REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES, OCHO (08) DE MARZO DE 2024
213º y 164º

Asunto Principal: 2U-1223-21.-
Decisión No. 072-2024.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ

Visto el recurso de apelación de sentencias, interpuesto por los profesionales del derecho MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ y MSC. ALEXANDER , SAUL SANCHEZ SANCHEZ Fiscal Titular y auxiliar Interino Vigésimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en materia contra las Drogas, en contra de la sentencia definitiva condenatoria bajo el número de decisión 077-23, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, mediante la cual declaró: INCULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano: ANSONI DE LOS SANTOS HERNANDEZ AVILA, titular de la cedula de identidad N ° V- 27.722.654, del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de AUTOR; en relación al articulo 83 del código penal cometido en perjuicio de la colectividad. -

Ahora bien, en fecha primero (01) de Marzo de 2024, este Cuerpo Colegiado recibió por primera vez las presentes actuaciones procesales signadas con la nomenclatura de instancia 2U-1223-21, de inmediato, se le dio cuenta a las Juezas Superiores Profesionales integrantes de la Sala, y de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Superior Profesional LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente asunto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que los profesionales del derecho MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ y MSC. ALEXANDER, SAUL SANCHEZ SANCHEZ Fiscal Titular y auxiliar Interino Vigésimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en materia contra las Drogas, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 05 de Febrero de 2024, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (341 al 350) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que la Profesional del derecho ABG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Publica Provisoria Trigésima Séptima Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en este acto en colaboración con la Defensoria Publica Décima Quinta, Penal Ordinario, en representación del ciudadano ANSONI DE LOS SANTOS HERNANDEZ AVILA, presento escrito de contestación en fecha 04 de Diciembre de 2018, específicamente al (5°) día hábil de haberse interpuesto el recurso.

De igual manera, se observa que la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, promovió como pruebas todas las actas de la causa signada con el N° 2J-1223-2021, por lo que esta Sala la ADMITE.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM)

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ y MSC. ALEXANDER , SAUL SANCHEZ SANCHEZ Fiscal Titular y auxiliar Interino Vigésimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en materia contra las Drogas, en contra de la sentencia definitiva condenatoria bajo el número de decisión 077-23, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal En Función De Juicio Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, mediante la cual declaró: INCULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano: ANSONI DE LOS SANTOS HERNANDEZ AVILA, titular de la cedula de identidad N ° V- 27.722.654, del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de AUTOR; en relación al articulo 83 del código penal cometido en perjuicio de la colectividad. Y ASÍ SE DECIDE. –

II
DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación de sentencia, interpuestos por los profesionales del derecho por los profesionales del derecho MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ y MSC. ALEXANDER , SAUL SANCHEZ SANCHEZ Fiscal Titular y auxiliar Interino Vigésimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en materia contra las Drogas, en contra de la sentencia definitiva condenatoria bajo el número de decisión 077-23, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal En Función De Juicio Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia.-

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Publica Provisoria Trigésima Séptima Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en este acto en colaboración con la Defensoria Publica Décima Quinta, Penal Ordinario, en representación del ciudadano ANSONI DE LOS SANTOS HERNANDEZ AVILA, identificado en actas, respectivamente.

TERCERO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM).

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de Sala




Dra. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ




EL SECRETARIO



ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 072-2024 del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por secretaría copia certificada en archivo.
EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA


LNRF/Eylin.-
Asunto Principal: 2U-1223-2021.-