REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: C02-67168-2024 Decisión N° 096-2024

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN MODALIDAD DE
EFECTO SUSPENSIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 374 DEL CODIGO ÓRGANICO PROCESAL PENAL

I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21.03.2024 recibe y da entrada al presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico C02-67168-2024 contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, en la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, durante la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia, oportunidad en la cual procedió a impugnar los pronunciamientos esgrimidos en la decisión N° 188-2024 dictada en fecha 28.02.2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, relacionada al otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 8º ejusdem, a favor del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, quien fue presentado por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio).

II. DE LA DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha arriba identificada por los jueces superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico C02-67168-2024, en calidad de ponente al juez superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, quienes conforman este Tribunal ad quem proceden a examinar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos en la modalidad de efecto suspensivo, que se encuentran establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal efecto, se observa:

III. DE LA LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN CALIDAD DE PARTE APELANTE

El profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción recursiva bajo la modalidad de efecto suspensivo, toda vez que planteó en fecha 28.02.2024 la referida incidencia de manera oral durante la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia y, en consecuencia, esta Sala considera que se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo consagrado en el artículo 111 numeral 14° ejusdem que guardan relación con los artículos 424, 426 y 428 de la misma ley adjetiva. Así se decide.

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La incidencia recursiva bajo la modalidad de efecto suspensivo fue interpuesta de manera tempestiva, al ser anunciado de manera oral por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público en el mismo acto de celebración de la audiencia de presentación de imputado por flagrancia, en contra de los pronunciamientos esgrimidos por la jueza a quo en la decisión N° 188-2024 dictada en fecha 28.02.2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara y, en tal sentido, esta Sala considera que se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Ministerio Público como parte apelante ejerció su incidencia recursiva en la modalidad de efecto suspensivo de manera oral durante la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia, en atención a lo consagrado en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 24 de la pieza principal, con el objeto de impugnar los pronunciamientos realizados por la jueza a quo, resaltando como única denuncia el gravamen irreparable que causó la misma al decretar las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 8º ejusdem, a favor del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, quien fue presentado por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio), sin tomar en consideración que existen suficientes elementos de convicción en esta fase del proceso que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos y, ante tal análisis, esta Sala considera que la decisión impugnada es recurrible, por cuanto los motivos fácticos y legales contenidos en la incidencia recursiva se encuadran en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo trámite procesal se hará conforme al mismo. Así se decide.

VI. DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA


El profesional del derecho Jesús Rosales, Inpreabogado Nº 68.803, actuando con el carácter de defensa del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, se encuentra legitimado para ejercer la contestación a la incidencia planteada en su oportunidad legal correspondiente por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia del “Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado” de fecha 12.12.2023, inserta al folio 20 del cuadernillo de apelación, que el mismo manifestó textualmente lo siguiente: “Sí, acepto y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones y funciones inherentes al cargo de Defensa Privada del ciudadano Carlos Adolfo Lameda Tarazona” y, al respecto, de tales declaraciones y constancia en actas se observa que aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo como defensor del imputado identificado en actas, es por lo que, esta Sala considera que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guardan relación con los artículos 424 y 426 ejusdem, así como del criterio contenido en la sentencia N° 105 de fecha 24.03.2023 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre este particular, en el presente caso la referida profesional del derecho procedió a dar contestación de forma oral en fecha 28.02.2024 al recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo en el mismo acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia, una vez que el Ministerio Público invocó sus argumentos en contra del fallo dictado por la jueza a quo, tal como consta al folio 27 de la pieza principal, ejerciendo de esta manera sus obligaciones en aras de defender los derechos y garantías constitucionales así como procesales de su defendido, por lo que esta Sala al observar que se cumplen con las formalidades de ley proceden a admitir la presente contestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VII. DE LA PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

Las partes procesales intervinientes en el presente asunto penal no promovieron pruebas. Así se decide.

A este tenor, quienes conforman esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos en la modalidad de efecto suspensivo presentado en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR la contestación interpuesta en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho Jesús Rosales, Inpreabogado Nº 68.803, actuando con el carácter de defensa del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes procesales intervinientes en el presente asunto penal, no promovieron pruebas. Así se decide.

VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO

En consecuencia, la corte de apelaciones en relación a este tipo de incidencia considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, en aras de una justicia célere, expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo preceptúa el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad prevista en el artículo 374 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera de Apelaciones procede a resolver el fondo de la controversia, en los siguientes términos que se detallan a continuación:

IX. DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS PRESENTADO
POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO

El profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, planteó en fecha 28.02.2024 su acción recursiva en la modalidad de efecto suspensivo de manera oral durante la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia, en contra de la decisión ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como argumento que la medida de coerción personal decretada por la jueza de control no son suficientes para garantizar las resultas del proceso, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal imputado, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, solicitó que se decrete la privación de libertad.

X. DE LA CONTESTACIÓN INCOADA POR LA DEFENSA PÚBLICA AL RECURSO
DE APELACIÓN DE AUTOS BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO

El profesional del derecho Jesús Rosales, Inpreabogado Nº 68.803, actuando con el carácter de defensa del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, procedió en fecha 28.02.2024 a dar contestación al recurso de apelación de autos planteado en la modalidad de efecto suspensivo de manera oral durante la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia, cuestionando la actuación realizada por el Ministerio Público, en virtud que ha sido desproporcional los hechos traídos al proceso así como la imputación realizada, dado que a su defendido no le fue incautada droga alguna, siendo injusto judicializar a un persona por imágenes que por si no constituyen delito y es por ello que solicita que se declare sin lugar la acción recursiva, debiendo ratificar la decisión dictada por la jueza de control, por considerarla ajustada a derecho.
XI. DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia signada por la primera instancia con el alfanumérico C02-67168-2024, observa esta Sala Tercera que el aspecto medular del presente recurso de apelación de autos en la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, busca impugnar la decisión N° 188-2024 dictada en fecha 28.02.2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, que contiene los pronunciamientos emitidos por parte de la jueza a quo al finalizar la celebración del acto de la audiencia de presentación de imputados por flagrancia, de la cual, quien recurre no comparte, resaltando como única denuncia el gravamen irreparable que causó al decretar las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 8º ejusdem, a favor del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, quien fue presentado por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio), sin tomar en consideración que existen suficientes elementos de convicción en esta fase del proceso que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos.

Precisada como ha sido la única denuncia incoada por quien recurre, esta Sala Tercera, pasa a decidir lo siguiente:

Observa esta Sala que el órgano subjetivo ha señalado en el contenido de su decisión que se encontraban acreditados los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3º y 8º ejusdem, resaltando lo siguiente:

Con respecto al primer supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó por sentado que existe la comisión de uno hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito para su persecución, enjuiciable de oficio, de acción pública, que merece pena corporal, en virtud de que las actuaciones presentadas arrojan como resultado la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio), siendo dicha calificación jurídica imputada por el Ministerio Público de carácter provisional por la fase procesal, a saber de investigación, en la que se encuentra a partir de la decisión impugnada (Vid. Sentencia Nº 52. Fecha: 22.02.2005. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), la cual, puede ser modificada por el ente acusador con el resultado de la investigación, adecuando la conducta supuestamente desarrollada por el imputado a los tipos penales que finalmente correspondan, razón por la cual, se cumplió con lo estipulado en el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto al segundo requisito del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró la jueza de control que en el presente caso se presume la participación o autoría del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, en el delito que se le atribuye, en razón de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, los cuales fueron tomados en cuenta para el decreto de la medida de coerción personal, siendo tales elementos que, como bien lo sustentó, son suficientes para el acto de imputación realizado, por lo que, a criterio de esta Alzada se estima que se encuentra acreditado el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Y, en relación al tercer requisito del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la jueza de control, conforme al marco de su competencia funcional y del análisis realizado de las diferentes actuaciones presentadas, determinó que en el presente caso el imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, ha demostrado tener arraigo en el país, no tiene conducta predelictual y a su vez no cuenta con registros ni antecedentes policiales/penales, por lo que no existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, así como tampoco que el mismo pueda interferir en el dicho de los testigos, expertos o expertas, para que declaren bajo su propio interés, demostrando con su comportamiento que desea someterse al proceso instaurado en su contra, cuyo daño social causado no se evidencia en las actas, por cuanto solo existen en ellas una serie de IMÁGENES DE CULTIVOS O SEMBRADÍOS DE PRESUNTAS PLANTAS DE COCA.

Sin embargo, esta Sala considera que contrario a lo argumentado por la jueza de control, en el presente caso sí se ha verificado que concurren cada uno de los supuestos exigidos por el legislador para el decreto de una medida de coerción personal, conforme al artículo 236 ejusdem, toda vez que reposa en el expediente una cadena documental contentiva de IMÁGENES DE CULTIVOS O SEMBRADÍOS DE PRESUNTAS PLANTAS DE COCA, las cuales deben ser corroboradas y verificada su existencia, respectivamente, durante la fase de investigación decretada por el juez ha petición fiscal.

Ante ello, este Tribunal ad quem considera que en base a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, proporcionalidad y estado de libertad, lo ajustado a derecho es MODIFICAR la decisión impugnada únicamente en relación al particular segundo referido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretada por la jueza a quo en su oportunidad legal correspondiente, bajo los efectos jurídicos de los artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia su desproporcionalidad en relación al numeral 8º que atiende a una caución económica (fiadores), siendo excesiva la misma, ya que existen razones suficientes para realizar el cambio de tal numeral, partiendo de la premisa que los funcionarios actuantes no indicaron con exactitud el peso ni el tipo de la presunta sustancia que aparece e las imágenes, quedando el imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA sujeto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 ejusdem, relativas a: “3° La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal a quo” y “4° La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal”, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio), estableciéndose en el presente fallo que tal medida de coerción personal decretada, puede ser susceptible de ser revocada en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones impuestas, como lo consagran los artículo 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera sujeto al proceso que ha sido iniciado en su contra, encontrándose ajustada a derecho parcialmente la medida de coerción dictada por la jueza a quo, no observándose violación de derechos y garantías constitucionales, así como tampoco de principios procesales, ya que la finalidad de dicha medida es garantizar las resultas del proceso (Vid. sentencia Nº 69 de fecha 07.03.2013, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores) y, en consecuencia, se declara sin lugar la denuncia incoada por el apelante en su escrito recursivo en la modalidad de efecto suspensivo y se confirma parcialmente la decisión objeto de impugnación, en cuanto al punto de derecho relacionado con la medida de coerción personal, quedando el resto de los pronunciamientos realizado por la jueza a quo incólume, toda vez que se dictaron conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes procesales intervinientes en el presente proceso penal. Así se decide.

En mérito de todo lo anterior, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación de autos en la modalidad de efecto suspensivo presentado en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR la contestación interpuesta en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho Jesús Rosales, Inpreabogado Nº 68.803, actuando con el carácter de defensa del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, dentro de los pronunciamientos de derecho realizados por esta Sala Tercera se considera declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo presentado en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión N° 188-2024 dictada en fecha 28.02.2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, en cuanto al punto de derecho relacionado con la medida de coerción personal, quedando el resto de los pronunciamientos realizado por la jueza a quo incólume, toda vez que se dictaron conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes procesales intervinientes en el presente proceso penal.

Asimismo, se acuerda MODIFICAR la decisión impugnada únicamente en relación al particular segundo referido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretada por la jueza a quo en su oportunidad legal correspondiente, bajo los efectos jurídicos de los artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 ejusdem, relativas a: “3° La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal a quo” y “4° La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal”, a favor del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio); con la advertencia del contenido previsto y sancionado en el artículo 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y el contenido del artículo 248 ejusdem, ambos relativos a los motivos que originan también la revocatoria de las medidas menos gravosas, aquí acordadas; por lo que, el imputado deberá comparecer ante el Tribunal de la causa al día hábil siguiente de despacho para imponerse con su defensor de confianza del contenido de las obligaciones aquí impuestas, so pena de serle revocadas.

Por último, ORDENA oficiar al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, a los fines de informar lo aquí decidido y ejecute lo aquí ordenado dentro de los lapsos de ley.. Y así se decide.
XII. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo presentado en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITIR la contestación interpuesta en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho Jesús Rosales, Inpreabogado Nº 68.803, actuando con el carácter de defensa del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 parte infine del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo presentado en fecha 28.02.2024 por el profesional del derecho José Alfredo Rendiles Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto (16º) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión N° 188-2024 dictada en fecha 28.02.2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, en cuanto al punto de derecho relacionado con la medida de coerción personal, quedando el resto de los pronunciamientos realizado por la jueza a quo incólume, toda vez que se dictaron conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes procesales intervinientes en el presente proceso penal.

QUINTO: MODIFICA la decisión impugnada únicamente en relación al particular segundo referido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretada por la jueza a quo en su oportunidad legal correspondiente, bajo los efectos jurídicos de los artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 ejusdem, relativas a: “3° La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal a quo” y “4° La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal”, a favor del imputado CARLOS ADOLFO LAMEDA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.177, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca y laboratorio); con la advertencia del contenido previsto y sancionado en el artículo 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y el contenido del artículo 248 ejusdem, ambos relativos a los motivos que originan también la revocatoria de las medidas menos gravosas, aquí acordadas; por lo que, el imputado deberá comparecer ante el Tribunal de la causa al día hábil siguiente de despacho para imponerse con su defensor de confianza del contenido de las obligaciones aquí impuestas, so pena de serle revocadas.

SEXTO: ORDENA oficiar al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, a los fines de informar lo aquí decidido y ejecute lo aquí ordenado dentro de los lapsos de ley.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 096-2024 de la causa N° C02-67168-2024.
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

YGP/JGPR/OJAC/mcr
ASUNTO PRINCIPAL: C02-67168-2024.