REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 03 de mayo del 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-244
ASUNTO: 4CV-2022-244

DECISIÓN: 716 -2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DANYSE CEPEDA
VÍCTIMA: ALONDRA HERNANDEZ DE 4 AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS ENRIQUE CARREROAUXILIAR DE LA DEFENSORIA PUBLICA N°05
IMPUTADO: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871 VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD F/N 05-02-1978, 45ª, PROFESION OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, TELEFONO: 0424-3756210 (ESPOSA MARIA EUGENIA PEREZ), DOMICILIADO EN: LA CAÑADA DE URDANETA SECTOR EL ARAGUANEY CALLE 1 CASA 5212.
DELITO: RETENCION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 272 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En horas de despacho del día de hoy, viernes tres (03) de Mayo del 2024, siendo las 03:00pm, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y la Secretaria ABOG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANYSE CEPEDA, y el imputado de autos: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871, en compañía de su defensa pública Abg. LUIS ENRIQUE CARRERO, encargado de la defensoría publica N°05, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes para todos, en este acto pongo a disposición al ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871, quien fue presentado por sus propios medios, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 01-05-2022, mediante número de decisión; 659-2022, en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana: YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo oportunidad en la que manifestó que el día sábado 16-04-22, le envió un mensaje por whatsapp, informándole que no iba a entregarle a su hija y que prefiere verla muerta antes de dársela , en virtud de lo anterior se ordeno el inicio de la investigación comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo a quienes se les solicito practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos logrando recabar elementos de convicción. PRIMERO: DENUNCIA, de fécha 20-04-2022, interpuesta por ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, por ante. el Cuerpo de investigaciones Científicas, Pendles: y Criminalísticas, Sub-Delegación Marácaibo. SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-04-2022, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizan diligencias a los fines de dar con el paradero el ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, dejando constancia de que resultó infructuosa la búsqueda. TERCERO: ACTA DE INSPECCION TÉCNICA SIGNADA BAJO EL N° 0086, de fecha 20-04-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARTIN CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, practicada en el Sector Los Olivos, Avenida Principal, residencia Los Olivos, vía pública, parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar de residencia, del imputado, CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-04-2022, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo realizan diligencias a los fines de dar con el paradero el ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ; dejando. Constancia de que se trasladaron hasta el Sector El Milagro Norte, conjunto residencial las dunas, parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde resultó infructuosa la búsqueda. QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-04-2022, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, dejan constancia de que el abonado telefónica +5730045684689, es perteneciente al país colombiano, el numero +5697 1944211. es perteneciente al país chileno, y los números 0412-0341314, 0412-0283176, y 0412-1600152, se encuentran inactivos. SEXTO: EXPERTICIA INFORMATICA, SIGNADA BAJO EL No. 0234, de fecha 22-04-2022, en la cual el funcionario DETECTIVE STHEFANY PRIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizo reconocimiento técnica, vaciado de contenido y fijaciones fotográficas, del teléfono de la denunciante de autos. SÉPTIMO: EXPERTICIA FISICA COMPARAFIVA, SIGNADA BAJO EL No. 0238, de fecha 22-04-2022, en la cual el funcionario DETECTIVE MARIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizo experticia de transcripción de voz, a una evidencia incautada. OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2022, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizan diligencias a los fines de dar con el paradero el ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ dejando constancia de que se trasladaron hasta el Sector La Yaguaza, Parroquia la Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, donde resultó infructuosa la búsqueda. NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2022, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizan diligencias a los fines de dar con el paradero del ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, dejando constancia de que se trasladaron hasta el sector Los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde fue infructuosa la búsqueda DECIMO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2022, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, dejan constancia de que la denunciante les facilito el abonado telefónico número 0424-3756210, perteneciente a la ciudadana MARIA PEREZ quien es la esposa del ciudadano LUIS OBERTO FERNANDEZ, en vista de lo antes expuesto se procedió a realizar un análisis u su ubicación es la urbanización Ortiz, calle Páez del estado Guárico UNDECIMO: COPIA CERTIFICADA de asunto signado bajo el No. VP31-+-2022-001297 contentivo de Homologación de Instituciones Familiares iniciados por los ciudadanos YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO Y LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, en beneficio de la niña ALONDRA SOPHIA FERNANDEZ ACOSTA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, Sede en Maracaibo DUODÉCIMO: ENTREVISTA, de fecha 28-04-22, realizada d la ciudadana YUNI CAROLINA ACOSTA CUADRADO, por ante la sede de la fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en la cual amplio su denuncia y dejo constancia detallada de las circunstancias bajo las cuales sucedieron los hechos. esta representación fiscal solicitó en su oportunidad la respectiva orden de aprehensión la cual fue acordada por ante este Tribunal, el 01 de mayo del 2022 , es por lo cual por los elementos antes excrimidos esta representación fiscal le imputa formalmente al ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, por el delito de RETENCION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 272 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 98 DEL CODIGO PENAL, es por lo cual solicito : 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 ORDINALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINAL 13° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA. 5) SOLICITO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA PRUEBA ANTICIPADA. 6) ASIMISMO SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA, ES TODO.” Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP, CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:05 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG, LUIS ENRIQUE CARRERO, EN COLABORACION DE LA DEFENSORIA QUINTA 5° QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, y el oficio de la exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° presentaciones periódicas ante la secretaria del tribunal cada 15 días y ordinal 4° prohibición de salida del país, a favor del ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: RETENCION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 272 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 98 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la niña, ALONDRA SOPHIA HERNANDEZ ACOSTA DE 04 AÑOS DE EDAD. SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecida en el articulo 106 Ordinal 13° de la Ley Especial ORDINAL 13:- “cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia”, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 01-05-2022, mediante número de decisión; 659-2022 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4°, a favor del ciudadano: LUIS OBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.825.871 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: RETENCION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 272 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 98 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la niña, ALONDRA SOPHIA HERNANDEZ ACOSTA DE 04 AÑOS DE EDAD. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecida en el articulo 106 Ordinal 13° de la Ley Especial ORDINAL 13:- “cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia”, TERCERO SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. CUARTO: Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 01-05-2022, mediante número de decisión; 659-2022, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN

LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ