REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de marzo de 2024
213º y 164º

Asunto Principal N°: 5E-4173-2022.
Decisión N°: 084-24.

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Oscar Enrique Corpas Guerrero, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 277.241, quien refiere actuar con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.508.167 y V-17.413.580, dirigido a impugnar la sentencia definitiva N° 2J-954-17 de fecha 05 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró CULPABLES y CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de 15 AÑOS, 6 MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha 27 de febrero de 2024, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior José Gregorio Petrillo Rodríguez.
En este sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 447 y 466 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde previamente a esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones establecer su competencia para resolver el presente recurso de revisión, a cuyo fin se estima pertinente citar la disposición normativa contenida en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, dispone expresamente lo siguiente:
''Artículo 465. Competencia. La revisión, en caso del numeral 1 del artículo 462 d este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los casos de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho”. (Negrillas nuestras).

Con base en lo anterior, determina esta Sala que, será competente para conocer del recurso de revisión la Corte de Apelaciones, cuando la acción se interponga por los motivos a que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, visto que la defensa interpuso su acción recursiva de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del mencionado artículo, se declara competente este Tribunal superior en razón de ser el órgano jurisdiccional competente por la materia y por el territorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 ejusdem. Así se decide.-
III
DE LA LEGITIMIDAD
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho Oscar Enrique Corpas Guerrero, quien refiere actuar con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 06 de diciembre de 2023, inserta al folio N° 222 de la pieza II, oportunidad en la cual, el referido abogado aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa de los ciudadanos antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424, 428 y 463 ejusdem. Así se decide.-
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, de las actas se desprende que el mismo fue presentado tempestivamente en fecha 12 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada…”, siendo incoado contra la sentencia definitiva N° 2J-954-17 de fecha 05 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuya ejecución se ordenó en fecha 15 de marzo de 2022, mediante resolución N° 165-2022 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fecha en la cual, quedó definitivamente firme. Así se decide.-
V
DE LA RECURRIBILIDAD
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa privada ejerció su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el artículo 462 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la procedencia del recurso de revisión “Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa”, determinándose del análisis de las actas que la sentencia objeto de impugnación, en consecuencia, es recurrible por vía de revisión de sentencia. Así se decide.-
VI
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Se deja constancia que la parte recurrente promovió como medios de prueba copia certificada de la sentencia impugnada y del acta de juramentación de defensor privado, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de revisión. Así se decide.-
VII
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la representación Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, quien fue emplazada en fecha 09 de febrero de 2024 según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento inserta al folio N° 62 de las presentes actuaciones, no dio contestación al recurso de revisión incoado.
VIII
DECISIÓN
Culminada la revisión correspondiente, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso sub examine es ADMITIR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Oscar Enrique Corpas Guerrero, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, dirigido a impugnar la sentencia definitiva N° 2J-954-17 de fecha 05 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró CULPABLES y CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de 15 AÑOS, 6 MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consideran procedente estos Juzgadores admitir las pruebas promovidas por la parte recurrente y ordenar la tramitación del asunto por vía ordinaria, convocándose a las partes para el día jueves, 21 de marzo de 2024 a las 10:00 de la mañana, a objeto de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en los artículos 447, 448 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
IX
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el profesional del derecho Oscar Enrique Corpas Guerrero, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, dirigido a impugnar la sentencia condenatoria N° 2J-954-17 de fecha 05 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso.
TERCERO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día jueves, 21 de marzo de 2024 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447, 448 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LOS JUECES SUPERIORES




YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala






OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Ponente




LA SECRETARIA



GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 084-24 de la causa Nº 5E-4173-2022.

LA SECRETARIA



GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS






















YGP/OJAC/JGPR/CastellanO.-
5E-4173-2022.