REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 2019-23
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano ALFONSO RAFAEL METRES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.278.941, actuando con el carácter de sub.-Gerente de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29990770-7, debidamente asistido por el abogado LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula Nro. 15.466; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2022/IVA/ISL/01112/0051, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de que libró la boleta de notificación a la contribuyente “COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A”

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano Alfonso Rafael Mestre Vielma, Titular de la Cedula de identidad 14.278.941, en su carácter de accionistas y sub. Gerente de la contribuyente y asistido por la abogada Nelly Trejo, debidamente inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nº 131. 154, otorgó poder especial APUD ACTA a la abogada anteriormente mencionada.


En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la abogada Nelly Trejo, debidamente inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nº 131. 154, actuando como apoderada de la contribuyente, mediante diligencia judicial hace constar que la resolución consignada por el SENIAT se evidencias la inexistencia de las paginas pares de dicha resolución.

En la misma fecha (21-11-2023), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de que se libraron los Oficios de Notificación Nros. 326-23 y 327--23, dirigidos a el Procurador General de la Republica y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 326-23 y 327-23, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, recibidos, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro, la ciudadana Astrid Carolina Fonseca Campos, abogada inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nº 282.75, en representación de la Republica por el órgano del SENIAT, presento copias certificadas de la Resolución que se origino en el procedimiento de verificación deberes formales.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del precitado texto legal ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
En fecha 11 de julio de 2023, la contribuyente interpuso el recurso jerárquico contra actos administrativos emanados de le Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2022/IVA/ISL/01112/0051 del 20 de marzo de 2022, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Fue remitida copia certificada del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria con el recurso jerárquico a este Despacho Judicial según oficio SNAT/INTI/GRTI/RZ/DJT/CAJ/2023/0544 de fecha 06 de octubre 2023, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este órgano jurisdiccional considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2022/IVA/ISL/01112/0051, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de ley antes planteado, .por lo cual la considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano ALFONSO RAFAEL EMANUEL METRES VIELMA, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como sub.-Gerente de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A”., y al efecto consigna acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 07 de enero 2013, en la cual consta su carácter de accionista, tal y como se evidencia en los folios 34 al 36 del expediente judicial.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente la facultad con que actúa el referido ciudadano, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 279 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A”.,, en contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2022/IVA/ISL/01112/0051, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2024. Asimismo, se libró oficio Nro._______-2024 dirigido al Procurador General de la República.

| La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García
















MIA/ec.-