En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES, 02 de Abril del 2025, siendo las 10:00 a.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero del 2025, en la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ADALBERTO LAREZ SOTO, contra sentencia dictada en fecha 03 de Octubre del 2024, emanada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida.
Lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, peden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.298.621, contra el ciudadano LUIS ADALBERTO LAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.114.402; Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero del 2025, en la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada en fecha 03 de Octubre del 2024, emanada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 17.049
GJCR/Als.-
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