REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
DECISIÓN N° 084-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

En fecha 07 de marzo de 2024, la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, integrante de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el N° 4C-3336-2022 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas con Competencia Territorial en los municipio Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual contiene recurso de apelación de autos en la cusa seguida en contra de los Miguel Vicente Palladino Rodríguez y Mairely Luzardo de Palladino, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera y José Alberto Palladino Paredes y Carlos Alberto Palladino Paredes, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera.

Recibidas las actuaciones de la causa principal, en fecha 07 de marzo de 2024, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente en la causa principal al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En esta misma fecha, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

DEL INFORME DE INHIBICIÓN

La ciudadana Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, integrante de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° 4C-3336-2022, exponiendo las siguientes razones:

“…Yo, MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, en mi carácter de Jueza Profesional Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89, ordinal 7° ejusdem, me INHIBO de conocer de la presente incidencia recursiva signada con el N° 4C-3336-2022-4C-R-4004-2022, interpuesta por los ciudadanos JAIRO NIXON MANZANO y MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, titulares de la cedula de identidad N° V.- 4.019.023 y V-9.113.285,…omissis…actuando en el carácter legítimo de apoderados judiciales de la ciudadana LEXIDA DEL VALE VIZCAINO de PALLADINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.659.907, en su condición de víctima en la presente causa, contra de la decisión N° 4C-0553-2023, de fecha Veintitrés (23) de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Toda vez que en fecha veintitrés (23) de octubre, suscribí decisión N° 279-23, como Juez integrante de la sala segunda de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y emití opinión en asunto 2C-R-012-2023, que guarda relación con el presente caso, donde emití decisión y se acordó: “…PRIMERO: CON LUGAR el primer recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO y MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO…omissis…
Por lo que al evidenciar que la acción recursiva se encuentra dirigida a impugnar los mismo motivos de apelación que ya fueron objeto de estudio y los cuales fueron resueltos por la sala segunda de la corte de apelación que integro actualmente, mediante decisión N° 279-23 de fecha veintitrés (23) de agosto de 2023, y al tratarse de los mismo hechos y las mismas partes, entrar a conocer y pronunciarse sobre la nueva audiencia de imputación verificada en el asunto N°4C-336-2022-4C-R-4004-2022, implicaría una nueva revisión y análisis del mismo asunto, ya realizado por quienes integramos la sala segunda de la corte de apelaciones de este circuito judicial, y no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre juzgador y la causa sometida a su conocimiento, evidenciándose en el caso de mara, tal como se afirmó anteriormente, una identidad entre los sujetos y el objeto de apelación…omissis…
Es por lo que al haber emitdo opinión en la presente causa con conocimiento de ella y en aras de garantizar una limpia y transparente administración de justicia, ME INHIBO de conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89, ordinal 7° ejusdem. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2024...” Mayúsculas y negrillas propias del informe. Folio 02-03 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa este Juzgador a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En el informe ut supra transcrito, la Jueza inhibida ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, en fecha 23 agosto de 2023, en el asunto signado bajo el No. 2C-R-012-2023, mediante decisión No. 279-2023, que guarda relación con el presente caso. Considerando entonces, que se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Jueza en la presente causa, y es por lo que presenta inhibición en el presente asunto penal contentivo de recurso de apelación interpuesto en la cusa seguida en contra de los Miguel Vicente Palladino Rodríguez y Mairely Luzardo de Palladino, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera y José Alberto Palladino Paredes y Carlos Alberto Palladino Paredes, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza”.…” (Resaltado propio).

De esta manera, quien aquí suscribe, observa que la Jueza Profesional Inhibida, manifiesta encontrarse incurso en causal de inhibición al emitir opinión en fecha 23/08/2023, sobre el mismo caso presentado ante esta Sala de Alzada, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.

Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:

“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”.

Ante tales eventos, este Juzgador estiman, que los hechos planteados por la Jueza inhibida y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad de la Jueza llamada a conocer; motivo por el cual debe precisar quien aquí decide, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad de la Jueza inhibida, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que en fecha 23/08//2023 mediante decisión 279-2023, el Juez inhibido emitió opinión, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Miguel Vicente Palladino Rodríguez y Mairely Luzardo de Palladino, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera y José Alberto Palladino Paredes y Carlos Alberto Palladino Paredes, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, lo cual constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por la Jueza de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, integrante de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 07 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional Presidente de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, integrante de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 07 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

JUEZ PROFESIONAL


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 084-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
EJRH/vf