REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE LEON y CELINA DEL JESUS HERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.943.567 y 4.042.448, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR CONDE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.537.004, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.786.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.951
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LEON y CELINA DEL JESUS HERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.943.567 y 4.042.448, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR CONDE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.537.004, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.786, mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar, por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 08 de marzo de 1995, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en este sentido este Tribunal le da entrada, procede a formar expediente y enumerarse y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada que riela en los folio 4 al 6 del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 02 días del mes de abril de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN

MRM/NM/yb.
Exp. Nº 17.951