PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes dieciséis ( 16) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000273
PARTE ACTORA: HOOVER RAMON RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-5.398.472., y domiciliado en la calle principal la Cruz de la paloma Casa 125, Maturín estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSÉ RAMON CASTILLO RODRIGUEZ MARIA JOSE CASTILLO B Y ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 134.212, 211.492, 211.491, 314.626 Y 106.764, respectivamente. (FOLIO 28 Y REVERSO)
REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALBAPE , C.A. J-40353862-0, Representantes legales: Los ciudadanos; YSMAEL DEL VALLE BARRETO Y PEDRO ARTURO BARRETO RONDON, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-4.624.390 Y V.- 18.463.802.
LOS APODERADOS JUDICIALES; Las Abogadas: JANETT PAREJO MAURERA, MARÍA MILAGROS VILLALBA LOZADA, ANA CECILIA SILVA ESTABA Y CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 33.066, 106.779, 36.086 y 36.865 respectivamente. (folios 31 y siguientes)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciséis (16) de Diciembre de 2025, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 A.m.), día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de las partes para adelantar la audiencia preliminar al Tribunal y acordada la habilitación para adelantar el acto anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma las partes: Los apoderados judiciales del demandante ciudadano; HOOVER RAMON RODRIGUEZ MALAVE, representado por sus apoderados judiciales; Abg. JOSÉ RAMÓN CASTILLO Y JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 211.492 y 211.491, respectivamente tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 28 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo; SERVICIOS ALBAPE, C.A., compareció la abogada: ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 36.086, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo aquí demandada, tal y como consta de Poder, que riela en el presente asunto (folio 31 y siguientes). Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano HOVER RAMÓN RODRIGUEZ MALAVE, presenta demanda por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.827.612,42). En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que a los efectos de celebrar una mediación, ofrece al demandante en la presente causa la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.200,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela ( Bs. 273, 58,) del día de hoy Martes 16 de Diciembre de 2025. El Tribunal deja constancia que la parte demandante manifestó en este Tribunal y su apoderado Judicial así lo manifiesta, en la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento del pago ofrecido por la entidad de trabajo, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.200,00), lo que en Bolívares es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.328.298,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela ( Bs. 273, 58,) del día de hoy Martes 16 de Diciembre de 2025, los cuales han sido depositados en la cuenta bancaria del demandante ciudadano HOVER RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.398.472, mediante transferencia en la cuenta Nro 01020596430000008743 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela. Igualmente este tribunal deja constancia que el demandante autorizó se le descuente del monto aquí acordado lo correspondiente al veinte por ciento (20%) por concepto de honorarios de Abogados es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES NORTEAMERIACANOS: (240,00$), en Bolívares la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.64.989,00), realizados al abogado ADNEN OMAR BITTAR mediante pago Móvil 0102, C.I. 9.897.061, Tlf 0424.9273138, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo los apoderados judiciales del demandante, manifiestan: que el demandante con el presente acuerdo, no tiene nada más que
reclamar a la Entidad de trabajo; SERVICIOS ALBAPE C.A. La Entidad de Trabajo demandada, a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión aquí planteada ni de la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte demandante en virtud de que el mismo, lo que realizó fue trabajo esporádico antes del año 2015, ya que la empresa se encontraba inactiva e igualmente la empresa realiza el test de laboralidad, para constatar la inexistencia de la relación trabajo y se constata que solo realizó tarea especifica a los organismos gubernamentales y por lo cual se le cancelaron sus honorarios correspondientes. En ese mismo orden se consignan en este acto escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles y su vuelto y dos (02) anexos que corresponden a los siguientes Nros de operaciones Bancaria: 13252884175 y Nro 053491323923, los cuales dichos instrumento forman parte integral del presente acuerdo y se agregan al presente acuerdo celebrado por las partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se le devuelven las pruebas consignadas ante este Juzgado a cada una de las Partes. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
EXP.NP11-L-2025-000273
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