REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

MEDIACIÓN POSITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000371
PARTE ACTORA: CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO, JESUS GERARDO SEGOVIA GOMEZ, PEDRO JOSE PLATA GARCIA, ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO e YSMARY NATALY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.977.263, V.- 4.657.582, V.-2.858.622, V.- 22.724.401, V.- 8.647.142, V.- 11.724.804 y 9.902.370, en su orden. En su condición de asistidos los ciudadanos; JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO OLIVEROS E HILDA LUCIA GOITTE DE PEREZ, (cónyuge supérstite del fallecido extrabajador José Rafael Pérez), venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.403.390, V.- 9.285.465 y V.- 4.617.628, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987.
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”, CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARÍO MANSSUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles, diez (10) de Diciembre de 2025, siendo las 12:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el abogado William Eduardo Núñez Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO, JESUS GERARDO SEGOVIA GOMEZ, PEDRO JOSE PLATA GARCIA, ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO e YSMARY NATALY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, igualmente comparecen los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO OLIVEROS e HILDA LUCIA GOITTE DE PEREZ (cónyuge supérstite del fallecido extrabajador José Rafael Pérez) identificados todos anteriormente, quienes actúan como parte actora, debidamente asistidos por el abogado, ya identificado William Eduardo Núñez Veliz; por la parte demandada compareció el abogado José Amadeo Salas Jaimes, identificado con Inpreabogado Nº 193.862, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., así como por las entidades de trabajo HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A y el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, pertenecientes todas al Consocio Helios Vidal., de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados y los demandantes, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alegan los demandantes José Luís Rodríguez González, José Gregorio Oliveros e Hilda Lucia Goitte de Pérez y el apoderado de los ciudadanos Carlos Jesús Andrade Romero, Jesús Gerardo Segovia Gómez, Pedro José Plata García, Abner Josué González Rotondo, Onelys Del Valle Romero de Velásquez, Sulaima Dasmellys Chiraspo Poyo e Ysmary Nataly Rodríguez de Rodríguez (cónyuge supérstite del fallecido extrabajador José Rafael Pérez), que ingresaron a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 01 de febrero de 2019, el 03 de diciembre de 2018, el 27 de noviembre de 2018, el 01 de octubre de 2018, el 04 de abril de 2019, el 09 de enero de 2019 y el 20 de octubre de 2018, los demandantes representados por el abogado William Eduardo Núñez Veliz, el 16 de octubre de 2018, el 07 de octubre de 2018 y el 01 de octubre de 2018 los demandantes asistidos por el ya identificado abogado, y egresaron todos el veintinueve (29) de febrero de 2024, en los cargos de Ingeniero de optimización, Inspector de Seguridad Industrial, Especialista Mecánico, Técnico de Pozo, Ingeniero de Estimación de Costos, Ingeniera de Automatización, Superintendente de Servicio Logístico, Supervisor de Planta, Supervisor de Planta y Supervisor de Operaciones, en su orden respectivo; que al término de la relación de trabajo, la entidad de trabajo no les pagó las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, utilidades pendientes y fraccionadas, salarios pendientes, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, por un monto total por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, CON 93 CENTIMOS (Bs. 122.425.219,93); siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 29 de febrero de 2024, con cada uno de los accionantes, y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar al ciudadano Carlos Jesús Andrade Romero, la cantidad de Bs.914.520, Jesús Gerardo Segovia Gómez, la cantidad de Bs. 914.520; Pedro José Plata García, la cantidad de Bs. 914.520, Abner Josué González Rotondo, la cantidad de Bs. 914.520; Onelys Del Valle Romero de Velásquez, la cantidad de Bs. 914.520; Sulaima Dasmellys Chiraspo Poyo, la cantidad de Bs. 914.520, Ysmary Nataly Rodríguez de Rodríguez, la cantidad de Bs. 914.520, José Luís Rodríguez González, la cantidad de Bs. 914.520, José Gregorio Oliveros, la cantidad de Bs. 914.520 e Hilda Lucia Goitte de Pérez, la cantidad de Bs. 914.520 (cónyuge supérstite del fallecido extrabajador José Rafael Pérez).

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza transferencia bancaria a la cuenta personal de los ciudadanos Carlos Jesús Andrade Romero, Jesús Gerardo Segovia Gómez; Pedro José Plata García, Abner Josué González Rotondo; Onelys Del Valle Romero de Velásquez, Sulaima Dasmellys Chiraspo Poyo, Ysmary Nataly Rodríguez de Rodríguez, José Luís Rodríguez González, José Gregorio Oliveros e Hilda Lucia Goitte de Pérez, (cónyuge supérstite del fallecido extrabajador José Rafael Pérez), lo que asciende a un monto transado por a la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.9.145.200),

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes y su apoderado judicial aceptan el pago que les hace la demandada a cada uno de los extrabajadores y manifiesta su conformidad con los pagos que se les realiza en esta misma fecha y aceptan los términos del mismo por concepto de pago definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., así como por las entidades de trabajo HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A y el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, pertenecientes todas al Consocio Helios Vidal, manifestando que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.9.145.200), con el objeto de ponerle fin al presente proceso y que corresponde a los montos que le corresponden a cada extrabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA


LAS PARTES COMPARECIENTES













YB/yb.-