PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000380
PARTE ACTORA: KARLENIS DEL VALLE NAVARRO BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.421.590, domiciliada en el Furrial Calle Full I Casa S/N, Parroquia el Furrial Municipio Maturín estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: WILMELIS MUNDARAIN , XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 202.150, 102.750, 154.856 , 285.595,157.450, 270.423 y 180 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA J& l DUQUE CO, C.A. RIF.J-314159658.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA BAVERA GARCIA, LAURA LORENA SALGADO ACUÑA Y CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 129.258, 115.047 Y 112.943, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco de la mañana 09:45 A.m., día fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante; KARLENIS DEL VALLE, representada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores, ABG. WILMELIS MUNDARAIN, I.P.S.A. 202.150, según poder que cursa en autos (folios 16 y 17), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; DISTRIBUIDORA J& L DUQUE CO, C.A. compareció la abogada: LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 115.047, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto, (folios 22 y siguientes). Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana KARLENIS DEL VALLE NAVARRO BRITO, presenta demanda por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SIETE


CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs.44.115,07). En el presente acto la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo; DISTRIBUIDORA J& l DUQUE CO, C.A. RIF.J-314159658. parte demandada en esta causa manifiesta; que a los efectos de celebrar una mediación, ofrece al demandante en la presente causa la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), los cuales serán pagados en fecha treinta (30) de Diciembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. El Tribunal deja constancia que la parte demandante manifiesta en este Tribunal que acepta voluntaria y libre de constreñimiento del pago ofrecido por la entidad de trabajo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día Martes treinta (30) de diciembre de 2025, los cuales han serán depositados en la cuenta bancaria de la demandante ciudadana KARLENIS DEL VALLE NAVARRO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.421.590, mediante transferencia en la cuenta Nro 01020300780000307169, cuenta corriente, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela. y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que mantuvo la accionada con la entidad de trabajo. Así mismo la demandante, manifiesta: que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; DISTRIBUIDORA J& l DUQUE CO C.A. La Entidad de Trabajo demandada, a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión aquí planteada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se le devuelven las pruebas consignadas ante este Juzgado a cada una de las Partes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha




indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)





Las Partes Comparecientes









Exp.NP11-L-2025-000380