JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de agosto de 2025.-
215° y 166°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.507.713 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA PINO PAREDES y JUAN JOSE PINO PAREDES Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.067 y N° 25.407, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADOS: SALEM JOSE CHAWA y SI MANG LI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.475.551 y N° V-24.502.293, respectivamente de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA (SI MANG LI): ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ y RAFAEL DOMINGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 258.641 y 71.191, respectivamente de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO (SALEM JOSE CHAWA MARCUN): YANETT FIGUEREDO. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.858, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXP: 16.922
II
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició con demanda interpuesta por la ciudadana YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES supra identificadas. La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil,

y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26/01/2023, en fecha 31/01/2023 fue admitida por este Tribunal en fecha 31/01/2023 por medio de auto de admisión y se libro lo conducente; Aunado a ello se puede extraer del libelo de demanda lo siguiente:
“… En fecha 18 de agosto de 2000 contraje matrimonio civil con el ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN titular de la Cédula de Identidad N° 13.475.551, según consta en acta de matrimonio N° 911, asentada en el Libro 1 Tomo 5 folios 247 al 248 del Año 2000, que acompaño en copia certificada marcada con la letra A.

En fecha 24 de octubre de 2006 adquirimos para la comunidad conyugal mediante documento registrado en la Registro Inmobiliario de la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín de Estado Monagas bajo el N° 16 Protocolo 1ero Tomo 11, un inmueble constituido por una vivienda propia para habitación y la parcela de terreno sobra la cual se halla construida distinguido con el N° 25, el cual forma parte del Conjunto Residencial - VILLAS PALACE, ubicado en la calle Juan Maldonado de la Urbanización Juanico de esta ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, constituido por 41 unidades de vivienda construidas sobre una parcela de terreno que consta de un área aproximada de OCHO MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (8.113 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En ciento veintiséis metros (126 mts) en línea quebrada, con terrenos que son o fueron de AIDA de WEST y AMPARO GUILLEN de RODRIGUEZ, hoy de FELIPE RODRIGUEZ GUILLEN, parte y en parte con el conjunto Residencial "ARMONIA"; SUR En ciento cuarenta metros con veinticuatro centímetros (140,24 mts) en línea quebrada con terrenos que son o fueron de FRANCISCO MORETTI, hoy Conjunto Residencial "VILLA FRONTADO" ESTE En cuarenta y nueve metros con noventa y un centímetros (49,91mts) en línea recta su frente correspondiente con calle MALDONADO y OESTE: En cincuenta y seis metros con cuarenta y dos centímetros (56,42mts) en línea recta su fondo correspondiente, com terrenos que son o fueron de AMPARO GULLEN de RODRIGUEZ, hoy en parte del Conjunto Residencial "SANTA ROSA" y en parte Conjunto Residencial "GIRALUNA" Por su parte la vivienda N° 25 objeto de esta venta tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 ms distribuidos en dos (02) plantas, de las cuales la planta aita consta de tres (03) habitaciones dos (02) salas de baño y un (01) salón estar, por su parte la planta baja consta de un (01) salón comedor, cocina, una (01) habitación, dos (02) salas baños, un (1) porche garaje y áreas de oficio adicionalmente, la vivienda posee en la planta baja un área no construida integrada por jardín y patio. La referida construcción se encuentra edificada sobre una parcela de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (239,08 MTS2) cuyos linderos son los. Siguientes. NORTE, Con Residencias Armonía; SUR Con parcela ocupada por la casa N° 24; ESTE con calle del Conjunto; y OESTE Con el conjunto Residencial Giraluna. Todo lo cual consta en documento que acompaño de


conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en reproducción Fotostática de su original, reservándome el derecho de consignar en copia certificada su original en caso de ser impugnada, marcado con la Letra B.
Es el caso ciudadano Juez (a) que he venido ocupado el mencionada inmueble desde la fecha de su compra hasta la presente fecha, como casa de habitación, es decir, como mi vivienda, nunca mi esposo me ha comentado ni me ha planteado vender ese inmueble, ni persona alguna ha visitado mi casa, ni nunca se ha publicitado como casa en venta dicho inmueble, es decir, no he consentido en forma alguna que se promocione el inmueble para la venta, y tampoco he firmado documento de autorización a mi esposo, ni documento de venta. Pero el día 17 de enero de 2023, fui informada por una señora de nombre SI MANG
GUAN LI que ella había ido a firmar con el señor SALEN registro y que debía vender la casa o desocupar la casa antes del 30 de enero de 2023; ante tan impresionante información recibida de esa persona acudí a mi esposo quien me informó que "si había ido al registro a firmar" sin aceptar que tipo de documento firmo, lo que me causo un profundo impacto emocional y ocasionó una discusión y reclamo de mi parte, sin obtener de él una razón válida para justificar dicho acto. Acudi a asesorarme y con la revisión en el registro inmobiliario me encontré que el título de propiedad de nuestra casa tenía una nota marginal que me llevo a la obtención del siguiente documento Omissis…
De los hechos narrados y los documentos citados estamos ciudadano (a) Juez (a) ante una venta nula por cuanto se trata de un bien que forma parte de la comunidad de bienes conyugales, vendido sin mi consentimiento por mi cónyuge SALEM JOSE CHAWA a la ciudadana SI MANG GUAN LI, quien sabiendo que el vendedor es mi esposo pues ella me notificó el 17 de enero de 2023, que el firmo en el registro, sin que mi esposo me lo hubiere informado.
Por otra parte de acuerdo con el documento, la compradora pagó un precio irrisorio por el inmueble de Bs. 8.000,00, lo que constituye un indicio de mala fe, ya que solo persigue desalojarme del inmueble, pues resulta insólito y contrario a la realidad el precio vil pactado en el documento, tan es así que en el documento acompañado marcado con la letra C, forma parte de él, la Ficha Catastral Nro 4008 de fecha 19-1-2022 emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Maturín donde Salem Chawa declaro que el valor del inmueble es de Bs. 300.000,00. Ahora bien, entiendo que en nuestro Código Civil no requiere que la prestación del comprador tenga un valor equivalente al de la cosa vendida, pero la doctrina y la jurisprudencia han establecido que el precio irrisorio es un indicio de la existencia de una venta simulada. En este caso es evidente que el vendedor y la compradora se han puesto de acuerdo, no solo en un precio vil, sino tambien en defraudar mis derechos como copropietaria sobre el inmueble, al pactar una venta con un precio vil y ejecutarla con el conocimiento de que se requería de mi consentimiento como cónyuge para la venta, y a pesar de ello lo hicieron, insisto celebraron el contrato sin mi conocimiento y por ende sin mi consentimiento.
Establezco con meridiana claridad ciudadano (a) Juez (a) que tuve conocimiento de estos hechos por la información que me dio la presunta compradora, quien me comunicó que mi esposo le había firmado en el registro; tanto es así que la presunta compradora me informó, en su negocio ubicado en la calle Monagas denominado Punto Azcue, el pasado 17 de enero de 2023 que tenia hasta el 30 de este mes de enero, para devolver una cantidad de dinero por ella establecida, bien consiguiendo un comprador que pague el precio o bien que le entregue el dinero, o

de lo contrario que desocupe el inmueble, pues a ella no le interesa la casa para vivir, que publicara la casa para venta, solo le interesaba el dinero. Pero después de hechas las investigaciones, pues no comprendi el día 17 de enero que había una venta, ya que ante lo sórdido que me resultaba aquella conversación, en principio por lo escandaloso que me resultaban los hechos que me comunicaba, cuando me decía que tenía que vender mi casa, pagar dinero sin que conociera una causa para ello, solo entendía que era una deuda de la cual no tengo conocimiento y por eso me mandaba a vender y publicar, cuando lo cierto y real es que no puedo vender, a pesar que a la fecha de la redacción de esta demanda, la presunta compradora, insiste en que lo haga, ya que ella no quiere el inmueble, lo que resulta contrario a derecho pues no puedo publicitar, en contra de mi voluntad, la venta de un inmueble, y que aparte para mi sorpresa ahora no es de mi propiedad, por la venta realizada sin mi consentimiento, y a la vez resulta contrario a la realidad que alguien compre un inmueble que no le interesa. Lo cierto es que nunca he querido vender, y ahora tampoco quiero vender, por lo cual ese negocio se realizó sin mi consentimiento. Omissis…”

En fecha 07/03/2023 el aguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SI MANG GUAN LI.

En fecha 14/03/2023 por medio de diligencia de la co demandada SI MANG GUAN LI, le otorgo poder a los abogados en ejercicio Rafael Domínguez y Roció López.

En fecha 23/05/2023 por medio de diligencia de la parte demandada le otorga poder a los abogados en ejercicio Juan José Pino Paredes y María Auxiliadora Pino Paredes.

En fecha 23/05/2023 por medio de diligencia de apoderada de la parte demandante consigno los ejemplares de carteles de citación publicados en el Periódico de Monagas para la fecha de 15/05/2023 y en la Verdad de Monagas para la fecha 19/05/2023.

En fecha 19/06/2023 por medio de nota de secretaria se deja constancia de que se practico la fijación de cartel de citación dirigido al ciudadano Salem José Chawa Marcun, en la dirección consignada ante este tribunal como su residencia.

En fecha 18/07/2023 por medio de auto de este Tribunal se designa Defensor Judicial al ciudadano Salen José Chawa Marcun, solicitado por la parte demandante.

En fecha 13/12/2023 por medio de auto de este Tribunal se agregan a los autos de la presente causa los ejemplares de notificación consignados por el Defensor Judicial en el Periódico de Monagas.

En fecha 11/01/2024 la apoderada judicial de la codemandada Si Mang Guan Li presento la contestación a la demanda bajo los alegatos siguientes:
“…Omissis Ahora bien, Ciudadana Juez, lo cierto es que mi representada se constituye en una compradora de buena fe, pues dadas las circunstancias que hicieron surgir la protocolización del documento de venta en cuestión, celebró en fecha 22 de Diciembre de 2022, el negocio bajo la convicción de que el ciudadano SALEM JOSE CHAWA, supra identificado, tenía como estado civil soltero, lo cual se desprende de la cedula de identidad presentada por el mismo ante el Registro Publico, y de la nota de protocolización correspondiente, desconociendo ella cualquier realidad diferente, y es que estamos hablando de un acto, en el que el ciudadano SALEM JOSE CHAWA, compareció por ante el Registro Subalterno
del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas con una cédula de identidad de estado civil soltero, procediéndo frente a un Funcionario Público, es decir, el Registrador Subalterno, a suscribir el documento en cuestión, un acto que para mi representada se encontraba, como debe ser, por la fe pública que imparte el Funcionario Público, revestido de veracidad y validez legal absoluta, y a los efectos que de tales documentos
públicos surgen a favor de las partes y de los terceros, siendo que incluso en la nota de protocolización del Registro el ciudadano SALEM JOSE CHAWA es identificado como de Estado Civil Soltero.
Aunado a lo anterior, Ciudadana Juez, mi representada, posterior a la suscripción del documento en cuestión, en fecha 22 de Diciembre de 2022, es decir, siendo ya la legitima propietaria del inmueble, al momento de entrar en conocimiento en fecha 17 de Enero de 2023 de la existencia de la ciudadana VESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA como esposa de SALEM JOSE CHAWA, ya identificados, por haber comparecido ellos mismos por ante el negocio de mi representada, buscando la ciudadana demandante YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, una solución amistosa, mi representada no se negó a la posibilidad de que en caso de aparecer un comprador del inmueble, se pudiera proceder a la negociación correspondiente, con el objeto de ella adquirir el pago del monto de la deuda como inicialmente era su anhelo. Fue así, como mí representada de buena fe, posterior al 17 de Enero de 2023 (fecha en que conocio a la demandante, por haberse apersonado la misma a su negocio), y siempre con la intención de solucionar el problema, se comunicó vía WhatsApp, en reiteradas oportunidades con la ciudadana YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA.
El día 01 de Febrero de 2023, ante la insistencia de mi representada, se reunieron en el negocio de la demandante, ubicado en la Calle Miranda, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, reiterando mi representada que estaba abierta a la posibilidad de recuperar el dinero adeudado, en caso de conseguir venta del inmueble. Se reunieron nuevamente el 07 de Febrero de 2023 en el Centro Comercial CCP, en esa oportunidad acordaron que iban a proceder a la venta del Inmueble, con el objeto de cancelar la deuda a mi representada, y la demandante pudiera recuperar algo del valor de su casa. Luego de esa última reunión, mi representada se comunicó en repetidas ocasiones, con la demandante, con el único propósito de conocer cómo iban las gestiones para el arreglo amistoso que habían conversado, sin obtener respuesta satisfactoria, todo lo cual evidencia claramente que mi representada ha actuado de buena fe, tanto al momento de protocolizar el documento de venta objeto de controversia, pues ignoraba el estado civil "casado" del ciudadano SALEM JOSE CHAWA, así como posterior a conocer a la ciudadana demandante YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, y enterarse entonces que ese bien pertenecía a una comunidad conyugal, pues se mostró en todo momento dispuesta a llegar a un arreglo, como se ha referido anteriormente. Omissis…”

En fecha 29/01/2024 por medio de sentencia se repone la causa al estado de designar nuevo defensor judicial debido que el defensor judicial antes designado no dio contestación a la demanda, siendo que fue designada como nueva Defensora Judicial la abogada en ejercicio Yanett del Carmen Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.858.

En fecha 28/02/2024 por medio de escrito de la abogada en ejercicio Yanett
Figueredo en el cual alego que acepto la designación de Defensora judicial del ciudadano Salem José Chawa Marcun.

En fecha 12/04/2024 por medio de auto de este Tribunal se agregaron a los autos el cartel de notificación publicado en La Verdad de Monagas dirigido al ciudadano Salem Jose Chawa Marcun el cual fue consignado por la Defensora Judicial Yanett Figueredo

En fecha 04/07/2024 la Defensora Judicial consigno la contestación de la demanda del co demandado Salem Chawa alegando lo siguiente:
“… Omissis 1.- Niego, rechazo y contradigo, que mi defendido le haya participado o comunicado a la Compradora Ciudadana SI MANG GUAN LI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.502.293; que era Casado y que dicho bien fue adquirido bajo la Comunidad Conyugal que lo une con la Ciudadana VESSIKA SARAYS MARÍN FIGUERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.507.713; antes de la firma de la Venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Omissis…
- Niego, rechazo y contradigo de forma contunde que mi representado se haya puesto de acuerdo con la Ciudadana SI MANG GUAN LI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.502.293; para establecer un precio vil, y defraudar los derechos que tiene la accionante sobre el Inmueble objeto de disputa.
- Niego, rechazo y contradigo tajantemente que la Ciudadana YESSIKA SARAYS MARÍN FIGUERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.507.713; haya tenido conocimiento de la presente venta en fecha 17 de Enero del Año 2023 5.- En definitiva, procedo en nombre de mi defendido a negar, rechazar y contradecir tanto los hechos como el derecho alegado en la presente pretensión por la parte accionante.

- Admite mi defendido que en fecha 18 de Agosto del Año 2.000 contrajo Matrimonio Civil, con la Ciudadana YESSIKA SARAYS MARÍN FIGUERA, identificada en autos; según se desprende de Copia Certificada marcada con la Letra "A", acompañada al libelo de la demanda. Reconoce mi representado que adquirió un Inmueble constituido por una vivienda propia para habitación y la Parcela de Terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguido con el N° 25, el cual forma parte del Conjunto Residencial VILLAS PALACE, ubicado en la Calle Juan Maldonado de la Urbanización Juanico de esta Ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; que consta de un área aproximada de OCHO MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (8.113 MTS2), comprendido dentro de los siguientes Linderos Generales: NORTE: En Ciento Veintiséis Metros (126 Mts) en línea quebrada, con Terrenos que son o fueron de AIDA DE WEST y AMPARO GUILLEN y en parte con el Conjunto Residencial "ARMONIA", SUR: En Ciento Cuarenta Metros con Veinticuatro Centímetros (140,24 Mts) en línea quebrada con Terrenos que son o fueron de FRANCISCO MORETTI, hoy Conjunto Residencial "VILLA FRONTADO", ESTE: En Cuarenta y Nueve Metros con Noventa y Un Centímetros (49,91 Mts) en línea recta su frente correspondiente con Calle MALDONADO y por el OESTE: En Cincuenta y Seis Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (56,42 Mts) en línea recta su fondo correspondiente, con Terrenos que

son o fueron de AMPARO GUILLÉN DE RODRÍGUEZ, hoy en parte del Conjunto Residencial "SANTA ROSA" y en parte Conjunto Residencial "GIRALUNA"; con un área de Construcción aproximada de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158 MTS2), distribuidos en Dos (2) Plantas, de las cuales la Planta Alta consta: de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño y Un (1) Salón estar; por su parte la Planta Baja consta: de Un (1) Salón Comedor, Cocina, Una (1) Habitación, Dos (2) Salas Baños, Un (1) Poche Garaje y áreas de oficio. Adicionalmente posee en la Planta Baja un área no construida integrada por Jardín y Patio; encontrándose la referida edificación sobre una Parcela de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (239,08 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Residencias Armonías; SUR: Con Parcela ocupada por la Casa N° 24; ESTE: Con Calle del Conjunto y por el
OESTE: Con el Conjunto Residencial Giraluna; según se desprende de Documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 24 de Octubre de 2006; y que aunque sale en el Documento de Propiedad como único y exclusivo dueño, el mismo por encontrase casado reconoce que es un Bien que pertenece a la Comunidad Conyugal.
- Acepta que el instrumento contentivo de la venta no cuenta con la firma de su Esposa Ciudadana YESSIKA SARAYS MARÍN FIGUERA, plenamente identificada en autos; pero que esta sabía que el mismo seria vendido y por ello procedió a vender y firmar la venta efectuada
-Admite mi defendido que procedió a dar en Venta PURA Y SIMPLE el inmueble antes descrito a la Ciudadana SI MANG GUAN LI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.502.293; según se constata de Documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; en fecha 22 de Diciembre de 2022; el cual quedó asentado bajo el N° 2022.660, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.4838, Correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2022, que fue acompañado con la Letra "C", por la parte accionante.Omissis…”

En fecha 04/07/2024 se agregaron a los autos nuevamente la contestación de la demanda por parte de la apoderada judicial de la co demandada Si Mang Guan Li bajo los mismos alegatos antes narrados.

En Fecha 12/01/2024 se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio abogado Gilberto José Cedeño Rivero a solicitud de la parte demandante.

En fecha 02/10/2024 por medio de auto de este Tribunal se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas recibidos.

En fecha 04/10/2024 se recibió escrito de oposición de prueba por parte de la apoderada judicial de la co demandada ciudadana Si Mang Guan Li.

En fecha 07/10/2024 se recibió diligencia de la abogada María Pino apoderada de la parte demandante impugnando el capítulo IV de la prueba libre.

En fecha 11/10/2024 por medio de auto de este Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 14/10/2024 se recibió escrito de la apoderada judicial de la co demandada Si Mang Guan Li solicitando la improcedencia de la impugnación de pruebas antes solicitada por la parte actora.

En fecha 29/10/2024 este Tribunal se traslado al Conjunto Residencial Villas Palace, para realizar inspección judicial.


En fecha 04/11/2024 se agregaron a los autos la consignación de las fotografías realizadas por la experta fotográfica designada por este Tribunal.

En fecha 27/11/2024 se recibió diligencia de la parte actora solicitando extensión del lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 29/11/2024 por medio de auto de este Tribunal se acordó la extensión del lapso para la evacuación de pruebas.

En fecha 31/01/2025 por medio de auto de este Tribunal se agregaron a las actuaciones de la presente causa los escritos de informes recibidos de las partes en la presente causa.

En fecha 14/02/2025 por auto de este Tribunal se agregaron a los autos los escritos de observaciones presentados por las partes y se dice Vistos y se reservo el lapso legal para dictar sentencia.
III
MOTIVA
En todo proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también de probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores.



Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la prueba, dicho principio se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código Sustantivo Civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil, en el artículo 506 que dispone que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará su decisión y al efecto observa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Acta de matrimonio N°911 asentada en el Libro 1 Tomo 5 folios 247 al 248 del año 2000, inserta al folio 09 del presente expediente y fue promovida en copia certificada, marcada con la letra “A”.-
VALORACIÓN: Se trata de prueba documental de Acta de Matrimonio original entre en ciudadano Salem José Chawa Marcun y la ciudadana Yessika Sarays Marín Figuera, la cual se tiene como fidedignas y se le otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

SEGUNDO: Documento de compra-venta registrado en fecha 24 de octubre de 2006 en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas anotado bajo el nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 11.-
VALORACIÓN: Se trata de prueba documental se trata de copia simple de documento de compra-venta registrado en fecha 24 de octubre de 2006 en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas anotado bajo el nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 11, el cual se celebro entre los ciudadanos Claudio Gonzalez Rojas (vendedor) y Salem José Chawa Marcun (Comprador), la cual se tiene como fidedignas y se le otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

TERCERO: Documento registrado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 22 de diciembre de 2022, inscrito bajo el nro. 2022.660, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 387.14.7.8.4838 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, que se acompaño con el escrito de demanda en copias certificadas de su original; inserto al folio 10 al 16 del presente expediente.-

VALORACIÓN: : Se trata de prueba documental de copia simple de documento compra-venta de inmueble de las siguientes características distinguida con el N°25, el cual forma parte del Conjunto Residencial “VILLAS PALACE”, ubicada en la calle Juan Maldonado de la Urbanización Juanico de esta ciudad Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, Constituido por 41 viviendas, el cual fue registrado bajo el N° 2022.660, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N°387.14.7.8.4838 y correspondiente al Libro de Folio
Real del año 2022, la cual se tiene como fidedignas y se le otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-.

CUARTO: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
VALORACIÓN: Se trata de prueba documental de copia certificada de sentencia de divorcio de fecha 19 de Julio de 2023 el cual fue presentado y celebrado en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo las partes los ciudadanos Yessika Sarays Marín de Chawa y Salem José Chawa Marcun, la cual se tiene como fidedignas y se le otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-.

QUINTO: Copia simple del cheque de la cuenta corriente N° 01020619710000162168 de la cual es titular la ciudadana SI MANG GUAN LI, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.502.293 distinguida con el nro. S9112005045 de fecha 20 de diciembre de 2022 a nombre del ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN que fue consignado y marcado con la letra “B”.-
VALORACIÓN: Se trata de copia simple de cheque de cuenta n° 0102-0619-71-0000162168 la cual no cuenta con el nombre en el mismo solo se identifi8ca como cuenta nueva y el n° de cheque es S91 12005045, el cual es de monto ocho mil bolívares a nombre de Salem José Chawa Marcun de fecha 20/12/2022, dicho cheque no se pudo constatar la veracidad de la prueba debido que el banco de Venezuela al cual se oficio para que este otorgara la información pertinente a este Juzgado para corroborar lo expuesto en el escrito de promoción de prueba pero al no recibir respuesta alguna se desestima dicha prueba, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se declara.-

SEXTO: se solicito oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, ubicada en la Avenida Bolívar, Sede Principal, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
VALORACIÓN: Dicha prueba no consta en auto debido que no se recibió ninguna manifestación del banco por lo que se desestima la prueba y no se le otorga ningún valor probatorio. Así se Declara.-

SEPTIMO: Inspección Judicial la cual se fijo para el 26 d octubre a las 10:00am; en la vivienda que se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial VILLAS PALACE, casa N° 25, Calle Juan Maldonado, de la Urbanización Juanico de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
VALORACIÓN: Se trata de inspección realizada en fecha 29/10/2024, aproximadamente a las 10:00am, en donde se constituyo el Tribunal en la dirección Conjunto Residencial Villas Palace, N° 25, en compañía de los abogados Juan José Pino, IPSA N°25.407, Rocío Alejandra López Suarez, IPSA N°258.641 Y Yanett del Carmen Figueredo, IPSA N°154.858; se dejo constancia de que la persona que se encontraba en la casa era la señora dalia flores, C.I: V- 9.286.655, la cual manifestó ser la domestica de la casa y que la dueña de la casa la propietaria la señora Yessika Marín se encontraba fuera haciendo diligencias, alego que en dicha casa viven la ciudadana antes mencionada y sus tres hijos, la vivienda se encuentra en excelentes condiciones, consta de 2 niveles, 3 habitaciones con baños y un baño común, los cuales están en perfecto estado al igual que las otras áreas de la casa, según lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN:
PRIMERO. Acta de matrimonio efectuado entre la parte demandante y la parte co-demandada del presente juicio, plenamente identificado en autos, según documento inserto bajo el libro 1, Tomo 5, Folios 247 y 248, Acta 911 del año 2000, documento marcada con la letra “A”.-
VALORACIÓN: La supra mencionada prueba se encuentra previamente valorada en el punto PRIMERO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio. Así se Declara.-
SEGUNDO: Documento contentivo de venta pura, simple y perfecta e irrevocable, entre las partes co-demandadas, plenamente identificadas en autos, sobre un inmueble que era de la legítima propiedad constituido por un terreno y la


casa sobre ella construida, distinguida con el nro. 25, que forma parte del Conjunto Residencial “VILLAS PALACE”, según se desprende de documento anotado bajo el N° 2022.660, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.4838 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada con la letra “B”.-

VALORACIÓN: La supra mencionada prueba se encuentra previamente valorada en el punto TERCERO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio. Así se Declara.-
TERCERO: Documento contentivo de venta pura, simple y perfecta e irrevocable, entre la parte co-demandada, ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN, plenamente identificada en autos, y el ciudadano CLAUDIO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.921.563, marcada con la letra “C”, constituido por un terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 25, que forma parte del Conjunto Residencial “VILLAS PALACE”, según se desprende de documento anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 24 de Octubre de 2006, llevado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
VALORACIÓN: La supra mencionada prueba se encuentra previamente valorada en el punto SEGUNDO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio. Así se Declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadana SI MANG GUAN LI:
PRIMERO: Documento protocolizado por ante el Registro Publico Segundo del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 22 de diciembre de 2022, inserto bajo el nro. 2022.660, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el n° 387.14.7.8.4838, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, cuya copia fotostática simple, que cursa en autos, marcada con el nro. 01.-
VALORACIÓN: La supra mencionada prueba se encuentra previamente valorada en el punto TERCERO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio. Así se Declara.-

SEGUNDO: Copia fotostática e impresa realizadas por la ciudadana SI MANG GUAN LI, desde su teléfono celular personal con aplicación de whatsapp, al ciudadano SALEN JOSE CHAWA, en un solo legajo, marcado con la letra “A”.-
VALORACIÓN: Se trata de prueba documental la cual consta de un legajo de 21 de folio los cuales se encuentran desde el folio 173 hasta el folio 194 de la pieza principal del presente expediente a las cuales se les otorga pleno valor probatorio según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sido difundida a través de las redes sociales como de reconocimiento de los
mensajes intercambiados (chats) a mediante la herramienta WhatsApp como medios de prueba en el proceso civil, lo cual en realidad no es algo novedoso, visto que han existido decisiones anteriores a esta, en las cuales, de manera más enfática, concreta y directa se ha otorgado tal reconocimiento, por lo que se trata, más bien, de la reiteración del criterio contenido en aquellas otras, fundamentado en lo previsto en los artículos 4 del Decreto n.° 1.204, de fecha 10 de febrero de 2001, con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (GORBV n.° 37.148 del 28 de febrero de 2001), así como en el 429 del Código de Procedimiento Civil, referido este último a la eficacia probatoria de las copias fotostáticas, las cuales “… se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario…”, equiparándose así, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. Asi se declara.-

TERCERO: Se trata de prueba de testimonial en la cual se tiene como testigo a la ciudadana NERIURKA DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 29.549.454, domiciliada en la Puente, Calle 7, Manzana 26, Casa S/N, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
VALORACIÓN: Se trata de prueba testimonial de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2024, en donde la ciudadana NERIURKA DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, antes descrita se presento ante este tribunal para dar su testimonio en el cual se alego lo siguiente procedo a copiado textual de su declaración:
“…Omissis la abogada ROCIO LOPEZ, identificada anteriormente, y pasa a hacer uso de su derecho de preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, cual es su lugar de Trabajo y qué cargo ocupa? Contesto: Trabajo en Comercial Punto Azcue, que están ubicados en la Calle Monagas, como cajera. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, al ciudadano demandado SALEM JOSE CHAWA? Contesto: Si lo conozco, vi que iba varias veces al negocio. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta a que iba el ciudadano SALEM JOSE CHAWA al negocio Punto Azcue de SI MANG GUAN LI y si iba solo

o acompañado? Contesto: En si exactamente, no se a que iba, se sentaba a hablar con la señora SI MANG, en ocasiones si veía que llevaba dinero (divisas). Algunas veces, mandaba un trabajador, porque cuando venia decía que venía de parte de él, del señor SALEM, en una ocasión lo vi acompañado la mayoría de las veces venia solo. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que a mediados de enero de 2023, el ciudadano SALEM JOSE CHAWA acudió al negocio de SI MANG GUA LI acompañado por la ciudadana demandante JESSIKA MARIN? Contesto: Como dije anteriormente, normalmente venia solo pero lo vi una sola vez acompañado, recuerdo que si vino con una señora pero no recuerdo su nombre. Pidieron hablar con la señora SI MANG. Bueno como eso es un lugar pequeño, el la presento como su esposa, pidieron privacidad y se fueron a la oficina a hablar. Es todo. En este estado pasa a repreguntar la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio, MARIA PINO identificada anteriormente, y pasa a hacer uso de su derecho de preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando presta servicios como empleada de la ciudadana SI MANG GUAN LI? Contesto: Cuatro años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo según sus dichos, cuando el ciudadano SALEM CHAWA acudió al negocio PUNTO AZCUE, acompañado ya que en la pregunta 4, señalo que fue a mediados de enero de 2023? Contesto: Exactamente la fecha, bueno estábamos entrando empezando el año, era como quincena, en esos días, exactamente el día como tal no lo recuerdo. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como tuvo conocimiento de que la demandante en este juicio se llama JESSIKA MARIN? Contesto: Bueno, como comente anteriormente, no sabía el nombre de la demandante. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como supo entonces que la demandante lleva por nombre JESSIKA MARIN y que ese es el nombre de la ex esposa del ciudadano SALEM CHAWA? Contesto: En este estado interviene, la apoderada judicial de la pare co-demandada, ciudadana SI MANG GUA LI, y manifiesta: que se opone y que releve a la testigo de contestar la presente repregunta por cuanto ya fue contestada en la pregunta anterior. En este estado insiste la apoderada judicial de la parte demandante e insiste con la cuarta repregunta. En este estado, interviene el juez de este Tribunal, y manifiesta que la testigo responda la pregunta formulada, y que será evaluada en la sentencia definitiva que recaerá en la presente causa; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como supo entonces que la demandante lleva por nombre JESSIKA MARIN y que ese es el

nombre de la ex esposa del ciudadano SALEM CHAWA? Contesto: Como dije anteriormente no sabía el nombre, dije anteriormente dos veces que no sabía el nombre de su esposa, al caso se está enterando del nombre por el caso, me estoy enterando simplemente vi y estoy afirmando lo que escuche. Cesaron. En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte co-demandada, abogada en ejercicio, YANETT FIGUEREDO, plenamente identificada, y pasa a hacer uso de su derecho de
preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano SALEM CHAWA se encuentra casado? Contesto: No se. Ahorita no si se encuentra casado o se divorcio. Como dije anteriormente, el presento a una señora como su esposa pero ahorita no se si se encuentra casado. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo donde se encuentra ubicado el inmueble vendido por el ciudadano SALEM CHAWA a la ciudadana SI MANG GUAN LI? Contesto: No tengo conocimiento. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana SI MANG GUAN LI, le expreso a JESSIKA MARIN FIGUERA que debería desocupar el inmueble antes del 30 de enero de 2023? Contesto: No tengo conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento, si la ciudadana JESSIKA MARIN FIGUERA sabía de la venta del inmueble, por su esposo habérselo comunicado durante la venta? Contesto: No tengo conocimiento, creo que es algo muy personal. Cesaron. Es todo”.

La prueba acá valorada se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le otorga valor probatorio. Así se declara.-
CUARTO: Se trata de prueba de testimonial en la cual se tiene como testigo el ciudadano DEIVID ENRIQUE BARRAGAN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.868.781, domiciliado en la Cruz de la Paloma, Calle Retiro, Casa s/n, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
VALORACIÓN: Se trata de prueba testimonial de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2024, donde el ciudadano DEIVID ENRIQUE BARRAGAN PALACIOS, antes descrito se presento ante este tribunal para dar su testimonio en el cual se alego lo siguiente procedo a copiado textual de su declaración:
“…Omissis la abogada ROCIO LOPEZ, identificada anteriormente, y pasa a hacer uso de su derecho de preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cual es su lugar de trabajo, y que cargo ocupa? Contesto: Trabajo en el Comercial

Punto Azcue, Calle Monagas, frente donde quedaba el banco bicentenario, cargo estantero. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, al ciudadano SALEM JOSE CHAWA? Contesto: SI simplemente de vista. TERCERA: ¿Diga el testigo donde ha visto al ciudadano SALEM JOSE CHAWA? Contesto: Lo he visto, en varias ocasiones, en el negocio de SI MANG GUAN LI. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a que iba el ciudadano SALEM JOSE CHAWA al negocio de SI MANG GUAN LI y si iba solo o acompañado? Contesto: En esas
oportunidades que lo vi, a veces iba acompañado y siempre a entregarle una plata en efectivo a SI MANG GUAN LI. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a mediados de enero de 2023 el ciudadano SALEM JOSE CHAWA fue al negocio de SI MANG GUAN LI con la ciudadana demandante JESSIKA MARIN? Contesto: A principios del año 2023, si recuerdo que fue acompañado de una señora que entendí que era su esposa. Cesaron. En este estado pasa a repreguntar la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio, MARIA PINO identificada anteriormente, y pasa a hacer uso de su derecho de preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando presta servicios como empleado de la ciudadana SI MANG GUAN LI? Contesto: Desde hace cuatro años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como entendió según sus dichos, que la ciudadana JESSIKA MARIN era la esposa del ciudadano SALEM CHAWA? Contesto: Cuando fue al negocio, se la presento a SI MANG GUAN LI como su esposa. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe y le consta según sus dichos, que el ciudadano SALEM CHAWA iba a entregar una plata a la ciudadana SI MANG GUAN LI? Contesto: Porque yo mismo lo veía y era lo único a lo que iba. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que oportunidad vio a la ciudadana JESSIKA MARIN ir sola al negocio PUNTO AZCUE? Contesto: En este estado la apoderada judicial de la parte co-demandada, abogada ROCIO LOPEZ, plenamente identificada en autos e interviene: En cuanto a esa pregunta, me opongo a la misma por cuanto el testigo no ha firmado a ver visto sola a la ciudadana JESSIKA MARIN sino como el mismo lo dijo vio ir al ciudadano SALEM JOSE CHAWA acompañado por una mujer.- Asimismo, en este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, manifestó que cesaron las preguntas y no insistirá en realizar la pregunta. En este estado interviene la defensora judicial de la parte co-demandada, YANETT FIGUEREDO, plenamente identificada en autos, y pasa a hacer uso de su derecho de re-preguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si por cuanto fue vendido el inmueble y cuál fue su forma de pago? Contesto: No tengo conocimiento. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene

conocimiento si el ciudadano SALEM CHAWA y la ciudadana SI MANG GUAN LI se pusieron de acuerdo para defraudar los derechos que le corresponden a la ciudadana JESSIKA MARIN por el inmueble? Contesto: No tengo conocimiento. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, si la ciudadana JESSIKA MARIN tenía conocimiento de la deuda que mantenía su esposo con la ciudadana SI MANG GUAN LI? Contesto: No tengo conocimiento. Cesaron

Dicha prueba se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le otorga valor probatorio. Así se declara.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las actas cursantes en el presente expediente se puede corroborar que la compraventa que se realizo de la cual la demandante ignorara dicho contrato, más sin embargo también se puede apreciar que una de las partes codemandadas a la cual se le hizo la venta del mentado inmueble el cual se encuentra en litigio a parte de ignorar que el inmueble pertenecía a la comunidad conyugal, el contrato se realizo de buena fe para así lograr cubrir un monto adeudado entre el codemandado el ciudadano SALEM CHAWA y la codemandada ciudadana SI MANG GUAN LI ,

Ahora bien, observa este Juzgador que efectivamente el contrato supra mencionado se mantiene vigente, según lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil establece que: “el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”; mas sin embargo se puede apreciar que esta venta es objeto de Nulidad de la venta ya que en artículo 170 del Código Civil queda establecido que los actos realizados por un cónyuge sin el consentimiento necesario del otro, y que no hayan sido convalidados por este son anulables, es decir que estamos en presencia de esta figura jurídica ya que por lo acá expuesto en libelo de la demanda interpuesta se alega y se reafirma que dicha venta nunca ha tenido el consentimiento de la demandante la ciudadana YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, la que para el momento tanto de compra como venta fungía como cónyuge del demandado ciudadano SALEM CHAWA, por lo que es notorio que dicho bien pertenece a la comunidad conyugal, también es sabido debido a inspección realizada por este Tribunal que tanto la demandante como los hijos en común de la pareja han vivido de manera pacífica e ininterrumpida en el inmueble desde su adquisición por lo que más aun se reafirma que esta siempre ha sido la vivienda de la ciudadana y sus primogénitos, si aplicamos la doctrina para así


reforzar lo que acá se expone se tiene que la nulidad de venta por falta de consentimiento del cónyuge sin el consentimiento del otro, cuando el bien fue vendido forma parte de la comunidad conyugal. En Venezuela, esta figura se encuentra regulada principalmente por Código Civil en el artículo supra mencionado 170 del Codigo Civil; también es importante destacar que existen unas condiciones para que se dé una nulidad efectiva como lo son:
- Falta de consentimiento: Uno de los cónyuges realizó la venta sin el consentimiento del otro.
- Bien de la comunidad: El bien vendido pertenece a la comunidad conyugal.
- Acción del cónyuge afectado: El cónyuge que no dio su consentimiento debe ejercer la acción de nulidad dentro del plazo de caducidad.
Y si nos vamos a fundamentos tenemos los siguientes.
- Nulidad relativa: esta existe por la falta de consentimiento se considera una nulidad relativa, lo que significa que el acto no es nulo desde el principio, sino que puede ser anulado a instancia del cónyuge afectado.
- Caducidad de la acción: La acción para solicitar la nulidad tiene un plazo de caducidad, que en Venezuela es de cinco años a partir de la inscripción del acto del registro correspondiente.
- Buena fe del tercero: si el tercero que compra el bien actúa de buena fe, es decir desconociendo que el bien pertenece a la comunidad conyugal y que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, la venta podría ser anulada, aunque esto puede generar responsabilidad para el cónyuge vendedor.

En resumen de lo antes expuesto y comprobado estamos frente a una Nulidad de venta, ya que se reúnen todas y cada una de las condiciones de esta figura y los fundamentos antes expuesto de la Nulidad de venta por falta de consentimiento, ya que esta figura se basa en proteger los intereses de ambos cónyuges en la administración de sus bienes comunes.

Ahora bien citando la Jurisprudencia de (Sentencia de N° 00001912025, Exp. AA20-C-2024-000168, Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. Fecha 12 de Febrero de 2025) debido al tema que nos atañe podemos recopilar lo siguiente::
“… Omissis el contrato protocolizado de compraventa del inmueble, suscrito con la finalidad de procurar una supuesta garantía de cumplimiento respecto al pago del capital adeudado y los intereses pactados Omissis...


De todo lo expuesto anteriormente queda evidenciada la existencia de dos negocios jurídicos, que giran de una u otra forma sobre el mismo bien inmueble, de lo cual puede deducirse la certeza de uno, y la simulación del otro; pues, por un lado, quedó demostrada la existencia de un contrato de préstamo dinerario a interés, cuyo cumplimiento pretendió garantizarse en dicha negociación con la transferencia de propiedad sobre un bien inmueble, que constituyó además el objeto de otro contrato en el que se simula la venta pura y simple en la misma oportunidad del préstamo, por lo que la simulación de la operación de compraventa resulta más que evidente.
Así, la simulación es entendida como la intención de encubrir la voluntad real de los declarantes en el acto destinado a engañar a uno de los contratantes o a terceros adquirentes de buena fe. De esta manera, el acto simulado o ficticio tiene lugar al solapar la naturaleza jurídica de otro acto que responde a la voluntad real de los que negocian, cuando contiene estipulaciones que no son ciertas, o cuando por el mismo se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se ejecuta el contrato.
La doctrina jurisprudencial sobre la materia ha indicado de manera reiterada y pacífica que, para declarar la simulación, es menester que concurran elementos como la clandestinidad del acto, la voluntad de engañar, el precio deleznable, vil o irrisorio y la inejecución del contrato que puede ser demostrada, por ejemplo, a través de la continuidad de la posesión por parte de quien declara vender la propiedad (ver sentencias número 357, del 7 de junio de 2017, caso: Josefa Haydé Medina de Carrero; número 344, del 9 de agosto de 2019, caso: Víctor Hugo Calderón Avendaño; número 201, del 3 de mayo de 2023, caso: Giuseppe TrimarchiBrancato y número 348, del 12 de junio de 2023, caso: Rita Pernía de Vargas). Omissis…
Ante todo lo expuesto, debe destacar esta Sala que, en el caso de autos, la simulación de la operación de compraventa se encuentra demostrada por la existencia de negocio distinto entre las mismas partes en relación con el préstamo a interés, lo cual evidencia la ausencia del precio de venta y de la posesión del inmueble por el supuesto comprador demandado, por tanto, que dicha operación se realizó en apariencia para encubrir o solapar el verdadero negocio jurídico (contrato de préstamo a interés), por lo que esta Sala debe declararla en la oportunidad de dictar el dispositivo.


En criterio de esta Sala de Casación Civil, la consecuencia de la simulación será, “la declaración de inexistencia del acto jurídico celebrado, por cuanto el negocio no existe o es distinto al que se ha celebrado y su causa es irreal.” (Ver Sentencia con el número 793, del 14 de diciembre de 2022, caso Sergio Ruspantini Chacón).

Finalmente, esta Sala de Casación Civil, en cumplimiento de los postulados y valores máximos consagrados en la Carta Fundamental, relativos a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos innecesarios, y la seguridad jurídica,
en procura además de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, en virtud de la declaración de simulación del contrato de compraventa que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 13 de marzo de 2020, anotado bajo el número 386.2020.1.828, procede a la declaración de nulidad del respectivo asiento registral, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece. Omissis…”

En el presente caso, queda plenamente comprobado para este juzgador que la co-demandada, ciudadana SI MANG GUAN LI, idem, realizó un contrato de compra-venta de buena fe e ignorando que el bien pertenece a una comunidad conyugal entre el co-demandado, ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN y la demandante, ciudadana YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, haciendo la salvedad de que esta compra-venta es producto de una deuda adquirida entre ambos co-demandados, es decir, que el contrato realizado no nace de una operación de compra-venta pura y simple de un bien inmueble, pues esta nace de una negociación distinta entre los ciudadanos antes mencionados, según lo ya expuesto y probado ante este Juzgador, pues esta se concretó para cancelar una deuda que antecede entre los acá demandados. Asimismo es importante acotar que queda completamente comprobado que nunca existió el consentimiento de la parte demandante YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA, idem, por lo tanto la Nulidad de Venta debe ser garantizada para la parte demandada, resguardando y protegiendo asi los derechos inherentes a la comunidad conyugal existente; en consecuencia, el ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN deberá hacerse responsable en resarcir el posible daño ocasionado a la ciudadana SI MANG GUAN LI, por la venta antes realizada originada por una negociación diferente. Y así se decide.





IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA propuesta por la ciudadana YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA contra el ciudadano SALEM JOSE CHAWA MARCUN y la ciudadana SI MANG GUAN LI, todos plenamente identificados en autos. Se condena en costas a la parte perdidosa. Y Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 11 días del mes de Agosto del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GP/Mp/Cug*-.
Exp. 16.922