República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.853.418, correo electrónico covamariaisabella@gmail.com, número telefónico: 0426-195.78.70.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada CORALYS DEL CARMEN GIL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.771.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.933, con número telefónico 0414-878.97.42, correo electrónico coralysgil@hotmail.com, facultad que se evidencia de instrumento poder notariado, cursante a los folios 06 al 09 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana NAIRY NINOSKA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.268.009, correo electrónico nairygozalez@hotmail.com número telefónico 0426- 592.12.69, domiciliada en la Macroparcela Nº 2, condominio los Geranios, casa J-10-04, Urbanización Juana la Avanzadora, Maturín Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.913 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.166, facultad que se evidencia de poder apud acta bajo las facultades insertas en el artículo 154 de la Ley Adjetiva, tal como consta en los folios 68 al 72 del presente expediente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA.-

EXPEDIENTE N°: 35.180.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se recibe por distribución la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, en fecha 16 de diciembre del año 2.024 distribuida en fecha 17 de ese mismo mes y año, presentada por la abogada CORALYS DEL CARMEN GIL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.771.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.933, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, contra la ciudadana NAIRY NINOSKA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.268.009, admitiéndose la misma en fecha 07 de enero del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En cuyo escrito libelar la parte accionante alegó entre otras cosas lo que de seguidas de forma resumida pero textual se transcribe:
“... Consta de documento privado firmado en fecha 18 de Octubre de 2.018, el cual anexo en original marcado “A”, y que pongo a la parte demandada para que sea debidamente reconocido, que celebré con la ciudadana NAIRY NINOSKA GONZÁLEZ ROJAS, antes identificada, un contrato de compra - venta sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letras A raya número ciento veintiséis (A-126) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del lote 7, CONJUNTO LAS AVES, integrante del DESARROLLO HABITACIONAL EL FARO, Primera Etapa, ubicado en la Zona Sur-Oeste, Vía a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10, en margen izquierda, al lado de la Urbanización Juana La Avanzadora de Maturín, estado Monagas. Esta parcela tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) (…) Mi vendedora, la ciudadana NAIRY NINOSKA GONZÁLEZ ROJAS, identificada, adquirió la propiedad que me ha vendido según puede desprenderse del documento Protocolizado ante la misma Oficina registral antes mencionada en fecha 26 de septiembre de 2.016 bajo el N° 2010.1645, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.884, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, documento éste que en nueve (09) folios anexo marcado “B” en copia fotostática. Esta venta fue pactada en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 4.300,00)...”

En fecha 14 de enero del año 2.025, comparece mediante diligencia la apoderada actora, coloca a disposición del alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, así mismo solicita se fije oportunidad, siendo acordada mediante auto de fecha 16 de enero del año en curso par el séptimo (7°) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.-

En fecha 28 de enero del año 2.025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil titular de este y consigna boleta de citación sin firmar con su compulsa, por cuanto pudo cumplir con la misión encomendada tal como consta en los folios 40 al 47 del presente expediente.-

En fecha 30 de enero del 2.025, comparece la abogada CORALYS GIL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 de la Ley Adjetiva. Siendo librado mediante auto de fecha 04 de febrero del año en curso, el referido cartel de citación. Consignando la parte actora mediante diligencia de fecha 27 de febrero del 2.025, ejemplares con las publicaciones del cartel de citación librado por este Tribunal, agregándose los mismos por auto de fecha 10 de marzo del 2.025.-

En fecha 23 de abril del año en curso, la apoderada judicial de la parte actora, solicita a la Jueza natural se aboque al conocimiento de la causa. Siendo acordado en fecha 30 de abril del 2.025.-

En fecha 12 de mayo del 2.025, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se fije oportunidad para la fijación del cartel de citación, siendo acordando por este Tribunal en fecha 19 de mayo del año en curso, al quinto (5°) día de despacho a las 10:30 a.m.-

En fecha 27 de mayo del 2.025, la secretaria titular de este Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada, dejando así cumplida la misión encomendada.-

Luego de reiteradas oportunidades solicitada y no cumplida por el profesional del derecho abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, para la práctica del acto telemático de la ciudadana NAIRY NINOSKA GONZLEZ ROJAS, plenamente identificada en actas, ya que la referida ciudadana se encuentra residenciada en MADRID ESPAÑA, a fin de conferir poder apud acta al profesional antes mencionado. Este Tribunal mediante el acto telemático ante la secretaria y Jueza del Tribunal de fecha 15 de julio del año 2.025, la prenombrada ciudadana confiere pleno poder al abogado CARLOS BRAVO, expresamente las facultades insertas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° 218 del 27 de febrero del 2.025, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva., tal como se evidencia en los folios 68 al 72 del presente expediente.-

Posteriormente a ello, comparecen mediante escrito los ciudadanos CORALYS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.771.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.933 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.853.418, domiciliada en la Urbanización El Faro Condominio Aves, casa N° A-126, Maturín Estado Monagas y por la otra parte el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.166 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NAIRY NINOSKA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.268.009 domiciliada en la ciudad de Madrid, España, la cual debidamente facultados para presentar transacción judicial en el presente juicio, mediante la autocomposición procesal consignan en los términos siguientes los cuales se transcriben textualmente en resumen:
“(…) PRIMERO: En nombre y representación de nuestros mandantes, declaramos que hemos llegado a esta transacción con la finalidad de poner fin al presente juicio, en pleno ejercicio de nuestras capacidades jurídicas este acuerdo constituye en modo de autocomposición bilateral, lo que significa que optamos por esta solución convencional (…) dejando resuelta la controversia relacionada con el Cumplimiento del Contrato de Compra Venta. SEGUNDO: La Controversia versa sobre un bien inmueble objeto del Contrato Privado firmado en fecha 18 de Octubre de 2.018, este Contrato Compra – Venta tiene por objeto un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con las letras A raya número ciento veintiséis ( A-126) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, esta propiedad forma parte del Lote 7, CONJUNTO LAS AVES, integrante del DESARROLLO HABITACIONAL EL FARO, Primera Etapa, ubicado en la Zona Sur-Oeste, Vía a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10, en margen izquierda, al lado de la Urbanización Juana La Avanzadora de Maturín, estado Monagas (…). TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir con lo estipulado en esta transacción Judicial y elevarla a escritura pública competente para su debida protocolización, la ciudadana NAIRY NINOSKA GONZÁLEZ ROJAS, identificada, adquirió la propiedad que me ha vendido según puede desprenderse del documento Protocolizado ante la misma Oficina registral antes mencionada en fecha 26 de septiembre de 2.016 bajo el N° 2010.1645, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.884 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. CUARTO: Solicito la demandada NAIRY NINOSKA GONZALEZ ROJAS (…), Reconociendo que efectivamente firme un contrato de Compra Venta que di en venta pura y simple perfecta y irrevocable tal como fue señalado en el documento Privado a la Ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, (…), Que acepto la venta que me fue realizada. QUINTO: Aceptando los hechos antes expuestos y aceptando los mismos en su totalidad, reconociendo que efectivamente existe un Contrato de Compra Venta celebrado entre las partes. DESISTIMOS tanto de la acción como del procedimiento, así como de cualquier recurso que se haya podido intentar, bien sea ordinario o extraordinario. Las partes declaran que, con la suscripción de esta transacción Judicial, Se sirva este Tribunal dar por terminado el presente juicio o procedimiento y en cuanto a las costas procesales declaran expresamente no haber nada por tales actuaciones. SEXTO: Ambas partes manifiestan íntegramente que están conformes con los términos a que se contrae el presente Instrumento de Transacción y no quedarse a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto por lo que solicitan se sirva este Tribunal Homologar la presente Venta. SEPTIMA: Solicitando que se cumpla el Contrato de Venta celebrado en fecha 18 de Octubre de 2.017 (…), así su obligación de protocolizar a mi nombre el documento de propiedad del inmueble ya descrito a favor de mi persona MARIAISABELLA GABRIELA COVA, o en su defecto, este Tribunal ordene la protocolización de la sentencia que recaiga en el presente juicio declarando con lugar lo solicitado, a fin de que la misma sirva de título de propiedad a mi favor…”

Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la Ley Sustantiva como Adjetiva en materia Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación a las actuaciones de esta índole, los cuales pasamos a señalar a continuación:

Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En tanto el artículo 257 de nuestra ejusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".


Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 31 de julio de 2025, que las misma hacen mención a en su ordinal QUINTO lo siguiente: DESISTIMOS tanto de la acción como del procedimiento, así como de cualquier recurso que se haya podido intentar bien sea ordinario o extraordinario. Las partes declaran que, con la suscripción de esta transacción Judicial, Se sirva este Tribunal dar por terminado el presente juicio o procedimiento y en cuanto a las costas procesales declaran expresamente no haber nada por tales actuaciones, la palabra DESISTIMOS tiene a confundir el principio de la transacción pactada por cuanto, la figura del desistimiento constituye a otra de las figuras de la autocomposición judicial y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones. Figura que se encuentra enmarcada en marco legal en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil:

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este contexto y atención a todas las consideraciones arriba plasmadas esta Juzgadora pudo constatar que estuvieron presentes los ciudadanos CORALYS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.771.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.933 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.853.418, domiciliada en la urbanización El Faro Condominio Aves, casa N° A-126, Maturín Estado Monagas parte demandante y por la otra parte el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.166, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NAIRY NINOSKA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.268.009, domiciliada en la ciudad de Madrid, España,parte demandada, cumpliéndose con ello, los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE su aprobación y homologación a la Transacción Judicial efectuada entre las partes en fecha 31 de julio del año 2025, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA, intentada por la ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.418 contra la ciudadana NAIRY NINOSKA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.268.009, en las condiciones y clausulas allí establecidas. SEGUNDO: Se tenga la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se tenga como justo título de propiedad a favor de la ciudadana MARIAISABELLA GABRIELA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.853.418 y en consecuencia de ello, se ordene oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento judicial. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ERIKA MOYA

Siendo las 2:50 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ERIKA MOYA


Expediente N° 35.180
Abg. NJRR/mg