REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de marzo de 2024
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 2U-1321-23

DECISIÓN N° 078-24

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.682, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.243.046, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES, titular de la cédula de identidad N° V-28.003.865 y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.751.120, contra la decisión Nro. 002-24, dictada en fecha 17 de enero de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpable y en consecuencia condenó a los acusados LUIS ANGEL GONZALEZ, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autores por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: inculpables y en consecuencia absuelve a los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163 numerales 7 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 04 de marzo de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, demostrándose dicha cualidad al folio trescientos noventa y uno (391) de la “Pieza I”, al cual riela acta de aceptación y juramentación de defensa privada, en la cual consta la designación del defensor privado con el objeto de llevar a cabo la defensa del acusado, por tanto, de tales soportes se evidencia que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 06 de febrero de 2024, es decir, al décimo (10°) día, luego de levantada el acta de notificación de sentencia definitiva en fecha 23 de enero de 2024 (folios 81-83), ello se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio noventa y uno (91) de la pieza II, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 17 de enero de 2024, la cual riela del folio catorce al folio setenta y dos (14-72) del mismo asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto del folio ciento uno al folio ciento seis (101-106) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. …4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por último, se verifica que no hubo contestación al recurso de apelación de sentencia, por parte de la representación Fiscal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.682, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.243.046, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES, titular de la cédula de identidad N° V-28.003.865 y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.751.120, contra la decisión Nro. 002-24, dictada en fecha 17 de enero de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.682, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.243.046, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES, titular de la cédula de identidad N° V-28.003.865 y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.751.120, contra la decisión Nro. 002-24, dictada en fecha 17 de enero de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena librar las respectivas boletas de citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se sirvan practicar las boletas de citación a las partes intervinientes en el presente asunto penal, así como al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento Nº 112, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, a los efectos que se sirvan practicar el traslado de los acusados de autos hasta la sede esta Alzada.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente



MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL



LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 078-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio N° 134-24 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se sirvan practicar las boletas de citación a las partes intervinientes en el presente asunto penal y oficio N° 135-24 al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento Nº 112, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, a los efectos que se sirvan practicar el traslado de los acusados de autos hasta la sede esta Alzada.

LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 2U-1321-23
EJRH/vf