REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000119
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL LOPEZ, venezolano, mayores de edad y titular de la cédulas de Identidad Nº V.- 30.720.433.
PARTE ACTORA JOSE ALBERTO CARDOZO y RIDDEL RENE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nrosº V.- 22.966.847 y V.- 17.090.265. Apoderados, IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y KATIUSKA NAZARET GARCIA, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los Ciudadanos JOSE ALBERTO CARDOZO, LUIS DANIEL LOPEZ y RIDDEL RENE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nrosº V.- 22.966.847, V.- 30.720.433 y V.- 17.090.265, respectivamente; asistidos por la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó admitir el libelo en fecha veinte (20) de marzo de 2025 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose dicha notificación el 11 de abril de 2025, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar. Correspondiendo la celebración de la misma el día 16 de mayo de 2025, y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes (folios 38 al 42).
En fecha 05 de agosto de 2025, comparecen las partes por ante este juzgado a los fines de suscribir acuerdo transaccional, procediendo en la misma fecha a levantar el acta respectiva, seguidamente es homologado el referido acuerdo por quien suscribe y se procedió en el mismo acto a expedir copias certificadas de la ya mencionada acta a los efectos correspondiente.
Ahora bien, siendo el día señalado para la materialización del pago acordado en acta de fecha cinco de agosto del presente año, quien preside el tribunal, de la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente constató, que las actuaciones realizadas por los Abogados Oriana Camones Meneses, Ivanova Meneses Rojas, Karielys Delpretty Sanabria y Emanuel Santillo Meneses, quienes se identificaron como presuntos Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 30.720.433, para la fecha en que se realizó la instalación de la Audiencia Preliminar y las sucesivas prolongaciones, No Consta en la presente causa poder alguno que los faculte como tal en ninguno de los actos en los cuales suscribieron las actas en nombre del ciudadano Luís Daniel López, tal y como quedo evidenciado de la revisión realizada, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano y al no estar debidamente facultados los abogados ya identificados, se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, se verifico igualmente que cursa en autos el poder Apud acta que confirieran los ciudadanos JOSE ALBERTO CARDOZO y RIDDEL RENE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V.- 22.966.847 y V.- 17.090.265, cursantes al folio 19 y 20, a los abogados que comparecieron a cada una de las audiencias. En tal sentido, siendo que el proceso, es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, donde se le garantice el derecho a la defensa y el debido proceso a los justiciable, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución como rector del procedimiento, en el desempeño de sus funciones tendrá por norte, la búsqueda de la verdad, la cual está obligado a inquirirla; es por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 30.720.433, contra la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A. Deja sin efecto las actuaciones realizadas por los Abogados en ejercicio Oriana Camones Meneses, Ivanova Meneses Rojas, Karielys Delpretty Sanabria y Emanuel Santillo Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 321.642, 25.746, 298.524 y 298.533, respectivamente, en relación a la supuesta representación al ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ. Ordena mantener en todo su vigor cada una de las actas (f. 37-42), así como el acuerdo suscrito entre los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE ALBERTO CARDOZO y RIDDEL RENE RODRIGUEZ y la representación judicial de la accionada, tal y como se evidencia del folio 43 al 49 del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada, Ysabel Bethermith.
El Secretario
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretaria
YB/yb.-
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