REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-328

DECISION Nº 718-2024

Vista la solicitud presentada por la abogada MICHELLE ARIANA RIVAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda (02°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en 03/05/2024 y recibida por este Tribunal en fecha 06/05/2024 mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) Días para continuar con la investigación signada con el No. MP-67260-2024 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2024-268 seguida en contra del ciudadano identificado como MARX HENRRY RUBIO SAMPER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.868.510, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLES, previsto y sancionado en el artículo 58, concatenado con la CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en los numerales 7 del artículo 84, de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOSELYN ANDREINA RUIZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.470.974, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen físico y psicológico practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada MICHELLE ARIANA RIVAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda (02°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE NO QUINCE (15) Días, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN

EL SECRETARIA,

ABG. JESUS TRAVIESO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA,

ABG. JESUS TRAVIESO