ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000163

PARTE ACTORA: Ciudadano, ADRIANA LAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.719.934.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR PACHECO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 246.514.

PARTE DEMANDADA: LICORES ORIENTE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ERICKSSON ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 243.089.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 18 de septiembre de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron abogado HECTOR PACHECO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 20.795,30 equivale a $. 725,58 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 240,00 pagado en dos partes, la primera parte el día de hoy de $120,00 equivale a Bs.4.410,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 36.75, la segunda parte el día 03 de octubre de 2024, por la cantidad de $.120,00 ó su equivalencia en Bolívares; todo ello, basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados el día de hoy, al actor. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados en consecuencia en nombre de su representado recibe en sus manos el dinero en efectivo por la cantidad de Bs. 4.410,00, equivalente a $.120,00, así mismo señala que esta de acuerdo con esta transacción y que una vez cumplido el segundo pago no queda nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
. LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


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