REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Yudannys Milagros Rondón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.718.557.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo, Cesar Acevedo Marcano y Orlando Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851, 311.108 y 99.238, respectivamente (F.13).-
Parte Demandada: HIPER LIDER MATURÍN, C.A, R.I.F J-413174829., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/10/2019, anotada bajo el Nº 298, Tomo 12-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: María Antonieta Navas Vizcarrondo y Oscar Ramón Hernández, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 204.374 y 147.037, en su orden, según se desprende poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 05/09/2024, bajo el Nº 43, Tomo 79 y Folios 143/145 (F.17); Abogada: Sthefani Alejandra Pino Golding, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.418, según se desprende poder Apud Acta (F.20), Abogados: Gabriel José Trillo Marcano y Sergio Rafael García Acevedo, en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.428 y 125.873, en su orden, según se desprende poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 24/11/2025, bajo el Nº 27, Tomo118 y Folios 169 (F.41).-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Diferencia de Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles, diecisiete (17) de diciembre del año 2025, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, (F.13), según Poder Apud Acta; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: HIPER LIDER MATURÍN, C.A, R.I.F J-413174829., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/10/2019, anotada bajo el Nº 298, Tomo 12-A, comparece el Abogado en ejercicio Sergio Rafael García Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.873, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 24/11/2025, bajo el Nº 27, Tomo118 y Folios 169 (F.41), en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Doscientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bsd. 282.466,61) (F.09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bsd. 87.808,00), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bsd. 87.808,00), para la ciudadana: Yudannys Milagros Rondón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.718.557, mediante transferencia bancaria al BNC, signada con el número: 0191-0151-70-1100079607, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en este mismo día, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Diferencia de Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: HIPER LIDER MATURÍN, C.A, R.I.F J-413174829., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/10/2019, anotada bajo el Nº 298, Tomo 12-A y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado: Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, (F.13), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “HIPER LIDER MATURÍN, C.A, R.I.F J-413174829”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Diferencia de Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana Yudannys Milagros Rondón en contra de la entidad de trabajo: HIPER LIDER MATURÍN, C.A, R.I.F J-413174829, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000199
AGF/agf.-
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