REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.649, con número de teléfono whatsapp 0414-7661624 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.028, domiciliado en esta ciudad de Maturín estado Monagas.-

PRTE DEMANDADA: ciudadana YEORGINA JOSEFINA PRADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.912, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268 y de este domicilio, tal como consta en los folios 36 y 37 del presente expediente.-

MOTIVO: REIVINDICACION (CUESTION PREVIA ordinal 4º).-

EXPEDIENTE: Nº 35.192.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Con motivo de la demanda de REIVINDICACION que tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana YEORGINA JOSEFINA PRADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.912 y de este domicilio. Cumplida como fue la formalidad de citación, la parte demandada en fecha 02 de julio del 2.025, estando dentro del lapso legal para contestar la demanda procede a oponer la cuestión previa 4º contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido arguyo el parte demandada lo siguiente:
“…Omissis… Ciudadana juez el ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 4.027.649, le cede unas columnas de con-creto enclavadas en una parcela ejidos municipal a la ciudadana EIDA RONDON, titular de la cedula de identidad numero V- 9.299.716 y quien fallece en el 2020, como consta en copia de acta de defunción el cual acompaño con el presente escrito marcada “A”. Ciudadana juez ya mi representada transito por ante la Jurisdicción Penal en una controversia relacionada con las susodichas columnas enclavadas en terrenos ejidos municipal y en consecuencia se obtuvo: primero una sentencia Absolutoria a favor de mi representada YEORGINA JOSEFINA PRADO RONDON, tituilar de la cedula de Identidad V- 16.429.912, del delito de invasión, segundo : se ordeno el cese de toda medida Judicial, Todo esto se puede evidenciar en el texto integro de la sentencia que cursa por ante el tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según expediente numero NP01-P-2022-006380, y a todo evento consigno copia simple del extracto de la sentencia proferida, marcada con la letra “B”. De considerar procedente por este tribunal consignare acta de asamblea del consejo comunal del sector con sus respectivas fotografías, donde aparece el ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.027.649, conviniendo en cederle las columnas de concreto a la Sra., EIDA RONDON, titular de la cedula de identidad numero V- 9.299.716, no quiero especular sobre los motivos que indujeran al ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.027.649. A que en esa oportunidad tenía un corazón caritativo, bueno misterio de la ciencia. Por último solicito que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado y declarado con lugar con todos sus pronunciamientos de ley, Es justicia en fecha de su presentación…” (Folios 38 y su vuelto del presente expediente).-

Posteriormente, en fecha 23 de julio del 2.025, el ciudadano NORGEN MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.028, presento escrito de promoción de pruebas.-

Seguidamente, este Tribunal en fecha 28 de julio del presente año, procede a dictar auto declarando extemporáneos por tardíos, las pruebas presentadas.-

Así las cosas, reza el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.-

Comprobado como ha quedado de actas, que efectivamente la parte demandante NO SUBSANÓ el defecto u omisión de la demanda invocada por la parte accionada, tal como lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, NI PROMOVIÓ prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la otra parte, debido a que las pruebas promovidas fueron declaradas extemporáneas por tardías. Por consecuente se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.-


En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 354 Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la cuestión previa planteada. En consecuencia, se EXTINGUE EL PRESENTE juicio de REIVINDICACION interpuesta por el ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA, contra la ciudadana YEORGINA JOSEFINA PRADO RONDON.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 07 de agosto del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ERIKA MOYA

Siendo las 1:28 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ERIKA MOYA

Exp. 35.192
Abg. NJRR/yd