REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000162
PARTE ACTORA: JOLIVER JOSÉ FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 26.789.958.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D’ALFONZO, ALVARO GARCIA, MANUELA TINEO, VICENTE RODRÍGUEZ, DESMOND DILLON, REINALDO GUILARTE, JUAN C. REGARDIZ y KATIUSKA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619, 84.455, 32.200 y 325.807, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 12 de agosto de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio diez (10), del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 325.807, cursando en autos la sustitución de poder notariado desde el folio catorce (14) al dieciocho (18). Dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, por lo cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, otorga valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada y pasa a formar parte de la presente acta que se levanta a tal efecto.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 121.812,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00)., pagaderos en bolívares digitales, en un único pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha del jueves catorce (14) de agosto del año 2025, a través de transferencia bancaria, a la cuenta corriente personal del demandante, signada con el Nº 0102-0451-85-0000235215, del Banco de Venezuela.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadanos JOLIVER JOSÉ FLORES JIMENEZ, autoriza y se compromete al pago del 30% acordado como pago de los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:
.- Al ciudadano JOLIVER JOSÉ FLORES JIMENEZ, se le cancelará la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 350,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta ya mencionada
.- A la ciudadana abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.345, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 150,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431.
La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta, que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOLIVER JOSÉ FLORES JIMENEZ contra la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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