REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Samantha Gabriela Rojas Cova, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.905.035.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Abogada: Maryorie Rodríguez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224.
Parte Demandada: La Proveeduría del Uniforme, C.A.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: Milagros de Jesús Narváez Urbina, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28/07/2025, bajo el Nº 04, Tomo 32, Folios 23/26, el cual se agrega en copia simple para que surta los efectos legales pertinentes.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco 2025, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadana: Samantha Gabriela Rojas Cova, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.905.035, debidamente asistida por la Abogada: Maryorie Rodríguez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, y por la demandada: La Proveeduría del Uniforme, C.A, la Abogada: Milagros de Jesús Narváez Urbina, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, según se desprende Poder el cual es consignado en Copia Simple al expediente a los fines legales consiguientes. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bsd. 131.791,49) (F.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Ciento Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bsd. 109.976,39), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: dos (02) pagos para la ciudadana: Samantha Gabriela Rojas Cova, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.905.035, mediante el sistema de pago móvil a los siguientes datos: 0134 / 0412-015-96-62 / 23.905.035, del banco Banesco, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidades de: el 1° Noventa y Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bsd. 99.000,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 052265194757 y el 2° Diez Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bsd. 10.976,39), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 052265188061, lo cual asciende a un monto total de: Ciento Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bsd. 109.976,39), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la ciudadana: Samantha Gabriela Rojas Cova, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.905.035; sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifiestan que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La ciudadana: Samantha Gabriela Rojas Cova, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.905.035, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: La Proveeduría del Uniforme, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de la Abogada: Milagros de Jesús Narváez Urbina, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, en su condición de Apoderada Judicial, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.









Las Partes presentes en este Acto


Asunto Principal: NP11-L-2025-000314
AGF/agf.-