REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 03 de mayo del 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-195
ASUNTO: 4CV-2022-195

DECISIÓN: 715-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YULIANA ANDRADE
VÍCTIMAYUNI CAROLINA ACOSTA
DEFENSA PÚBLICA: ABG DAVID SANCHEZ ENCARGADO DE LA DEFENSORIA PUBLICA N°05 IMPUTADO: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871 VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD F/N 05-02-1978, 45ª, PROFESION OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, TELEFONO: 0424-3756210 (ESPOSA MARIA EUGENIA PEREZ), DOMICILIADO EN: LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL ARAGUANEY CALLE 1 CASA 5212.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSOM U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 53, 54 Y 55 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes tres (03) de Mayo del 2024, siendo las 03:00pm, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y la Secretaria ABOG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YULIANA ANDRADE y el imputado de autos: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871, en compañía de su defensa pública Abg. DAVID SANCHEZ, encargado de la defensoría publica N°05, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes para todos, en este acto pongo a disposición al ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871, quien fue presentado por sus propios medios, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 10-05-2022, mediante número de decisión; 681-2022, en ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 27-02-2022, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Resulta que el día viernes 11/02/2022 en horas de la noche tome (sic) la decisión de separarme de mi ex pareja LUIS OBERTO porque ya estaba cansada de que me golpeara y sus malos tratos luego que nos separamos el comenzó a llamarme por teléfono y enviarme mensajes amenazándome de muerte, diciéndome que me mataría y que no me dejaría tranquila, el día sábado 26-02-2022 en horas de la noche mi ex pareja llego a mi casa a insultarme y no quiso irse y se acostó en una de las habitaciones el día domingo 27/02/2022 antes de irse de mi casa me dijo que si sacaba el carro de la casa me mataría por lo que salí de mi casa y fui a buscar a mi amiga KARINA para que me acompañara a esta oficina ya que temo por mi vida. Seguidamente, esta Fiscalía dio inicio de investigación penal N° MP-50.466-2022, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos en los artículos 53,54 Y 55, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, la cual fue reformada según gaceta N° 6.667 de fecha 16-12-2021), ordenándose al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo la práctica de unas series de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, mediante oficio N°24-dpdm-f2-00697-2022, de fecha 11-03-2022. Simultáneamente, en atención a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ahora articulo 95), se notifico al Tribunal de Control, a través de oficio 24-DPDM-F2-00698-2022, de fecha 11-03-2022, correspondiendo conocer al Juzgado 4to en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del estado Zulia, asunto N° En marco de las diligencias de investigación, consta en el expediente: Denuncia de fecha 29-11-2021, formulada por la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo- elemento que indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos denunciados. Se recibieron complementarias en fecha 17-03-2022, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de: Denuncia rendida ir la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, de fecha 27-02-2022, oficio dirigido al departamento de medicinas y ciencias forenses a los fines de ordenar la práctica de la evaluación médico legal a la ciudadana victima de autos, Acta de entrevista de fecha 27-02-2022, rendida por la ciudadana KARINA VILLALOBOS, mediante la cual deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos denunciados por la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO,; Acta de investigación penal de fecha 27-02-2022, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo; Inspección técnica con sus respectivas fijaciones fotográficas del lugar de comisión del hecho punible, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo; Acta de medidas de protección y seguridad, oficio N° 9700-0381-cidcp-302-22, dirigido al área de informática y física comparativa a los fines de solicitarle experticia de vaciado de contenido a un CD marca HP serial numero MFP3A6QE2820530421, mencionado en el registro de cadena de custodia numero 00377-2022, de fecha 07-03-2022 Asimismo consta oficio N°24DPDMF2-00654-2022, dirigido al servicio de medicina y ciencias forense a los fines de recabar el resultado de los informes médicos forenses practicados a la víctima. Informe médico psicológico N° 356-2454-1117-2022, de fecha 16-03-2022, suscrito por la Dra. MAIKELYS SIKIU MEDINA GONZALEZ, psicólogo forense, mediante la cual deja constancia que la ciudadana presenta como diagnostico, “REACCION DE ESTRÉS AGUDO Y ANGUSTIA EN RELACION CON EL CONYUGE O PAREJA”. En fecha 05-03-2022, fue recibida CITACION COMO IMPUTADO, por el ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, donde plasma firma, fecha que la recibió y hora. Acta de fecha, 30-03-2022, mediante la cual se deja constancia que siendo las 10:14 horas de la mañana, se deja constancia que el ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.825.871, se le realizo llamada telefónica para su comparecencia ante este despacho para el día de hoy 30-03-2022, en horas de la tarde exactamente 02:00 pm siendo infructuosa la llamada puesto el ciudadano cambio de teléfono celular, así mismo se realizo citación con dirección aportada por la victima al sitio donde supuestamente vive el ciudadano antes mencionado la cual es VILLAS DUNAS DEL MAR, CASA N°59, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA , donde acudió un funcionario a hacer entrega y el mismo en ninguna de las garitas de la villa es conocido, en vista de todo lo anterior este despacho procedió a enviar mensaje de whatsapp, al número aportado por la victima 0412-0283167, percatándose este despacho que el mismo había cambiado de teléfono, puesto el número anterior aportado había sido el 0412-0341314, así mismo el ciudadano contesto el mensaje enviado donde se le citaba y el mismo manifestó que se encontraba en el Estado Zulia y que el podía comparecer el día martes 05-04-2022, es por lo que este despacho procede a levantarla siguiente acta, en virtud que ya tiene una citación como recibida vía telefónica y esta para la nueva fecha seria la segunda. Se deja constancia en el acta que causa suspicacia para este despacho fiscal que el ciudadano antes mencionado luego de tener conocimiento por ante este despacho de su denuncia y siendo citado el mismo no haya comparecido si no , que ha evadido el proceso yéndose a otro estado. Acta informativa del contenido del articulo 91.5 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano no se dio por notificado del proceso en su contra. En fecha 25-04-2022, se recibieron actuaciones complementarias provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo; constante de experticia de trascripción de voz de un CD HP; N°9700-242DEZ-DC-0232, de fecha 22-04-2022 entre las cuales el hoy denunciado expresa “ QUE COÑO DE LA MADRE ES LO QUE QUEREIS, QUE NOS MATENOS, ESO ES LO QUE VOS QUEREIS, DECIME PARA QUE NOS MATEMOS DE UNA VEZ, ASI SE ACABA LA REVERGA TE MORIS VOS O ME MUERO YO PARA EL SEVILLO.. QUE QUEREIS MARDITA QUE TE BOTE LA CABEZA AHORITA ESO ES LO QUE QUEREIS, QUE TE BOTE LA MALDITA CABEZA .. NO VOY A DESCANSAR HASTA QUE VENGAIS DANDO GRITO LLORANDO A MIS PIES ARODILLADA. Acta levantada en fecha 25-04-2022, donde se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al hoy denunciado siendo infructuosa donde iba a notificársele que por su incomparecencia a la primera cita debía compararecer el día 26-04-2022. Acta levantada en fecha 29-04-2022, donde se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al hoy denunciado siendo infructuosa donde iba a notificarle que por su incomparecencia a la primera cita debía comparecer el dia 02-05-2022. Ampliación de denuncia rendida por la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, rendida por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico mediante la cual manifestó: Yo fui a denunciarlo en principio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, y bueno el vino fue impuesto de la denuncia , pero es el hecho que el día 16-04-2022, se llevo a mi hija por segunda vez incumpliendo un acuerdo de convivencia supervisada ante el Tribunal desde ese momento he recibido amenazas por parte de el LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, negándose a devolverme mi hija diciéndome “ yo prefiero ver a mi hija muerta que verla volver a tus brazos”, me envía audios de voz via whatsapp donde me dice “ no hay lugar donde te metas que no te consiga”. “ no pierdas el tiempo denunciándome, ni siguiendo consejos de la gente porque eso no te va a llevar a nada”, “tarde o temprano te voy a encontrar y te voy a matar” .. “ donde camines mira siempre hacia atrás porque voy a ser tu sombra, porque no te voy a dejar ser feliz nunca mientras este vivo “, “ yo solamente levanto el teléfono hago una llamada y te desaparece”, me insulta diciéndome “ eres una maldita eres una perra, te voy a matar, asi tenga que vivir escondido toda la vida no voy a descansar hasta verte tres metros bajo tierra con cruz encima”,, ahora bien luego que hice el caso publico por las redes sociales, se ha dado la tarea de amenazar a mi mama de nombre GLENDA EVELIN CUADRADO MORAN, y a mi segunda madre KARINA VILLALOBOS, diciéndoles “ las voy a matar, le voy a caer a tiros el apartamento donde viven”, así mismo amenaza a la hermana de KARINA VILALOBOS que es gemela y vive en la paz en la concepción y les dice que las tiene ubicada , que ahora si las va a matar, desde ese día ha sido un constante acoso u hostigamiento por parte de él, no me deja respirar, me envía constante audios y mensajes y me dice que mientras siga dándole parte a las autoridades de todo lo que esta pasando nunca voy a recuperar a mi hija y de hecho en unas de las negociaciones que me hacía para recuperar a mi hija, era que retirara los cargos, publicaciones y todo y yo trataba de bajarme a su nivel y le decía que hay cosas que no dependen de mi, que me entregue a mi hija, y después vemos como hago para retirar todo, y me dice que no que él no confía en mi, entre otras cosas, hay una llamada incluso de LUIS FERNANDEZ OBERTO, donde me dice que por qué has hecho todo así, tu sabes que no te iba a quitar la niña y le dije, “tu me amenazaste con matar a mi hija por qué no me la ibas a entregar” y me dice que ahora todo es mas difícil y que así no me va a devolver a mi hija y que donde me esconda me va a encontrar , por que el me va a matar , el hermano de el JESUS FERNANDEZ se encuentra en chile y me dice el estado en el que se encuentra la niña y me dice que se están asesorando con Abogado para negociar la entrega de la niña, y que ellos no quieren que LUIS FERNANDEZ OBERTO vaya preso, y que ellos quieren hacer un acuerdo de retractarme de todo para devolverme a mi hija, entonces el hecho es que me siento insegura, me siento mal, me siento frustrada por que el cometió un delito hace años y estuvo preso por secuestro y cumplió una condena en la cárcel de sabaneta y también ha estado preso por hurto, en fin tiene sus antecedentes, y temo por mi vida, temo por lo que me pueda suceder, por que el no para, el no se queda quieto, el no deja de amenazarme y efectivamente le esta haciendo un daño psicológico a mi hija, porque mi hija llora por esta situación y todo lo vuelve un juego constante, me escribe me dice “ hoy te la entrego “ y pasa el día y no hace nada y me vuelve a decir lo mismo, como para tenerme en zozobra y realmente el no ha sido un buen padre, el no estuvo en su bautizo, ni en su primer año, nada de eso, el viene a tratar con la niña desde hace 7 meses para acá y el no está pensando en su hija evidentemente , el no le importa nada , el toma las leyes por sus propias manos y dice cualquier locura, me dice cosas también en medio de su película que lo estoy dejando por otro, y no tiene pruebas de nada y como realmente no le contesto las videos llamadas me dice que estoy en la casa que el compro, disfrutando sus corotos con otro hombre, y yo definitivamente lo bloquee, y bueno me escribió del numero de su hijo es un numero colombiano y me reclamo por que lo bloquee y bueno por eso solicito que me cuiden que me den su protección y que le sea dictado una orden de aprehensión para que los cuerpos policiales lo busquen, porque necesito que se haga justicia y que mi hija regrese a mi, el tiene un problema psicológico y necesita ayuda pero ya no aguanto mas y quiero manifestar que cualquier cosa que me llegue a suceder el es el responsable y bueno por ultimo quiero manifestar que el se creo un instagram donde sale con mi hija en sus piernas y dice barbaridades de mi, y la niña esta sufriendo, le esta haciendo daño psicológicamente y en la llamada que tengo grabada me dice “ que te pasa maldita enferma en fin el no se mide y es demasiado necesito que de verdad se tomen las acciones pertinentes y me ayuden es todo. Ampliación de denuncia rendida por la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, en fecha 04-05-2022, rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó.. resulta que el dia de ayer martes 03-05-2022, recibí a través de llamada telefónica vía whatsapp nuevas amenazas por parte de mi ex pareja LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, debido a que el se entero que el Ministerio Publico le libro orden de aprehensión por retención de mi niña de nombre: ALONDRA SOPHIA FERNANDEZ ACOSTA, entonces vino me llamo y yo grave la llamada y me dijo textualmente “ ALGUN DIA TU Y YO NOS VAMOS A VOLVER VER LAS CARAS , QUE NUNCA SE TE OLVIDE QUE EN EL CAMINO ANDAMOS Y VA SER PRONTITO EN SANTA BARBARA, EN MADRID EN ESPAÑA EN EL INFIERNO PERO TU Y YO NOS VOLVEMOS A VER” también me dijo “ ES VERDAD QUE NO SERVIS PARA NADA Y TE VAS AREPENTIR DESDE EL MOMENTO QUE NACISTE POR HABERME DESGRACIADO LA VIDA “ yo le insistía diciéndole cuando me vas a entregar a la niña y el no me respondía sobre eso, solo me seguía amenazando hasta que me dijo, “PARA QUE TE VOY A ENTREGAR A LA NIÑA SI IGUAL YA YO ESTOY LISTO QUE MANERA TENGO YO DE SSSOLUCIONAR AHORA” yo le dije pero eso te lo buscaste tu y el me dijo “YO , VOS MARDITA POR QUE NO TENIA NINGUNA NECESIDAD DE DENUNCIARME A MI, PORQUE VOS SABIAS QUE YO TE IBA A ENTREGAR TU HIJAY NO TE LA HABIA REGRESADO POR TODOS LOS DESASTRE QUE HABEIS HECHO, cuando desde que estoy esperando que me la regresaras ya van tres semanas me dijo “ BUENO DALE TRANQUILA PERFECTO, LO HICISTE DE LA MEJOR MANERA “ yo le dije no me vas a devolver a mi hija LUIS, y me dijo LO HICISTE DE LA MEJOR MANERA VE QUE NO SE QUE HACER AHORITA, luego me corto la llamada yo escuche a mi niña de fondo que estaba alli con el, y el no me respeto a la niña para decirme todo eso, yo lo que exijo es justicia y que este señor me deje en paz me entregue a mi hija y no se me acerque mas ya que tengo mucho miedo de lo que sea capaz de hacerme es todo. Ahora bien, observa esta representación Fiscal que se encuentran llenos los requisitos previstos en el articulo 236 numerales 1,2 y 3, 237 numeral 2, 237 parágrafo único y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos en presencia de la comisión de por lo menos dos hechos punibles, perseguible de oficio , aun y cuando los delitos merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 53,54,y 55 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue reformada según gaceta N°6.667 de fecha 16-12-2021, en el presente caso observamos la contumacia por parte del ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, portador de la cedula de identidad V- 13.825.871, de someterse al proceso toda vez que estando debidamente notificado para que compareciera al acto de imputación en sede fiscal, el mismo no compareció como consta en actas y además existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, portador de la cedula de identidad V- 13.825.871, tiene responsabilidad penal en los hechos que se investigan evidencias constituidas por una serie de elementos de convicción que corroboran la versión de la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, en los actos subsiguientes del proceso penal y en mantener una versión apegada a la verdad de los hechos, debido al grado de cercanía por consanguinidad que tienen, es por lo cual por los elementos antes excrimidos esta representación fiscal le imputa formalmente al ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 53, 54 Y 55 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana, YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:05 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG, DAVID SANCHEZ, ENCARGADO DE LA DEFENSORIA QUINTA 5° QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, y el oficio de la exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° presentaciones periódicas ante la secretaria del tribunal cada 15 días y ordinal 4° prohibición de salida del país, a favor del ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSOM U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 53, 54 Y 55 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana, YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO. SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecida en el articulo 106 Ordinal 5 Y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 10-05-2022, mediante número de decisión; 681-2022 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4°, a favor del ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSOM U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 53, 54 Y 55 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana, YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecida en el articulo 106 Ordinales 5 y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia TERCERO Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 10-05-2022, mediante número de decisión; 681-2022, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN


LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ