PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho(18) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000355
PARTE ACTORA: ANIVAL JOSÉ ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.077.519., y domiciliado en la Calle la Aldea Casa No 45, La Voz del Río Sector bajo Guarapiche Maturín Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 25.746, 298.533, 321.624, y 298.524 , respectivamente. (FOLIO 12 Y REVERSO)
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A. Representante legal: La ciudadana; MARIFE MILAGRO CARNEIRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.343.060.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados; KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D´ ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO VELASQUEZ, Y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 325.807, 32.200, 133.423, 88.788, 225.711 y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Diciembre de 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.), previa habilitación del tribunal por las partes, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y una vez acordada la habilitación del tribunal, comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes que a continuación se señalan: La apoderada judicial del demandante; ANIVAL JOSÉ ARAY, arriba identificado, la Abogada; IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.746, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 12 y su reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo; CORPORACIÓN PROFIT, C.A., compareció el Abogado: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 32.200, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado en la presente causa a partir de los folios 21 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de los representantes legales de la Entidad de Trabajo demandada, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente: el ciudadano; ANIVAL JOSÉ ARAY, presenta demanda por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.673.901,28). Seguidamente la apoderada judicial del demandante antes identificado, manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo a través de su apoderado judicial de la siguiente manera; la entidad de trabajo ofrece la cantidad de MIL
DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.1.000,00), pagaderos el día de hoy Jueves dieciocho (18) de Diciembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela fijado para el día de hoy de 279,56 Bs, lo cual es el equivalente en bolívares a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.279.560,00), el mencionado pago se realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta del demandante: 0102-0650-2500-0004-4668, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente el cual se le depositará el setenta por ciento del monto acordado y el 30% restante de honorarios profesionales en la cuenta bancaria Nro: 0102-0451-8200-0003-5431 correspondiente a la abogada IVANOVA MENESES. Este Tribunal deja constancia que se le preguntó al demandante mediante llamada telefónica al Nro de Teléfono 0426-2837820 realizada en este juzgado con las partes presentes, quien manifestó en viva clara e intelegible voz “ que si está conforme con la cantidad propuesta por la entidad de trabajo aquí demandada, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Igualmente el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; CORPORACIÓN PROFIT, C.A., por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo el demandante con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia que el demandante autoriza se le descuente del monto acordado a pagar en el presente acto de mediación el treinta por ciento (30 $), para el pago de honorarios profesionales de la abogada apoderada judicial del demandante IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A con el N° 25.746,. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución,








hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que forma parte de esta mediación escrito de transacción suscritas por las partes constante de tres (03) folios. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)


Las Partes Comparecientes






Exp. No NP11-L-2025-000355.