PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR))
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000400
PARTE ACTORA: SHAMIL ADRIAN COA SIMOSA Y LUIS ALFREDO VASQUEZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-25.431.714., Y 14.111.673 ,respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ , MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, DAVID JOSÉ OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ Y GIBERTO RAFAEL LEONETT MOTA Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°159.543., 297.163. 100.665, 164.279 Y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RENÉ CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.372.482 ( Persona Natural) y como responsables solidarios; los ciudadanos: ZIEN FANG Y YIANYI FENG, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-84.477.919 y E.-84.568.472. (Personas Naturales) .
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: MIGUEL ALEXANDER DELGADO RAMIREZ, (Luis René Campos), YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL Y JESUS JAVIER SIFONTES (Zien Fang y Yianyi fENA), venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 164.847, 58.184, 100.688. 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de Diciembre de 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.), día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, por la parte actora arriba identificados; el ciudadano: LUIS ALFREDO VASQUEZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad: Nros V- 14.111.673, representado por su apoderado Judicial el Abogado; EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 159.543., según Poder Apud acta que riela en (el folio 32 y 33 de la presente causa), y por la parte demandada: el apoderado Judicial del demandado principal ciudadano LUIS RENÉ CAMPOS, el Abogado JOSÉ RAMÓN CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 211.491, según Poder que cursa en el folio 34 y 35, y sustitución de poder que riela en el folio (40) de la presente causa, y el Apoderado judicial de la parte demandada solidariamente: Abogado: JESUS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.114.271, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: ZIEN FANG Y YIANYI FENG, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-84.477.919 y E.-84.568.472. (Personas Naturales),
según poder que cursa en la presente causa, folios 36 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la persona natural demandada principal, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos; SHAMIL ADRIAN COA SIMOSA Y LUIS ALFREDO VASQUEZ ESTANGA, presentan demanda por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.849.658,61). Seguidamente los demandantes antes identificados, manifiestan que aceptan voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo a través de su apoderado judicial de la siguiente manera, para el demandante: LUIS ALFREDO ESTANGA; la persona natural demandado principal el ciudadano: LUIS RENÉ CAMPOS, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($600,00), pagaderos en dos (02) partes: la primera parte la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), el día sábado trece (13) de diciembre de 2025, y la segunda parte la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), el día sábado veinte (20) de diciembre de 2025, al equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día de la realización del pago, el cual se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta del ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA: 0102-0610-3000-0018-4065, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente, y para el demandante: SHAMIL ADRIAN ;la persona natural demandado principal el ciudadano: LUIS RENÉ CAMPOS, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($600,00), pagaderos en dos (02) partes: la primera parte la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), el día sábado trece (13) de diciembre de 2025, y la segunda parte la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), el día sábado veinte (20) de diciembre de 2025, al equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día de la realización del pago, el cual se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta del ciudadano SHAMIL ADRIAN COA SIMOSA: 0102-0453-4500-0057-3799, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente, Este Tribunal deja constancia que se le preguntó al demandante que compareció y se realizó llamada vía telefónica al nro de teléfono; 0416-0993949,
quienes manifiestan en viva clara e intelegible voz “ que si están conforme con la cantidades propuesta por la persona natural demandada para cada uno de los accionantes antes identificados, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, la parte demandante no tienen nada más que reclamar a la parte demandada; LUIS RENÉ CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.372.482 ( Persona Natural) y los demandados solidarios; los ciudadanos: ZIEN FANG Y YIANYI FENG, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-84.477.919 y E.-84.568.472. (Personas Naturales), por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo, que mantuvieron con los accionados, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia que los demandantes autorizan se les descuente el treinta por ciento (30 %), de las cantidades aquí acordadas mediante la presente mediación, para el pago de honorarios profesionales el abogado apoderado judicial EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.625.231, inscrito en el I.P.S.A con el N° 159.543, los cuales serán transferidos al número de cuenta: 0102-0611-1200-0013-7863, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente. Se deja constancia que en virtud que el demandado principal ciudadano: LUIS RENÉ CAMPOS, se compromete con el pago de las obligaciones aquí acordadas con los demandantes, y los demandados solidariamente, manifiestan su conformidad, mediante la presente Mediación en aras de terminar el presente procedimiento y manifiestan lo siguiente ; siguen manteniendo su posición del desconocimiento total de la relación laboral de los demandantes laboral de la presente causa ya que no prestaron servicio para mis representantes legales. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas a ambas partes. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. No NP11-L-2025-000400.
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