REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de Octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: NP11-L-2024-000158
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FIGUEROA, cédula de identidad Nro. V-11.779.077
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.
PARTE DEMANDADA: TOYODA COLLISION CENTER, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO DIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (01) de octubre de 2024, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja constancia de la asistencia del demandante ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, su apoderada judicial, supraidentificados; y por la demandada el ciudadano PABLO JOSE SIERRA ORDOÑEZ, asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO DIEZ, ya identificado. se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 157.711,00); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 18.460,00), los cuales son cancelados en este acto al cambio en Divisas Dólares Americanos en físico, QUINIUENTOS DOLARES AMERICANOS ($500). En este acto el demandante, con su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, presentes aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará en este acto.
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo TOYODA COLLISION CENTER, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y por cuanto se efectuó el pago total en el presente acto se da por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmg
|