REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Manuel Hernández, Luis Estanga y Raúl Bello, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 3.049.568, V.-11.206.516 y 6.611.222, en su orden.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogados: Rafael Antonio Rojas Hurtado y Cesar López, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.132.337 y 200.225 (F.12), según Poder Apud Acta.
Parte Demandada: Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A, VINCCLER, R.I.F J-00038657-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 14/12/1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogados: Iván Alexander Estanga y Delfín Isaac España Sánchez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.697 y 12.053, en su orden (F.19), según se evidencia de Poder debidamente Autenticado y que es consignado en copia certificada fotostática por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14/08/20217, bajo el Nº 6, Tomo 137 y Folios 26/29 y Abogados: Juan José Pino Paredes y María Pino Paredes, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.25.407 y 41.067 (F.25), según Poder Apud Acta -
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, martes, nueve (09) de diciembre del año 2025, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.337 (F.12), según Poder Apud Acta; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A, VINCCLER, R.I.F J-00038657-9, comparece el Abogado en ejercicio Iván Alexander Estanga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.697 (F. 19), en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Ciento Catorce Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bsd. 1.114.840,92) (F.09), que al momento de la interposición de la demanda son: Once Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Dólares con Veintiocho Centavos ($ 11.647,28), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Tres Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 3.200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 257,93) del día: 09/12/2025, iguales a la cantidad de: Ochocientos Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 825.371,84), cuya suma fue calculada conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Ochocientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 840,00), para el ciudadano: Manuel Hernández, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-3.049.568, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020607360000076241, del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará para el día: viernes 19/12/2025, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día: viernes 19/12/2025, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- un segundo pago por la cantidad de Trescientos Sesenta Dólares de los Estado Unidos de América sin Centavos ($ 360,00), que se acuerda en este acto en virtud de la llamada telefónica realizada por su Apoderado Judicial en presencia de su contraparte el cual esta destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogado: Rafael Antonio Rojas Hurtado, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020607310000054218, del Banco de Venezuela, perteneciente al Abogado, la cual se realizará para el día: viernes 19/12/2025, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día: viernes 19/12/2025, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto de: Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.200,00); 3.- un (01) pago por la cantidad: Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.400,00), para el ciudadano: Raúl Bello, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.611.222, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020610310000251794, del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará para el día: viernes 19/12/2025, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día: viernes 19/12/2025, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y 4.- un segundo pago por la cantidad de: Seiscientos Dólares de los Estado Unidos de América sin Centavos ($ 600,00), que se acuerda en este acto en virtud de la llamada telefónica realizada por su Apoderado Judicial en presencia de su contraparte el cual esta destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogado: Rafael Antonio Rojas Hurtado, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020607310000054218, del Banco de Venezuela, perteneciente al Abogado, la cual se realizará para el día: viernes 19/12/2025, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día: viernes 19/12/2025, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto de: Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.000,00). Dando un monto general de: Tres Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 3.200,00), correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A, VINCCLER, R.I.F J-00038657-9 y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.337, según se evidencia de Poder Apud Acta (F.12), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A, VINCCLER, R.I.F J-00038657-9”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoaran los ciudadanos: Manuel Hernández y Raúl Bello en contra de la entidad de trabajo: Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A, VINCCLER, R.I.F J-00038657-9, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. Asimismo se deja constancia que, por tratarse la presente demanda de un litis, la causa continua su curso de Ley con relación al ciudadano: Luis Estanga, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-11.206.516, y se fija la prolongación de la presente audiencia para el día: miércoles, catorce (14) de enero del año 2026, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, correspondientes a los ciudadanos: Manuel Hernández y Raúl Bello las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.


Las Partes presentes en este Acto




Asunto Principal: NP11-L-2025-000218
AGF/agf.-