REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Emanuel Jesús Gómez Velásquez, Mariana Victoria Martínez Yanez, Xiorenny Gineth Garantón Marrero y José Rafael Salazar Guevara, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-30.289.210, V.-24.867.475, V.-20.311.026, V.-14.763.623, en su orden.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.19).-
Parte Demandada: Forum Súper Mayoristas, C.A, R.I .F J-500199759, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 10/03/2020, bajo el Nº 23, Tomo 43-A-Sgdo.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; Lorianna Gionnayris D´Alfonzo Velásquez, Álvaro Javier García Casafrancia, Manuela Andreina Tineo Velásquez, Vicente Rufino Rodríguez Ramos, Desmond Dillon Mcloughlin, Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Juan Carlos Regardiz salas y Katiuska Nazareth García Gil, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619, 84.455, 32.200 y 325.807, en su orden, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 40, Tomo 05, Folios 159/162, (F.23).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, martes, cinco (05) de agosto del año 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderada Judicial la Abogada: Karielys Delpretty Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 298.524, según Poder Apud Acta (F.19), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Forum Súper Mayoristas, C.A, R.I .F J-500199759, comparece la Abogada en ejercicio: Manuela Andreina Tineo Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 225.711, según Poder Notariado (F.23), en su carácter de Co-Apoderada Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bsd. 1.365.889,00) (F.12), que al momento de la interposición de la demanda son Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Nueve Dólares sin Centavos ($ 25.379,00), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Setecientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 740,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 127,11) del día 05/08/2025, iguales a la cantidad de: Noventa y Cuatro Mil Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 94.061,40), pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad: Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), para el ciudadano: Emanuel Jesús Gómez Velásquez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.289.210, mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: Banco de Venezuela, cuenta Corriente, Nº 0102-0613-890000715146, la cual se realizará para la fecha del día jueves 07/08/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela establecida para esa fecha; un (01) pago por la cantidad: Ciento Noventa Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 190,00), para la ciudadana: Marianna Victoria Martínez Yanez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 24.867.475, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana identificada de la siguiente manera: Banco Banesco, cuenta Corriente, Nº 0134-0459-354591048138, la cual se realizará para la fecha del día jueves 07/08/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela establecida para esa fecha; un (01) pago por la cantidad: Ciento Noventa Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 190,00), para la ciudadana: Xiorenny Gineth Garantón Marrero, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 20.311.026, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana identificada de la siguiente manera: Banco de Venezuela, cuenta Corriente, Nº 0102-0453-430000293480, la cual se realizará para la fecha del día jueves 07/08/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela establecida para esa fecha y un (01) pago por la cantidad: Ciento Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 160,00), para el ciudadano: José Rafael Salazar Guevara, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 14.763.623, mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: Banco de Venezuela, cuenta Corriente, Nº 0102-0660-080000255273, la cual se realizará para la fecha del día jueves 07/08/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela establecida para esa fecha, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora a través de su Co-Apoderada Judicial la Abogada Karielys Delpretty Sanabria, ut supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestaron que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. La parte demandante manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Forum Súper Mayoristas, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoaran los ciudadanos: Emanuel Jesús Gómez Velásquez, Mariana Victoria Martínez Yanez, Xiorenny Gineth Garantón Marrero y José Rafael Salazar Guevara contra Forum Súper Mayoristas, C.A, R.I .F J-500199759, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se deja constancia que por existir cláusulas de pago en la presente transacción la misma no podrá ser archivada hasta su cumplimiento total. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000068
AGF/agf.-
|