REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: FRANCISCO ALEJANDRO RENGEL RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.666.202 y V-11.777.620, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.719.522, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 51.291,
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 17.958
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha nueve (09) de abril del 2025, solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, acción intentada por los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO RENGEL RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.666.202 y V-11.777.620, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.719.522, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 51.291 y de este domicilio. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Describen en la referida solicitud narrando que, en fecha diecisietes (17) de septiembre del (2008), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº106, año 2008, manifiestan los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Brisa de la Floresta, sector Santa Fe con calle la Paz, del Municipio Maturín del Estado Monagas; continua las partes alegando que al inicio de su unión se desarrollaba con sentimiento de amor, afecto, paz, armonía y compresión, apoyo mutuo y solidaridad, pero luego de once (11) años de casados la relación comenzó a deteriorarse por falta de comunicación y situación irreconciliables es por lo que decidieron separarse de mutuo acuerdo desde el día diez (10) de febrero del año 2021, sin reconciliación alguna, de dicha unión no se procrearon hijos de igual forma no adquirieron bienes que liquidar. Es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente solicitud de divorcio y por ende la disolución del vínculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha once (11) de abril del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del 2025, compareció el ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida en fecha 28 de abril del 2025 por el ciudadano Fiscal octavo (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha once (11) de abril, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha veintiocho (28) de abril del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciadora que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos, FRANCISCO ALEJANDRO RENGEL RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.666.202 y V-11.777.620, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en copia certificada de acta Nº106, año 2008. Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los treinta (30) días del mes de abril del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 09:53 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM/GAPM
Expediente Nº 17.958
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