Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial fel Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.750.702, correo electrónico: impca@2000gmail.com, domiciliado en la Urbanización San Miguel, salida a la Toscana, Municipio Maturín, Estado Monagas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados AQUILES ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y LIDIO RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.456.527 y V-10.308.685, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.379 y 119.274, con domicilio procesal Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en poder apud-acta conferido en fecha 28 de mayo del año 2.025, cursante en el folio 21 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGEL VILLALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.906.673, domiciliado en la Urbanización San Miguel, salida a la Toscana, Municipio Maturín, Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.-

EXPEDIENTE N°: 35.218.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se recibe por distribución la presente demanda de INTERDICCIÓN CIVIL en fecha 14 de mayo 2.025, efectuada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.750.702, correo electrónico: impca@2000gmail.com, domiciliado en la Urbanización San Miguel, salida a la Toscana, Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el profesional del derecho AQUILES ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379, con domicilio procesal en la Urbanización Godofredo González, calle 2, N° 4I de la parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano ANGEL VILLALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.906.673, domiciliado en la Urbanización San Miguel, salida a la Toscana, Municipio Maturín, Estado Monagas, dándole entrada en fecha 20 de mayo del presente año, instando a la parte accionante a consignar medios de pruebas documentales y datos esenciales que le acredite el derecho que reclama.-

En fecha 28 de mayo del año en curso, la parte accionante consigna documentación correspondiente, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo del año en curso.-

Mediante auto fechado de fecha 03 de junio del año en curso, se le dio admisión a la presente demanda, ordenándose designar a dos (02) funcionarios para que examinen y emitan juicio a los fines de interrogar al entredicho; fijándose el quinto (5to) día de despacho a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución de los mismos.-

En fecha 09 de junio del año 2.025, comparece por ante este Juzgado el abogado AQUILES ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando que previa certificación en autos se le devuelvan acta de nacimiento original del ciudadano ANGEL VILLABA RAMIREZ, plenamente identificado, siendo acordando el Tribunal mediante auto fechado de fecha 10 de junio del año en curso.-

En fecha 11 de junio 2.025, el Tribunal declara DESIERTA el traslado y constitución de los funcionarios facultados, para efectuar el interrogatorio previsto al ciudadano ANGEL VILLABA RAMIRESZ, supra identificado, traslado acordado por auto de fecha 03 de junio del año en curso.-

Vistas diligencias suscritas y recibida de fecha 05 de agosto del año en curso, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado AQUILES ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, supra identificado, donde expuso que dejo constancia de haber recibido original del acta de nacimiento de su representado. Y seguidamente, consigno copia del acta de defunción del accionado en interdicción ANGEL VILLABA RAMIRESZ, supra identificado. Asimismo, solicito el desistimiento de del procedimiento y acción, el cierre de la presente causa y el archivo judicial del presente expediente.-

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2.001, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.


En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.-

Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad, atendiendo a la figura jurídica de los actos de auto composición procesal.-

Por ello, es importante destacar que el acto de HOMOLOGACIÓN en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Así el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."

Asimismo, establece el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 264 la capacidad subjetiva y objetiva para convenir, redactado de la siguiente forma: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.".-

Señalados como han sido los fundamentos legales que apuntan de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir la solicitud del desistimiento judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación y homologación, observa quien aquí se pronuncia, en el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre una INTERDICCION JUDICIAL, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe, que el abogado en ejercicio AQUILES ANTONIO, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación, en consecuencia se tiene como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos263, 264, 363 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente desistimiento debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE su aprobación y la homologación al DESISTIMIENTO efectuado en fecha 05 de agosto 2.025 en la presente INTERDICCION JUDICIAL, intentada por el MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.750.702, correo electrónico: impca@2000gmail.com, domiciliado en la Urbanización San Miguel, salida a la Toscana, Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el profesional del derecho AQUILES ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379, con domicilio procesal en la Urbanización Godofredo González, calle 2, N° 4I de la parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano ANGEL VILLALBA RAMIREZ (+), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.906.673, domiciliado en la Urbanización San Miguel, salida a la Toscana, Municipio Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: Se tenga la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento judicial y se ordena el archivo del expediente. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ERIKA MOYA

Siendo las 2:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ERIKA MOYA


Expediente N° 35.218
ABG. NJRR/yd