjuicios sufridos por la parte demandante. TERCERO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadano MARIO DE JESUS CAETANO, previamente identificado, al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 35.000,00), por concepto de DAÑO MORAL, dicha cantidad será pagada con la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 02 de Mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago por concepto de Daños y Perjuicios sufridos por la parte demandante. CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada el ciudadano MARIO DE JESUS CAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.873.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($190.000,00) o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.898.900,00), que es el doble del monto condenado según lo establecido en la referida sentencia definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.023. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 28, se libró despacho y oficio bajo el Nro. 0071-2024.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.