REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Adriana Isabel Bianculli, Rafael Celestino Guerra Cabrera, Saradith de los Ángeles Marcano Fernández, Benito Antonio Montilla Larez, Gay Rolando Velásquez Quintero y Eliseo Antonio Anton Alcibíades Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.937.695; V.-3.956.991; 12.819.929; V.-16.841.373; V.-12.225.909 y V.-4.494.687 en su orden.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado William Nuñez Véliz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.987, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10/11/2025, bajo el Nº 16, Tomo 82, Folios 119/124 (F.13) y Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 14/11/2025, bajo el Nº 30, Tomo 50, Folios 179/184 (F.17).
Parte Demandada: COSNTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, R.I.F J-29387719-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08/03/2007, bajo el Nº 32, Tomo 41-A-Sgdo; HELIOS PETROLEUM SERVICES C.A, debidamente inscrita en la ficha 806925, documento 2414890 del Registro Mercantil Publico desde el 27/06/2013 y CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”, C.A, debidamente inscrita por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 03/09/2018, bajo el Nº 27, Tomo 286.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Rubén Adolfo Villaviciencio Moreno, Rounelis Darío Manzur Quiros y José Amadeo Salas Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 77.459, 47.962 y 193.862, en su orden según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06/07/2023, bajo el Nº 16, Tomo 154, Folios 78/80, el cual se agrega en copia simple para que previa certificación sea agregado al expediente y surta los efectos legales pertinentes.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparece a este acto la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial el Abogado: William Nuñez Véliz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.987, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10/11/2025, bajo el Nº 16, Tomo 82, Folios 119/124 (F.13) y Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 14/11/2025, bajo el Nº 30, Tomo 50, Folios 179/184 (F.17), y por las demandadas: COSNTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, R.I.F J-29387719-9, PETROLEUM SERVICES C.A, y CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”, C.A, el Abogado: José Amadeo Salas Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 193.862, según se desprende Poder el cual es consignado en Copia Simple para que previa certificación sea agregado al expediente a los fines legales consiguientes. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Noventa y Tres Millones Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bsd. 93.077.475,70) (F.11), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Trescientos Noventa y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Dólares con seis Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 396.291,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Dieciocho Mil Euros (€ 18.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 304,858) del día 10/12/2025, equivalentes a la cantidad de: Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ciento Veinte Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bsd. 5.487.120,00), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará y discriminará de la siguiente manera: un (01) pago para la ciudadana: Adriana Isabel Bianculli, Venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-10.937.695, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01020445390100067338, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: Novecientos Catorce Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 914.520,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000010; un (01) pago para el ciudadano: Rafael Celestino Guerra Cabrera, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-3.956.991, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01020172160100001263, del banco Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Novecientos Catorce Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 914.520,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000013; un (01) pago para la ciudadana: Saradith de los Ángeles Marcano Fernández, Venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.- 12.819.929, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01720110721105526329, del banco Bancamiga, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: Novecientos Catorce Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 914.520,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000012; un (01) pago para el ciudadano: Benito Antonio Montilla Larez, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-16.841.373, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01340171321711077077, del banco Banesco, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Novecientos Catorce Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 914.520,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000014; un (01) pago para el ciudadano: Gay Rolando Velásquez Quintero, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-12.225.909, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01720110771105573719, del banco Bancamiga, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Novecientos Catorce Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 914.520,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000011 y un (01) pago para el ciudadano: Eliseo Antonio Anton Alcibíades, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-4.494.687, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01050991280991450922, del banco Mercantil, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Novecientos Catorce Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 914.520,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000015 lo cual asciende a un monto total de: Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ciento Veinte Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bsd. 5.487.120,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado Apoderado Judicial el Abogado: William Nuñez Véliz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.987; sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifiestan que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El Apoderado Judicial el Abogado: William Nuñez Véliz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.987, manifiesta “que con el presente acuerdo que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, dado que están satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo”, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través del Abogado: José Amadeo Salas Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 193.862, en su condición de Co-Apoderado Judicial, “manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. Asimismo manifiesta el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los Honorarios Profesionales, del Abogado: William Nuñez Véliz, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.









Las Partes presentes en este Acto


Asunto Principal: NP11-L-2025-000468
AGF/agf.-