REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8916-24
DECISIÓN N° 116-24

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 199-24, dictada en fecha 24 de marzo de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado DERWIN HUMBERTO VASQUEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 19.481.163, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declaró con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor del artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DERWIN HUMBERTO VASQUEZ SOLANO, por la presunta comisión de los delitos de UTILIDAD ILEGAL PARA ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN DE FALSAS CERTIFICACIONES y FALSIFICACIÓN DE SELLOS, previstos y sancionados en los artículos 79 y 84 de la Ley Contra la Corrupción y 305 y 306 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: Ordenó la tramitación del presente asunto, por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Instó al Ministerio Público, a los fines que practique las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 26 de marzo de 2024, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la abogada ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado por el Ministerio Público de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Juzgado de Instancia acordó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano DERWIN HUMBERTO VASQUEZ SOLANO, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho HENRY RODRÍGUEZ QUIVA, en su carácter de defensor del ciudadano DERWIN HUMBERTO VASQUEZ SOLANO, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio veintiséis (26) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que el abogado defensor del procesado de autos, no promovió pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 199-24, dictada en fecha 24 de marzo de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 199-24, dictada en fecha 24 de marzo de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCA TERUEL
Ponente

JERALDIN FRANCO
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 116-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
JERALDIN FRANCO
Secretaria


Asunto N°11C-8916-24
MVP/ecp